III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33729

II.3.2.1. b) Subvenciones nominativas
La fase de iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones nominativas se corresponde
con la propia elaboración de los PGE, en los que han de estar determinados expresamente su
objeto, dotación presupuestaria y beneficiario. Una vez aprobados, se deben elaborar y formalizar
los correspondientes convenios de colaboración, que son el instrumento habitual para canalizar
estas subvenciones. Ambos requisitos se cumplen en las subvenciones nominativas concedidas en
2018.
II.3.2.1.c) Subvenciones concedidas por razones de interés público, social, económico o humanitario
El procedimiento extraordinario de concesión de subvenciones previsto en el artículo 22.2. c) de la
LGS se inicia con la elevación al Gobierno, por parte del ministro competente, para su aprobación
por RD, de las normas reguladoras especiales de las subvenciones a conceder que, entre otras
cuestiones, deben incluir la justificación de su carácter extraordinario.
Las subvenciones a los CAR y de la línea de Atención Humanitaria requieren, además, la presentación de una solicitud por parte de los beneficiarios. Por su parte, las subvenciones a las ciudades
de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de MENA y la
subvención directa y la aportación a la OIM no prevén la presentación de solicitudes.
En las subvenciones a los CAR, conforme al artículo 7 del RD 865/2006, el procedimiento se inicia
a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida al titular de la DGII. Respecto de
estas subvenciones, no se han observado incidencias reseñables en esta fase del procedimiento.
Las subvenciones concedidas de la línea de Atención Humanitaria responden a razones de interés
público, social y humanitario, abordando situaciones que se producen de forma impredecible y que
deben ser atendidas de forma ágil, urgente y flexible, lo que dificulta su convocatoria pública. Sobre
esta línea de subvenciones cabe señalar lo siguiente:
1º) El procedimiento de concesión debe iniciarse, según el artículo 8 del RD 441/2007, a instancia de parte, mediante solicitud de la entidad u organización dirigida a la SEIE. Sin embargo,
en el manual de gestión se establece que el inicio de las actuaciones puede originarse con
la publicación de la convocatoria en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social9 o mediante invitación. En 2018, se enviaron invitaciones a las entidades beneficiarias
de este tipo de subvención en años anteriores, si bien la invitación no excluye la presentación
de la solicitud.

A este respecto, la DGIAH indicó que las entidades invitadas son instituciones con las que
tienen una relación continua en la medida en que realizan las atenciones necesarias en el
sistema de atención humanitaria, son pocas y es fácil conocer si cumplen los requisitos o
no. Sin embargo, su selección no está explícitamente prevista en el procedimiento, ni se
deja evidencia documental del proceso. Como consecuencia de todo ello, solo se han presentado solicitudes por parte de las entidades invitadas.
3º) Conforme al procedimiento previsto en el manual, con carácter previo a la invitación, las
entidades enviaron a la DGIAH sus presupuestos iniciales, incluyendo la previsión de plazas
9

Actualmente, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

cve: BOE-A-2023-6043
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2º) Ninguna norma, ni siquiera el manual, regula la forma de determinar las entidades a las que
se debe enviar la invitación, que han sido distintas según se tratara de la convocatoria general o de la complementaria, y no se ha aportado documentación que justifique la decisión
de invitar a las entidades elegidas, lo que pone de manifiesto la discrecionalidad de este
procedimiento.