III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33717
3. Subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los
centros de acogida de MENA
La concesión de esta subvención está regulada por el Real Decreto 1086/2018, de 31 de agosto.
En el RD se recogen las actuaciones previstas para garantizar el mantenimiento y mejora de los
servicios de atención y acogida, información, asistencia social y formación de los (MENA) por las
ciudades de Ceuta y Melilla mediante el desarrollo de:
a.
La atención inmediata y acogida de estos menores.
b.
La información, orientación y apoyo psicosocial del menor, su escolarización o su formación e inserción profesional, disponiendo para ello del personal debidamente cualificado.
Este RD recoge los aspectos fundamentales que han de regir en la concesión, gestión y justificación
de estas subvenciones, establece el carácter singular de la subvención y la improcedencia de su
convocatoria pública, que se fundamenta en las excepcionales circunstancias que concurren como
consecuencia de la necesidad de atender a los MENA que llegan a las ciudades de Ceuta y Melilla.
4. Subvención directa a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) España para la
colaboración en la ejecución del Programa de Reasentamiento de Refugiados
El Real Decreto 225/2016, de 27 de mayo, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones humanitarias, de una subvención a la OIM España, destinada a sufragar
los gastos originados por su participación en el desarrollo del programa de reasentamiento de refugiados derivado de las conclusiones del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de
la Unión Europea, de 20 de julio de 2015, con arreglo a las cuales España adquirió el compromiso
de reasentar a 1.449 personas.
El RD establece, entre otras cuestiones, la normativa nacional y europea aplicable, las actuaciones
a realizar por la entidad beneficiaria en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
la cuantía y periodicidad de los pagos y su forma de justificación.
5.Contribución voluntaria a la OIM
En noviembre de 2018, tuvo lugar la firma de un acuerdo entre el MTMSS y la OIM, en el marco del
proyecto “Apoyo a la ejecución del programa de reasentamiento de refugiados en España durante
los años 2018 y 2019”, con el objeto de establecer las normas aplicables al procedimiento de contribución voluntaria del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social a esta entidad. Conforme
a este acuerdo, el Ministerio se comprometía a sufragar los gastos derivados de la participación de
la OIM en el desarrollo del programa de Reasentamiento 2017, a ejecutar en 2018, a través de una
aportación voluntaria, por importe de 1.300.000 euros.
Como resultado del análisis efectuado de la normativa reguladora específica de las subvenciones
objeto de la fiscalización, cabe señalar que, en general, en ella se recogen de manera adecuada
todos los elementos esenciales para su configuración establecidos en la LGS y en su Reglamento
de desarrollo. No obstante, en el análisis de esta normativa se ha observado lo siguiente:
1ª) La Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, no exige la presentación de la relación de trabajadoras causantes de la subvención en las líneas de actuación a) y c). Esta carencia se
ha corregido incluyéndose esta cuestión en la Resolución de 24 de mayo de 2018, de la
DGM, por la que se convocan estas subvenciones.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo se firmó al amparo de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, tipificado como acuerdo internacional administrativo de los regulados en su
Título III.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33717
3. Subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los
centros de acogida de MENA
La concesión de esta subvención está regulada por el Real Decreto 1086/2018, de 31 de agosto.
En el RD se recogen las actuaciones previstas para garantizar el mantenimiento y mejora de los
servicios de atención y acogida, información, asistencia social y formación de los (MENA) por las
ciudades de Ceuta y Melilla mediante el desarrollo de:
a.
La atención inmediata y acogida de estos menores.
b.
La información, orientación y apoyo psicosocial del menor, su escolarización o su formación e inserción profesional, disponiendo para ello del personal debidamente cualificado.
Este RD recoge los aspectos fundamentales que han de regir en la concesión, gestión y justificación
de estas subvenciones, establece el carácter singular de la subvención y la improcedencia de su
convocatoria pública, que se fundamenta en las excepcionales circunstancias que concurren como
consecuencia de la necesidad de atender a los MENA que llegan a las ciudades de Ceuta y Melilla.
4. Subvención directa a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) España para la
colaboración en la ejecución del Programa de Reasentamiento de Refugiados
El Real Decreto 225/2016, de 27 de mayo, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones humanitarias, de una subvención a la OIM España, destinada a sufragar
los gastos originados por su participación en el desarrollo del programa de reasentamiento de refugiados derivado de las conclusiones del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de
la Unión Europea, de 20 de julio de 2015, con arreglo a las cuales España adquirió el compromiso
de reasentar a 1.449 personas.
El RD establece, entre otras cuestiones, la normativa nacional y europea aplicable, las actuaciones
a realizar por la entidad beneficiaria en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
la cuantía y periodicidad de los pagos y su forma de justificación.
5.Contribución voluntaria a la OIM
En noviembre de 2018, tuvo lugar la firma de un acuerdo entre el MTMSS y la OIM, en el marco del
proyecto “Apoyo a la ejecución del programa de reasentamiento de refugiados en España durante
los años 2018 y 2019”, con el objeto de establecer las normas aplicables al procedimiento de contribución voluntaria del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social a esta entidad. Conforme
a este acuerdo, el Ministerio se comprometía a sufragar los gastos derivados de la participación de
la OIM en el desarrollo del programa de Reasentamiento 2017, a ejecutar en 2018, a través de una
aportación voluntaria, por importe de 1.300.000 euros.
Como resultado del análisis efectuado de la normativa reguladora específica de las subvenciones
objeto de la fiscalización, cabe señalar que, en general, en ella se recogen de manera adecuada
todos los elementos esenciales para su configuración establecidos en la LGS y en su Reglamento
de desarrollo. No obstante, en el análisis de esta normativa se ha observado lo siguiente:
1ª) La Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, no exige la presentación de la relación de trabajadoras causantes de la subvención en las líneas de actuación a) y c). Esta carencia se
ha corregido incluyéndose esta cuestión en la Resolución de 24 de mayo de 2018, de la
DGM, por la que se convocan estas subvenciones.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo se firmó al amparo de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, tipificado como acuerdo internacional administrativo de los regulados en su
Título III.