III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33718

2ª) El Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, contenía referencias a normas derogadas en
2015, sin que se hubiera procedido a su actualización. No obstante, en 2019, se aprobó
el Real Decreto 450/2019, de 19 de julio, con el fin de ampliar el objeto a la Atención
Humanitaria de los solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional y de actualizar
la normativa aplicable o las referencias a la estructura ministerial.
Esta norma no recogía la posibilidad, prevista en su normativa interna, de iniciar el procedimiento a través del envío de invitaciones a los beneficiarios para la presentación de las
solicitudes, ni el especial tratamiento que se da a las organizaciones no gubernamentales
(ONG) especializadas, con mayores importes precio/plaza en el cálculo de la subvención.
3ª) En aquellas convocatorias que se cofinancian con fondos europeos resulta de aplicación,
además de las normas nacionales, la normativa europea. Esta circunstancia conlleva que
estas convocatorias estén sujetas a distinta normativa en función de la fuente de financiación y, con ello, a distintas obligaciones por parte de los beneficiarios y del órgano concedente de la subvención, en relación con proyectos de una misma convocatoria, presentándose un desarrollo más amplio de las exigencias de la normativa para aquellas cofinanciadas con fondos europeos, aun cuando las ayudas financiadas exclusivamente por
los PGE representan el 83 % de las subvenciones totales, frente al 8 % y al 9 % financiadas
con FAMI y FSE, respectivamente.
La regulación en la normativa europea de los indicadores y los datos a utilizar para asegurar la realización de un adecuado seguimiento de las actuaciones es muy detallada. Sin
embargo, esta información no está expresamente contemplada en las bases reguladoras
ni en las convocatorias de las ayudas, si bien se ha incluido de forma pormenorizada en
sus manuales de gestión.
4ª) Ninguno de los cuatro CAR en funcionamiento se ha creado mediante orden ministerial,
como se establece en la Orden de 13 de enero de 1989.
II.2. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
Procedimiento contable
Con carácter previo a las resoluciones de convocatoria, la SGPGE facilita los datos de los fondos
disponibles. Los directores generales de la DGM y de la DGIAH presentan las necesidades de financiación de sus líneas de subvenciones y se procede a acordar el reparto de los fondos y a
confeccionar los borradores de las correspondientes convocatorias. A continuación, la SGPGE certifica la existencia de saldo disponible y se elaboran los documentos de retención de crédito para
su fiscalización por la intervención delegada, quedando retenido el crédito y registrado en contabilidad en las aplicaciones presupuestarias afectadas por cada convocatoria.
En el caso de que la convocatoria sea plurianual, se solicita a la SGPGE certificado de que para las
aplicaciones presupuestarias y anualidades que figuran en la convocatoria no se superan los límites
establecidos en el artículo 47 de la LGP, y de retención de crédito de ejercicios posteriores, correspondientes a la convocatoria.
Las resoluciones de las convocatorias, junto con sus correspondientes extractos, se envían a la
intervención delegada para su fiscalización. Una vez fiscalizada la resolución, la SGPGE la remite
al Director General, junto con el documento contable de autorización del gasto (A) para su aprobación.
Una vez recibidas y valoradas las solicitudes, se confecciona la propuesta de resolución definitiva y
el documento contable por el compromiso del gasto (D), que se envían nuevamente para su fiscalización.

cve: BOE-A-2023-6043
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Núm. 56