III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33731
Estas actuaciones pueden incluir, entre otras cuestiones, la solicitud de informes previos que puedan resultar pertinentes para resolver, la evaluación de las solicitudes por los técnicos, la emisión
del informe por parte del órgano colegiado creado al efecto en el que se concrete el resultado de la
evaluación, tanto de entidades como de proyectos, y la formulación de las propuestas de resolución
provisional y definitiva.
A partir de la aprobación del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica del MTMSS, la DGIAH es el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento en las líneas de Convivencia y Cohesión Social y de Retorno Voluntario, a través de la
Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones; y de la de
Protección Internacional, a través de la SGPPI; y la DGM, para la línea de Flujos Migratorios, a
través de la Subdirección General de Inmigración. Asimismo, la DGIAH y la DGM son competentes
para la resolución de las respectivas convocatorias.
Los órganos colegiados, recogidos en las respectivas bases reguladoras, son: la Comisión de Evaluación, en las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional y de Retorno
Voluntario, y la Comisión de Valoración, en la de Flujos Migratorios.
En cuanto a la evaluación de las solicitudes, en relación con las líneas de Convivencia y Cohesión
Social, de Protección Internacional y de Retorno Voluntario, se dispone de una “Guía para la cumplimentación de los cuestionarios de evaluación de las entidades y de los proyectos” para facilitar
su cometido al personal técnico. Así, para estas tres convocatorias se procede a la valoración de
entidades y, posteriormente, a la de los proyectos.
La valoración de las entidades se realiza en dos fases. En la primera, el técnico, a través de un
cuestionario, comprueba que la entidad reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en
las convocatorias. Solo en el caso de que se cumplan estos requisitos, aplica, en una segunda fase,
los criterios generales de valoración de la entidad establecidos en las bases reguladoras, quedando
excluidas las entidades que obtengan una puntuación inferior a la mitad de la máxima.
La valoración de los proyectos de las entidades que no han sido excluidas se realiza también en
dos fases. En la primera se realiza la evaluación respecto al cumplimiento de las prioridades y requisitos establecidos en la convocatoria y, en la segunda, sobre los proyectos que han superado la
fase anterior, se realiza la evaluación de los criterios generales establecidos en las bases reguladoras, quedando excluidos, de forma general, aquellos que obtengan una valoración inferior a la mitad
de la máxima.
El evaluador debe justificar de manera concreta y clara la asignación de puntuación en cada uno de
los apartados, debiendo reflejar en el apartado final de cada ítem las observaciones que considere
oportunas o relevantes para explicar la puntuación obtenida, así como firmar electrónicamente y
registrar la puntuación en el archivo que en cada área se determine.
Como valoración final del proyecto debe recogerse una síntesis de los aspectos más destacados,
tanto positivos como negativos del proyecto y, en su caso, incluir comentarios sobre la valoración y
posibles modificaciones a realizar de cara a la memoria adaptada, entre otras.
De acuerdo con el artículo 5.2 y el artículo 10.1 de las bases, una vez evaluadas las solicitudes de
la subvención, la Comisión de Evaluación debe emitir y aprobar el informe de evaluación de las
entidades admitidas a trámite y de los proyectos solicitados, dirigido al correspondiente órgano instructor para que proceda a la formulación de la propuesta de resolución provisional. Este informe,
que se recoge en un acta de la reunión de la Comisión, firmado electrónicamente por su Presidente
y su Secretario, incluye, de forma general en sus anexos, las entidades admitidas e inadmitidas con
la puntuación y el motivo de la denegación a estas últimas, los proyectos favorables y denegados y
la puntuación y el motivo de la denegación a estos últimos, así como la relación de las entidades
admitidas y de los proyectos favorables, con la cuantía de concesión propuesta.
