III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6044)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33803
El Programa “Europa Creativa” tiene como finalidad salvaguardar, desarrollar y promover la
diversidad cultural y lingüística europea, promover el patrimonio cultural europeo, así como
reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos, en particular el sector
audiovisual, con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Este programa obliga a los beneficiarios a presentar, una vez finalizado el ejercicio, el informe de
actividades final, acompañado de la cuenta justificativa, en la que se recojan los importes
realmente ejecutados, y un informe de auditoría realizado por una empresa externa. De este
modo, la EACEA determina, en función de estos informes, la cuantía final a conceder y, por tanto,
el importe del segundo pago de la subvención.
Se ha verificado, para el ejercicio 2017, el cumplimiento de la obligación de presentar la
justificación correspondiente por la SGCCCA, acompañada de un informe de auditoría favorable
realizado por empresa externa, determinando la EACEA en el informe final el importe de los
fondos a recibir.
II.3.5.2. PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La gestión realizada por la DGICC comprendía dos tipos de precios públicos: los precios públicos
por la prestación de servicios de reproducción en papel o digital de archivos del RPI, regulados en
la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados
servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura; y los precios públicos por
prestación de servicios en concepto de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión
de Propiedad Intelectual regulados por la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, por la que se
establecen precios públicos11.
En relación con la determinación del importe de estos precios públicos, se ha comprobado que el
MCD no ha cumplido con el requisito formal exigido en el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP) de elaborar una memoria económico-financiera sobre la
justificación de la cuantía de los precios públicos propuestos y el grado de cobertura financiera de
los costes correspondientes. Tampoco se han aportado datos que sustenten dichas valoraciones,
ni que permitan determinar que los importes de los precios públicos cubran, como mínimo, los
costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios
a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, sin perjuicio de las razones
sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen la fijación de importes inferiores
en virtud de lo previsto en el artículo 25 de la citada Ley 8/1989.
11
En la primera parte del ejercicio 2017 se regulaba en la Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se
establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha señalado anteriormente, en el ejercicio 2017 no hubo ingresos por servicios
prestados por el RPI ni tampoco por mediación y arbitraje debido a la ausencia de solicitudes en
dicho año. No obstante, se ha detectado la existencia de prestaciones de servicios relativos a
copias en soporte papel o digital de los archivos del RPI, si bien la ausencia de procedimientos
adecuados para proceder al cobro de los mismos, ha impedido cuantificar los servicios prestados
y los eventuales importes no recaudados. En la fiscalización se ha informado que en el ejercicio
2019 se ha implantado un nuevo procedimiento por el cual los interesados deben presentar el
modelo 069, que se genera a través de una aplicación del Portal de Administración
Presupuestaria, a través del cual se realiza el ingreso en las entidades financieras colaboradoras.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33803
El Programa “Europa Creativa” tiene como finalidad salvaguardar, desarrollar y promover la
diversidad cultural y lingüística europea, promover el patrimonio cultural europeo, así como
reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos, en particular el sector
audiovisual, con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Este programa obliga a los beneficiarios a presentar, una vez finalizado el ejercicio, el informe de
actividades final, acompañado de la cuenta justificativa, en la que se recojan los importes
realmente ejecutados, y un informe de auditoría realizado por una empresa externa. De este
modo, la EACEA determina, en función de estos informes, la cuantía final a conceder y, por tanto,
el importe del segundo pago de la subvención.
Se ha verificado, para el ejercicio 2017, el cumplimiento de la obligación de presentar la
justificación correspondiente por la SGCCCA, acompañada de un informe de auditoría favorable
realizado por empresa externa, determinando la EACEA en el informe final el importe de los
fondos a recibir.
II.3.5.2. PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La gestión realizada por la DGICC comprendía dos tipos de precios públicos: los precios públicos
por la prestación de servicios de reproducción en papel o digital de archivos del RPI, regulados en
la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados
servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura; y los precios públicos por
prestación de servicios en concepto de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión
de Propiedad Intelectual regulados por la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, por la que se
establecen precios públicos11.
En relación con la determinación del importe de estos precios públicos, se ha comprobado que el
MCD no ha cumplido con el requisito formal exigido en el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP) de elaborar una memoria económico-financiera sobre la
justificación de la cuantía de los precios públicos propuestos y el grado de cobertura financiera de
los costes correspondientes. Tampoco se han aportado datos que sustenten dichas valoraciones,
ni que permitan determinar que los importes de los precios públicos cubran, como mínimo, los
costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios
a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, sin perjuicio de las razones
sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen la fijación de importes inferiores
en virtud de lo previsto en el artículo 25 de la citada Ley 8/1989.
11
En la primera parte del ejercicio 2017 se regulaba en la Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se
establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha señalado anteriormente, en el ejercicio 2017 no hubo ingresos por servicios
prestados por el RPI ni tampoco por mediación y arbitraje debido a la ausencia de solicitudes en
dicho año. No obstante, se ha detectado la existencia de prestaciones de servicios relativos a
copias en soporte papel o digital de los archivos del RPI, si bien la ausencia de procedimientos
adecuados para proceder al cobro de los mismos, ha impedido cuantificar los servicios prestados
y los eventuales importes no recaudados. En la fiscalización se ha informado que en el ejercicio
2019 se ha implantado un nuevo procedimiento por el cual los interesados deben presentar el
modelo 069, que se genera a través de una aplicación del Portal de Administración
Presupuestaria, a través del cual se realiza el ingreso en las entidades financieras colaboradoras.