III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6044)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33799

que corresponda la tutela de la Sociedad”. Por tanto, la cobertura de los costes reales incurridos
constituye el elemento definitorio de las retribuciones a abonar al medio propio, mediante la
aplicación de un sistema de tarifas.
Se ha comprobado que el sistema de remuneración aplicado en la encomienda analizada no ha
estado sustentado en estudios de costes en los que se estimase que las retribuciones abonadas
no superaban el coste de las actuaciones desarrolladas. En este sentido, son numerosos los
pronunciamientos del Tribunal de Cuentas10 en relación con la incoherencia que supone la
existencia de márgenes de beneficios con la propia definición de la relación jurídico-económica de
la encomienda a medios propios, dado que la encomendataria no es sino un servicio técnico del
poder adjudicador y dichos márgenes no harían sino trasladar sobrecostes en la ejecución de las
actuaciones o menoscabar, en caso de alcanzarse márgenes negativos, la viabilidad del ente
instrumental.
En virtud de este negocio jurídico se excluye de la licitación pública la prestación objeto de la
encomienda, lo que supone a su vez una excepción a los principios que rigen la contratación
pública y que dan garantía al interés público, como el de publicidad, concurrencia, transparencia y
no discriminación, sin olvidar que en todo caso las entidades integrantes del sector público estatal
deben adecuar su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución
de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un
marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa, señalado en el artículo 69 de
la LGP.

En efecto, haciendo un análisis de la necesidad de existencia del medio propio, no es suficiente
con que las tarifas consistan en costes reales si estos costes de producción superasen los costes
de mercado, por ineficiencia del medio propio. Así pues con el parámetro “costes reales” se fija un
límite máximo que deberá ser igual o inferior al valor de mercado, pero no superior, dado que en
este caso estaríamos ante una gestión ineficiente y el recurso al ente instrumental como medio
para proveer a la Administración de bienes y servicios no estaría justificado, suponiendo además
una restricción a la competencia carente de motivo. Los márgenes de rentabilidad no entran
dentro de la lógica y la coherencia jurídico-económica de la encomienda de gestión, ya que las
entidades encomendatarias se financian con fondos públicos con lo que no asumen el riesgo del
empresario particular. Además, ese exceso de financiación sobre los costes reales puede ser
considerado como ayuda pública, sobre todo en el caso de las entidades que actúan en el
mercado, siendo dicha financiación susceptible de ser considerada como perturbadora de la
competencia.

10

Informes números 1003, 1088 y Moción número 1098.

cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, el MCD no ha realizado estudios acerca de si los precios obtenidos mediante la
aplicación de las tarifas resultaron efectivamente inferiores al valor de mercado, con el fin de
verificar que el recurso a la encomienda constituía una solución económicamente ventajosa con
respecto a la licitación pública. A tales efectos, debe tenerse en cuenta que si bien cubrir los
costes reales de los medios propios a través de las retribuciones de las tarifas supone cumplir en
sentido estricto con la literalidad de la norma, ello no basta para garantizar la eficiencia de la
ejecución de las actividades encomendadas siempre y cuando la entidad encomendante no
asegure que las retribuciones ingresadas son, al menos, iguales a los costes en los que hubiera
incurrido en caso de acudir al mercado.