III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33733
presupuesto con las actividades planteadas, que el presupuesto del proyecto se detalle por
actividades, que el cronograma sea detallado o que haya un sistema de evaluación de los
proyectos. No obstante, estos subcriterios desglosados no se recogen en los cuestionarios
cumplimentados para la valoración de las solicitudes.
Además, la guía incluye determinados aspectos (aportar un cronograma detallado de la ejecución de los proyectos, la existencia de una póliza de seguro vigente para el voluntariado,
financiación propia de la entidad superior al 2,5 %, entre otros) que no se contienen en las
bases reguladoras ni en la convocatoria y que fueron considerados en la valoración de los
proyectos.
3ª) Los cuestionarios de evaluación presentan algunas deficiencias de cumplimentación en algunos apartados y de firma. Además, no queda constancia expresa de que las observaciones manifestadas por los evaluadores hayan sido supervisadas.
4ª) No se realizan procedimientos adicionales para la determinación cuantitativa de las subvenciones concedidas por parte de la DGIAH, tales como análisis de costes, que permitan evaluar de forma objetiva los presupuestos proporcionados por las entidades, lo que reduciría
el riesgo de que se estén concediendo mayores subvenciones a proyectos menos eficientes
que otros, principios igualmente exigibles en la gestión de los fondos públicos, de acuerdo
con las previsiones del artículo 8.3 de la LGS, en sus incisos b) y c), respectivamente.
5ª) La convocatoria de la línea de Protección Internacional no recoge la puntuación mínima exigida tanto a las entidades como a los proyectos, que solo se incluye en la guía de valoración
y se aplica por la Comisión de Evaluación.
6ª) Se han producido retrasos (10 días en Convivencia y Cohesión Social y 6 en Retorno Voluntario) en la emisión de la resolución de la concesión de las subvenciones desde la formulación de la propuesta de resolución definitiva, superándose el plazo establecido en sus normas reguladoras.
7ª) La notificación a las entidades de la línea de Retorno Voluntario superó en más de 20 días
el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria,
establecido en artículo 11.3 de las bases reguladoras, sin que se ampliase el plazo en virtud
del artículo 23 de la LPACAP. En el caso de la línea de Protección Internacional, debido al
importante volumen de solicitudes de subvenciones formuladas, sí se recurrió a esta posibilidad de ampliación del plazo.
8ª) En la línea de Convivencia y Cohesión Social, al menos, una solicitud que se presentó fuera
de plazo fue valorada, si bien la entidad fue excluida al obtener una puntuación inferior a la
mínima necesaria.
9ª) En la línea de Convivencia y Cohesión Social, en contra de lo establecido en sus bases
reguladoras, uno de los vocales de la Comisión de Evaluación no es funcionario sino personal laboral, debido a que la SG no cuenta con suficiente personal funcionario.
II.3.2.2.b) Subvenciones nominativas:
La fase de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones nominativas trascurre entre
la iniciación del procedimiento, con la inclusión de las subvenciones en los PGE, y su terminación,
con la firma del convenio en que se han de instrumentar este tipo de ayudas. El convenio adquiere
el carácter de bases reguladoras para este tipo de subvenciones y debe incluir, entre otros aspectos,
la determinación del objeto de la subvención, sus beneficiarios, el crédito presupuestario, la cuantía
individualizada, la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención, los plazos y los modos de
pago y plazo y forma de justificación de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
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presupuesto con las actividades planteadas, que el presupuesto del proyecto se detalle por
actividades, que el cronograma sea detallado o que haya un sistema de evaluación de los
proyectos. No obstante, estos subcriterios desglosados no se recogen en los cuestionarios
cumplimentados para la valoración de las solicitudes.
Además, la guía incluye determinados aspectos (aportar un cronograma detallado de la ejecución de los proyectos, la existencia de una póliza de seguro vigente para el voluntariado,
financiación propia de la entidad superior al 2,5 %, entre otros) que no se contienen en las
bases reguladoras ni en la convocatoria y que fueron considerados en la valoración de los
proyectos.
3ª) Los cuestionarios de evaluación presentan algunas deficiencias de cumplimentación en algunos apartados y de firma. Además, no queda constancia expresa de que las observaciones manifestadas por los evaluadores hayan sido supervisadas.
4ª) No se realizan procedimientos adicionales para la determinación cuantitativa de las subvenciones concedidas por parte de la DGIAH, tales como análisis de costes, que permitan evaluar de forma objetiva los presupuestos proporcionados por las entidades, lo que reduciría
el riesgo de que se estén concediendo mayores subvenciones a proyectos menos eficientes
que otros, principios igualmente exigibles en la gestión de los fondos públicos, de acuerdo
con las previsiones del artículo 8.3 de la LGS, en sus incisos b) y c), respectivamente.
5ª) La convocatoria de la línea de Protección Internacional no recoge la puntuación mínima exigida tanto a las entidades como a los proyectos, que solo se incluye en la guía de valoración
y se aplica por la Comisión de Evaluación.
6ª) Se han producido retrasos (10 días en Convivencia y Cohesión Social y 6 en Retorno Voluntario) en la emisión de la resolución de la concesión de las subvenciones desde la formulación de la propuesta de resolución definitiva, superándose el plazo establecido en sus normas reguladoras.
7ª) La notificación a las entidades de la línea de Retorno Voluntario superó en más de 20 días
el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria,
establecido en artículo 11.3 de las bases reguladoras, sin que se ampliase el plazo en virtud
del artículo 23 de la LPACAP. En el caso de la línea de Protección Internacional, debido al
importante volumen de solicitudes de subvenciones formuladas, sí se recurrió a esta posibilidad de ampliación del plazo.
8ª) En la línea de Convivencia y Cohesión Social, al menos, una solicitud que se presentó fuera
de plazo fue valorada, si bien la entidad fue excluida al obtener una puntuación inferior a la
mínima necesaria.
9ª) En la línea de Convivencia y Cohesión Social, en contra de lo establecido en sus bases
reguladoras, uno de los vocales de la Comisión de Evaluación no es funcionario sino personal laboral, debido a que la SG no cuenta con suficiente personal funcionario.
II.3.2.2.b) Subvenciones nominativas:
La fase de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones nominativas trascurre entre
la iniciación del procedimiento, con la inclusión de las subvenciones en los PGE, y su terminación,
con la firma del convenio en que se han de instrumentar este tipo de ayudas. El convenio adquiere
el carácter de bases reguladoras para este tipo de subvenciones y debe incluir, entre otros aspectos,
la determinación del objeto de la subvención, sus beneficiarios, el crédito presupuestario, la cuantía
individualizada, la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención, los plazos y los modos de
pago y plazo y forma de justificación de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la
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