III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33735
tiempo. Para algunos solicitantes se han producido hasta seis requerimientos de subsanación.
2ª) Las comprobaciones efectuadas sobre el cumplimiento de los requisitos se encuentran normalizadas en un documento que sirve de guía. Este documento, sin embargo, no se cumplimentó para la subvención de mayor cuantía en la convocatoria general y, salvo en algún
caso, no se completó la parte del formulario correspondiente a las fechas en las que se
realizaron las comprobaciones o el seguimiento de los defectos de los que se solicita subsanación, ni las correspondientes a los campos “comprobaciones” y “valoración requisitos”.
3ª) En ningún caso, los “criterios de concesión” se configuran como criterios de valoración ponderados. Así, el citado RD y el manual de gestión no asignan ninguna ponderación a estos
criterios, ni establecen ningún método que permita cuantificar la subvención a conceder. El
RD se limita a señalar, en su artículo 10, que la DGIAH, “evaluará las solicitudes, de acuerdo
con los criterios fijados en los artículos 5 y 6”.
4ª) La cuantificación económica de la subvención a conceder se basa en las estimaciones de
costes de las actividades presentadas por los solicitantes, sobre las que se producen ajustes, sin que la DGIAH realice un análisis de costes de las distintas actividades que se financian, y ello pese a que es una actuación que también se presta por esta DG, a través de los
CAR, y podrían compararse. Para la realización de estos ajustes, la DGIAH dispone de un
documento de “cálculos” en ficheros Excel, que incluyen distintas actividades en la convocatoria general y en la complementaria.
5ª) En la convocatoria complementaria, las cuantías inicialmente calculadas no coinciden con
las finalmente concedidas, sin que por parte de la DGIAH se haya aclarado el motivo que lo
justifique. En esta convocatoria, el importe concedido a un beneficiario, no se encuentra
detallado, asignándosele el mismo importe del año anterior.
6ª) En la convocatoria general, la totalidad de las notificaciones de resolución se han dictado
duplicando el plazo de dos meses desde el inicio del procedimiento, establecido en el artículo
11 del Real Decreto 441/2007.
Residentes CAR
La instrucción de los expedientes se lleva a cabo por el personal del área asistencial residencial del
centro, que realiza de oficio cuantas actuaciones estima necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las solicitudes y de la documentación aportada. La información obtenida
debe servir de base para la elaboración por el equipo técnico del centro de un informe-propuesta
de concesión de la ayuda solicitada.
Si la solicitud no reúne los documentos y requisitos establecidos, debe requerirse al interesado para
que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que ha desistido de su petición, archivándose sin más
trámite.
Ceuta y Melilla
En relación con la subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de MENA, su concesión se realiza por resolución de la Directora
General de Integración y Atención Humanitaria, si bien no existen normas internas que establezcan
el procedimiento para la concesión de esta subvención ni está fijado el plazo para dictar la resolución
de concesión.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Aunque las solicitudes van dirigidas formalmente a la DGIAH, la concesión de la subvención se
resuelve, conforme a lo establecido en su RD regulatorio, por parte del titular de la dirección del
CAR, sin intervención de la citada Dirección General.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33735
tiempo. Para algunos solicitantes se han producido hasta seis requerimientos de subsanación.
2ª) Las comprobaciones efectuadas sobre el cumplimiento de los requisitos se encuentran normalizadas en un documento que sirve de guía. Este documento, sin embargo, no se cumplimentó para la subvención de mayor cuantía en la convocatoria general y, salvo en algún
caso, no se completó la parte del formulario correspondiente a las fechas en las que se
realizaron las comprobaciones o el seguimiento de los defectos de los que se solicita subsanación, ni las correspondientes a los campos “comprobaciones” y “valoración requisitos”.
3ª) En ningún caso, los “criterios de concesión” se configuran como criterios de valoración ponderados. Así, el citado RD y el manual de gestión no asignan ninguna ponderación a estos
criterios, ni establecen ningún método que permita cuantificar la subvención a conceder. El
RD se limita a señalar, en su artículo 10, que la DGIAH, “evaluará las solicitudes, de acuerdo
con los criterios fijados en los artículos 5 y 6”.
4ª) La cuantificación económica de la subvención a conceder se basa en las estimaciones de
costes de las actividades presentadas por los solicitantes, sobre las que se producen ajustes, sin que la DGIAH realice un análisis de costes de las distintas actividades que se financian, y ello pese a que es una actuación que también se presta por esta DG, a través de los
CAR, y podrían compararse. Para la realización de estos ajustes, la DGIAH dispone de un
documento de “cálculos” en ficheros Excel, que incluyen distintas actividades en la convocatoria general y en la complementaria.
5ª) En la convocatoria complementaria, las cuantías inicialmente calculadas no coinciden con
las finalmente concedidas, sin que por parte de la DGIAH se haya aclarado el motivo que lo
justifique. En esta convocatoria, el importe concedido a un beneficiario, no se encuentra
detallado, asignándosele el mismo importe del año anterior.
6ª) En la convocatoria general, la totalidad de las notificaciones de resolución se han dictado
duplicando el plazo de dos meses desde el inicio del procedimiento, establecido en el artículo
11 del Real Decreto 441/2007.
Residentes CAR
La instrucción de los expedientes se lleva a cabo por el personal del área asistencial residencial del
centro, que realiza de oficio cuantas actuaciones estima necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las solicitudes y de la documentación aportada. La información obtenida
debe servir de base para la elaboración por el equipo técnico del centro de un informe-propuesta
de concesión de la ayuda solicitada.
Si la solicitud no reúne los documentos y requisitos establecidos, debe requerirse al interesado para
que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que ha desistido de su petición, archivándose sin más
trámite.
Ceuta y Melilla
En relación con la subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de MENA, su concesión se realiza por resolución de la Directora
General de Integración y Atención Humanitaria, si bien no existen normas internas que establezcan
el procedimiento para la concesión de esta subvención ni está fijado el plazo para dictar la resolución
de concesión.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Aunque las solicitudes van dirigidas formalmente a la DGIAH, la concesión de la subvención se
resuelve, conforme a lo establecido en su RD regulatorio, por parte del titular de la dirección del
CAR, sin intervención de la citada Dirección General.