III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33727

CUADRO Nº 5
CAR. IMPORTES LIBRADOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, NÚMERO DE PLAZAS Y EFECTIVOS DE PERSONAL 2018

CAR
Alcobendas
Vallecas
Sevilla
Mislata
Total

Obligaciones
reconocidas
(euros)
240.000
213.000
188.500
240.000
881.500

Número
de plazas
80
96
120
120
416

Área técnica
5
7
5
5
22

Efectivos (personas)
Área adÁrea
món.
servicios
4
3
6
6
19

14
21
17
21
73

Total
23
31
28
32
114

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos proporcionados por los CAR.

Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones y ayudas
A continuación, se exponen los resultados del trabajo efectuado, atendiendo a la forma de concesión
de las subvenciones o al tipo de subvención, cuando se ha considerado necesario para la mejor
exposición del trabajo realizado.
II.3.2.1. INICIACIÓN
Con carácter previo, hay que indicar que la SGIE no mantenía en el periodo fiscalizado el registro
de solicitantes de subvenciones, previsto en el artículo 29.1 del RGS, cuya elaboración ya figuraba
como recomendación en el anterior informe de este Tribunal. Esta carencia se mantiene actualmente.
II.3.2.1. a) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
El procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones de este tipo se inicia de oficio mediante la elaboración de la convocatoria por el órgano concedente, en este caso, la DGM o la
DGIAH. La convocatoria debe fijar el procedimiento de concesión de las subvenciones desarrollando
necesariamente los aspectos siguientes: los créditos presupuestarios y cuantía máxima a conceder,
el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones, requisitos de las entidades
solicitantes y forma de acreditarlos, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, plazo de presentación de solicitudes, de resolución y notificación, posibilidad de reformulación de las solicitudes y criterios de valoración, entre otros.

En el ejercicio 2018, las convocatorias de Retorno Voluntario y de Protección Internacional establecían la posibilidad de una cuantía adicional, derivada del incremento de los créditos como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, quedando la efectividad de esta
cuantía condicionada a la obtención de la financiación añadida, que debía ser publicada antes de
la resolución de concesión, sin que tal publicidad implicase la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes, ni de un nuevo plazo para resolver.

cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es

El RLGS prevé que de forma excepcional se pueda fijar, además de la cuantía total máxima dentro
de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de la subvención
no requiere de una nueva convocatoria. Esto ha sido habitual, en el caso de las subvenciones objeto
de la fiscalización, en la medida en que las convocatorias están cofinanciadas con fondos FSE y
FAMI que, en ocasiones, estaban previstos, pero aún no disponibles en el momento de aprobar la
convocatoria.