III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6044)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33800

3. Límite para la subcontratación de los trabajos.
El acuerdo de encomienda no recogía el límite que la entidad encomendataria podía contratar con
terceros la actividad que le había sido encomendada por la Administración. Sobre esta cuestión
debe tenerse en cuenta que la inexistencia de límites cuantitativos a la subcontratación facilita a
las Administraciones Públicas acudir a la vía de la encomienda de gestión como medio para
despojarse del régimen que les es aplicable en materia de contratación pública, lo que implica un
menor grado en el control en la gestión del gasto público así como, en ocasiones, un
encarecimiento de los productos, originados por la actividad de simple intermediación de las
entidades encomendatarias. No obstante, este extremo ha quedado solventado con la entrada en
vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo artículo 32 exige
a los entes destinatarios de los encargos que cuenten con medios personales y materiales
apropiados para su realización, limitando la subcontratación al 50 % de la cuantía de aquellos.
Del análisis realizado se ha constatado la ausencia de acreditación de medidas de supervisión por
parte del MCD tendentes a asegurar el cumplimiento de dicho límite, así como la falta de
definición en los acuerdos de las encomiendas tramitadas de medidas expresas para la
comunicación previa o posterior de los porcentajes de subcontratación. Las actuaciones, en
relación con este extremo se han limitado a un cuadro elaborado en una hoja de cálculo
informática facilitada por SEGITTUR en el que se señala que la subcontratación alcanzó el 18 %
del importe total de la encomienda.
Se ha verificado que el coste unitario abonado por la encomendataria a la empresa subcontratada
correspondía con la tarifa aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 20
de agosto de 2015 y también con la tarifa aprobada por el MCD y recogida en los anexos del
acuerdo de encomienda. No obstante, la justificación del importe de la subcontratación realizada
en el ejercicio se ha presentado en la citada hoja de cálculo sin que existan garantías de
integridad de la información y sin que conste ninguna otra comprobación realizada por el MCD.
4. Seguimiento y control por la entidad encomendante de la ejecución de las actuaciones
encomendadas.
La encomienda objeto de análisis estableció mecanismos para el control y seguimiento del
cumplimiento de su objeto. Por un lado, a través de la presentación de informes anuales de
actividades y por otro, mediante la designación de un coordinador técnico que sirviera de
interlocutor entre ambas partes.

Por otra parte, para poder garantizar la efectividad de las labores de control y seguimiento
efectuadas por el MCD, hubiera sido conveniente que el acuerdo de encomienda previese la
constitución de una comisión de seguimiento, con reuniones periódicas, en la que participaran
representantes de ambas partes.

cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es

De las comprobaciones efectuadas se ha observado que dichos mecanismos se han aplicado con
la extensión prevista, habiendo entregado el medio propio todos los informes de resultados
exigibles, si bien no ha quedado acreditada la valoración realizada, en su caso, por el MCD,
contraviniendo la cláusula 4ª del acuerdo de encomienda de gestión de 2017 en virtud de la cual,
“las facturas emitidas por SEGITTUR deberán ir acompañadas del correspondiente certificado o
documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración”.