III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33734

aplicación de los fondos recibidos. A continuación, se analiza el procedimiento seguido en las dos
subvenciones nominativas fiscalizadas:
Con fecha de 24 de agosto de 2018, CRE presentó la solicitud de una subvención nominativa para
la atención a inmigrantes llegados a las costas españolas, prevista en los PGE del año 2018, para
el periodo de 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018. El 23 de octubre de 2018, tras la
subsanación de los defectos de su solicitud, se suscribió el convenio canalizador de la subvención,
que fue concedida por Resolución de la DGIAH.
En relación con la otra subvención nominativa, tras la presentación la correspondiente solicitud el
26 de septiembre de 2018, con fecha 12 de noviembre, se firmó el convenio por el que se canaliza
la subvención nominativa a la delegación en España de ACNUR para el desarrollo de un programa
dirigido a la integración de solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional durante el año
2018. La subvención fue concedida por Resolución de la DGIAH.
Ambos convenios recogen la información necesaria para la correcta ejecución de las subvenciones.
II.3.2.2.c) Subvenciones concedidas por razones de interés público, social, económico o humanitario:
Mediante el procedimiento extraordinario de concesión de subvenciones, previsto en el artículo
22.2.c) de la LGS, la DGIAH gestiona cuatro tipos de subvenciones: la subvención para la realización de actuaciones de Atención Humanitaria a personas inmigrantes (subvención de Atención Humanitaria); ayudas a residentes en centros CAR; la subvención para la atención de MENA de las
ciudades de Ceuta y Melilla (subvención MENA), y la subvención para el programa de reasentamiento y reubicación de refugiados (subvención OIM). Además, en 2018 gestionó la contribución
voluntaria a la OIM.
Atención humanitaria
El artículo 6 del 441/2007, de 3 de abril, que regula estas ayudas, establece los “criterios de concesión” que deben cumplir las entidades y organizaciones a las que se puede “conceder subvención
para el desarrollo de alguna de las actuaciones” que constituyen el objeto de la subvención.
Estos criterios de concesión están relacionados con la capacidad de las entidades y organizaciones
solicitantes para gestionar la subvención (experiencia, estructura y recursos propios y capacidad de
gestión y suficientes recursos humanos); con las características que deben cumplir los proyectos
presentados y su coste (objetivos, resultados e impacto esperados, y adecuación del presupuesto
y del contenido técnico a los objetivos y al coste medio por usuario); y, por último, con el compromiso
de cooperación de la entidad para el establecimiento de un sistema común de información.

Evaluadas las solicitudes, se formula la propuesta definitiva de resolución, sin necesidad de propuesta previa ni de modificación de las solicitudes, que ya están ajustadas a las cantidades a conceder.
Como resultado de las pruebas efectuadas, cabe señalar las siguientes deficiencias:
1ª) Se han producido incumplimientos del plazo para la subsanación de deficiencias de la solicitud inicial presentada, establecido en el artículo 10 del RD, en cuatro de los nueve solicitantes en la convocatoria general, si bien los requerimientos posteriores se corrigieron en

cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitudes se examinan y comprueban, procediendo a su evaluación conforme a los criterios
de concesión recogidos en el artículo 5 y 6 del RD. En cuanto a la tramitación, el artículo 10 del RD
señala que la DGIAH comprobará que las entidades cumplen todos los requisitos formales exigibles,
así como que se acompaña la documentación preceptiva, requiriendo al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días en caso contrario.