En cuanto a la línea de Flujos Migratorios, los criterios de valoración recogidos en sus bases reguladoras se desarrollan y cuantifican de manera precisa en la correspondiente convocatoria. La
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33731
Estas actuaciones pueden incluir, entre otras cuestiones, la solicitud de informes previos que puedan resultar pertinentes para resolver, la evaluación de las solicitudes por los técnicos, la emisión
del informe por parte del órgano colegiado creado al efecto en el que se concrete el resultado de la
evaluación, tanto de entidades como de proyectos, y la formulación de las propuestas de resolución
provisional y definitiva.
A partir de la aprobación del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica del MTMSS, la DGIAH es el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento en las líneas de Convivencia y Cohesión Social y de Retorno Voluntario, a través de la
Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones; y de la de
Protección Internacional, a través de la SGPPI; y la DGM, para la línea de Flujos Migratorios, a
través de la Subdirección General de Inmigración. Asimismo, la DGIAH y la DGM son competentes
para la resolución de las respectivas convocatorias.
Los órganos colegiados, recogidos en las respectivas bases reguladoras, son: la Comisión de Evaluación, en las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional y de Retorno
Voluntario, y la Comisión de Valoración, en la de Flujos Migratorios.
En cuanto a la evaluación de las solicitudes, en relación con las líneas de Convivencia y Cohesión
Social, de Protección Internacional y de Retorno Voluntario, se dispone de una “Guía para la cumplimentación de los cuestionarios de evaluación de las entidades y de los proyectos” para facilitar
su cometido al personal técnico. Así, para estas tres convocatorias se procede a la valoración de
entidades y, posteriormente, a la de los proyectos.
La valoración de las entidades se realiza en dos fases. En la primera, el técnico, a través de un
cuestionario, comprueba que la entidad reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en
las convocatorias. Solo en el caso de que se cumplan estos requisitos, aplica, en una segunda fase,
los criterios generales de valoración de la entidad establecidos en las bases reguladoras, quedando
excluidas las entidades que obtengan una puntuación inferior a la mitad de la máxima.
La valoración de los proyectos de las entidades que no han sido excluidas se realiza también en
dos fases. En la primera se realiza la evaluación respecto al cumplimiento de las prioridades y requisitos establecidos en la convocatoria y, en la segunda, sobre los proyectos que han superado la
fase anterior, se realiza la evaluación de los criterios generales establecidos en las bases reguladoras, quedando excluidos, de forma general, aquellos que obtengan una valoración inferior a la mitad
de la máxima.
El evaluador debe justificar de manera concreta y clara la asignación de puntuación en cada uno de
los apartados, debiendo reflejar en el apartado final de cada ítem las observaciones que considere
oportunas o relevantes para explicar la puntuación obtenida, así como firmar electrónicamente y
registrar la puntuación en el archivo que en cada área se determine.
Como valoración final del proyecto debe recogerse una síntesis de los aspectos más destacados,
tanto positivos como negativos del proyecto y, en su caso, incluir comentarios sobre la valoración y
posibles modificaciones a realizar de cara a la memoria adaptada, entre otras.
De acuerdo con el artículo 5.2 y el artículo 10.1 de las bases, una vez evaluadas las solicitudes de
la subvención, la Comisión de Evaluación debe emitir y aprobar el informe de evaluación de las
entidades admitidas a trámite y de los proyectos solicitados, dirigido al correspondiente órgano instructor para que proceda a la formulación de la propuesta de resolución provisional. Este informe,
que se recoge en un acta de la reunión de la Comisión, firmado electrónicamente por su Presidente
y su Secretario, incluye, de forma general en sus anexos, las entidades admitidas e inadmitidas con
la puntuación y el motivo de la denegación a estas últimas, los proyectos favorables y denegados y
la puntuación y el motivo de la denegación a estos últimos, así como la relación de las entidades
admitidas y de los proyectos favorables, con la cuantía de concesión propuesta.
En cuanto a la línea de Flujos Migratorios, los criterios de valoración recogidos en sus bases reguladoras se desarrollan y cuantifican de manera precisa en la correspondiente convocatoria. La
cve: BOE-A-2023-6043
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Núm. 56