III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33728

La fase de iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se completa con la recepción de las solicitudes por el órgano concedente, con el correspondiente periodo de subsanación de defectos de las solicitudes presentadas.
Las solicitudes debían presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la resolución, de conformidad con lo establecido en
ambas bases reguladoras, y dirigirse a la DGM o a la DGIAH, según procediese.
Los modelos de solicitud, incluidos como anexos en las convocatorias, junto con las instrucciones
para su cumplimentación, se encuentran disponibles en el Portal de Inmigración de la página web
del Ministerio.
Los anexos que integran la solicitud y demás documentación establecida en las bases reguladoras
se presentan en soporte informático tratable, individualizados y firmados cada uno de ellos electrónicamente con certificado digital del representante legal de la entidad solicitante, en el registro electrónico de la Sede del Ministerio o en el Registro Electrónico Común de la AGE, salvo en la línea de
Convivencia y Cohesión Social, cuyas solicitudes se presentan electrónicamente a través de una
aplicación informática específica, que recoge toda la tramitación desde la fase de solicitud hasta la
notificación de la resolución de concesión a los beneficiarios.
Con carácter general, en las líneas de Convivencia y Cohesión Social y de Retorno Voluntario y en
la de Protección Internacional, el personal técnico de la SGIAHCM y de la SGPPI, respectivamente,
realiza la revisión de las solicitudes, comprobando que toda la documentación exigida en las bases
reguladoras se ha presentado y cumple con los requisitos establecidos en ellas. En la línea de Flujos
Migratorios, las comprobaciones se efectúan por la DGM y se documentan en su base de datos.
En las pruebas efectuadas se ha puesto de manifiesto que las cuatro resoluciones de convocatoria
de las líneas de subvenciones de concurrencia competitiva reúnen los requisitos básicos exigidos
por la LGS, así como por el RLGS, y no se han detectado incidencias en la cumplimentación de las
solicitudes, en la documentación aportada, ni en las comprobaciones efectuadas sobre ellas, con
las siguientes excepciones:
1ª) En la línea de Retorno Voluntario, algunas de las revisiones no se han cumplimentado en su
totalidad y en ninguna se recoge la persona ni la fecha de realización.
2ª) En las líneas de Convivencia y Cohesión Social y de Protección Internacional los importes
solicitados corresponden a un número y a unos gastos presupuestados de los proyectos
muy superiores a los finalmente aprobados, incluso en algunas de las entidades
beneficiarias su previsión de ingresos y gastos (que incluye el importe previsto de las propias
ayudas solicitadas) es muy inferior a la suma de los gastos presupuestados de los proyectos
para los que se solicita subvención, lo que pone de manifiesto la sobrevaloración de los
importes solicitados.

cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56