III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33732
Comisión de Valoración es la encargada de valorar que las solicitudes de subvención reúnen todos
los requisitos, de concretar el resultado de la evaluación efectuada y de determinar la cuantía que
se propone, teniendo en cuenta los criterios y la cuantía máxima, establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. En la convocatoria de 2018 se recoge que no será necesario establecer
la puntuación y el orden de prelación si el importe de las subvenciones solicitadas no fuese superior
a la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, como así sucedió, al ser el crédito consignado suficiente para subvencionar todas las solicitudes que fueron valoradas favorablemente.
La Comisión de Valoración, realizadas las comprobaciones pertinentes, elabora un informe en el
que se concreta el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes.
Conforme al artículo 10 de la Orden ESS/1423/2012 y de la Orden ESS/1708/2012, el titular de la
Subdirección General correspondiente, a la vista del expediente y el informe de la Comisión de
Evaluación/Valoración, formula la propuesta de resolución provisional para las líneas reguladas por
la Orden ESS/1423/2012, y definitiva, en el caso de Flujos Migratorios, debidamente motivada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía, y especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, se ha de incluir la relación ordenada de todas las solicitudes para las que se propone la
denegación, según la puntuación obtenida en la evaluación.
En las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional y de Retorno Voluntario, la propuesta de resolución provisional se debe notificar a las entidades propuestas como beneficiarias para que comuniquen la aceptación de la subvención y, en su caso, reformulen su solicitud
con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a dicha propuesta de resolución, conforme
a los modelos normalizados de aceptación y no aceptación de la subvención y de las memorias
adaptadas de los proyectos según su financiación, que se encuentran disponibles en la página web
del Ministerio. A continuación, el titular de la SG correspondiente formula la propuesta de resolución
definitiva.
La DGIAH o la DGM, según corresponda, por delegación del titular del Ministerio, deben dictar la
resolución del procedimiento de concesión en el plazo de quince días11, conforme a la Orden
ESS/1423/2012 (la Orden ESS/1708/2012 no establece plazo para la resolución del procedimiento).
La resolución, que ha de ser motivada, debe acordar tanto la concesión de las subvenciones como
la denegación o inadmisión de las solicitudes, incluyendo, en su caso, una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las resoluciones de concesión deben dictarse y
notificarse a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria (artículo 11.3 en ambas bases reguladoras).
1ª) El informe de la Comisión de Evaluación, previsto en el artículo 24.4 de la LGS, no fundamenta suficientemente la valoración de las solicitudes recibidas en cuanto a los criterios de
reparto ni el cálculo para la asignación de cuantías a los proyectos admitidos o la ratio importe solicitado/concedido. Las resoluciones de concesión asumen los informes de la Comisión y, por ello, no quedan acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución
adoptada, en contra de lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS y en las bases reguladoras.
2ª) La guía de valoración recoge el contenido y ponderación de los criterios y subcriterios y
considera puntuables determinados aspectos que deberían ser de obligado cumplimiento en
la presentación de la documentación, como es el caso de valorar la coherencia del
11
En la línea de Convivencia y Cohesión Social este plazo se redujo a la mitad en virtud de la Resolución de 26 de
septiembre de 2018 de la DGIAH, relativa a la tramitación de urgencia en la concesión de esta línea de subvenciones.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Como resultado de las pruebas efectuadas, cabe señalar las deficiencias e incumplimientos, referidas a las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional y de Retorno Voluntario, siguientes:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33732
Comisión de Valoración es la encargada de valorar que las solicitudes de subvención reúnen todos
los requisitos, de concretar el resultado de la evaluación efectuada y de determinar la cuantía que
se propone, teniendo en cuenta los criterios y la cuantía máxima, establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. En la convocatoria de 2018 se recoge que no será necesario establecer
la puntuación y el orden de prelación si el importe de las subvenciones solicitadas no fuese superior
a la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, como así sucedió, al ser el crédito consignado suficiente para subvencionar todas las solicitudes que fueron valoradas favorablemente.
La Comisión de Valoración, realizadas las comprobaciones pertinentes, elabora un informe en el
que se concreta el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes.
Conforme al artículo 10 de la Orden ESS/1423/2012 y de la Orden ESS/1708/2012, el titular de la
Subdirección General correspondiente, a la vista del expediente y el informe de la Comisión de
Evaluación/Valoración, formula la propuesta de resolución provisional para las líneas reguladas por
la Orden ESS/1423/2012, y definitiva, en el caso de Flujos Migratorios, debidamente motivada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía, y especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, se ha de incluir la relación ordenada de todas las solicitudes para las que se propone la
denegación, según la puntuación obtenida en la evaluación.
En las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional y de Retorno Voluntario, la propuesta de resolución provisional se debe notificar a las entidades propuestas como beneficiarias para que comuniquen la aceptación de la subvención y, en su caso, reformulen su solicitud
con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a dicha propuesta de resolución, conforme
a los modelos normalizados de aceptación y no aceptación de la subvención y de las memorias
adaptadas de los proyectos según su financiación, que se encuentran disponibles en la página web
del Ministerio. A continuación, el titular de la SG correspondiente formula la propuesta de resolución
definitiva.
La DGIAH o la DGM, según corresponda, por delegación del titular del Ministerio, deben dictar la
resolución del procedimiento de concesión en el plazo de quince días11, conforme a la Orden
ESS/1423/2012 (la Orden ESS/1708/2012 no establece plazo para la resolución del procedimiento).
La resolución, que ha de ser motivada, debe acordar tanto la concesión de las subvenciones como
la denegación o inadmisión de las solicitudes, incluyendo, en su caso, una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las resoluciones de concesión deben dictarse y
notificarse a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria (artículo 11.3 en ambas bases reguladoras).
1ª) El informe de la Comisión de Evaluación, previsto en el artículo 24.4 de la LGS, no fundamenta suficientemente la valoración de las solicitudes recibidas en cuanto a los criterios de
reparto ni el cálculo para la asignación de cuantías a los proyectos admitidos o la ratio importe solicitado/concedido. Las resoluciones de concesión asumen los informes de la Comisión y, por ello, no quedan acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución
adoptada, en contra de lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS y en las bases reguladoras.
2ª) La guía de valoración recoge el contenido y ponderación de los criterios y subcriterios y
considera puntuables determinados aspectos que deberían ser de obligado cumplimiento en
la presentación de la documentación, como es el caso de valorar la coherencia del
11
En la línea de Convivencia y Cohesión Social este plazo se redujo a la mitad en virtud de la Resolución de 26 de
septiembre de 2018 de la DGIAH, relativa a la tramitación de urgencia en la concesión de esta línea de subvenciones.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Como resultado de las pruebas efectuadas, cabe señalar las deficiencias e incumplimientos, referidas a las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional y de Retorno Voluntario, siguientes: