III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6044)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33798

Como se puede observar en el cuadro anterior, en el ejercicio fiscalizado, los créditos de la
encomienda de gestión fueron imputados al subconcepto 227.06 y 640 del presupuesto de gastos,
respectivamente; dentro del programa 334A. Hasta el ejercicio 2013 todas las encomiendas
firmadas permitían la posibilidad de prórroga o modificación, realizándose modificaciones en
algunas de las encomiendas que afectaron a las actividades desarrolladas, ampliando los plazos
de ejecución, eliminando actividades a ejecutar o incorporando nuevas actividades no previstas en
la encomienda inicial. No obstante, a partir del ejercicio 2014 las encomiendas dejaron de prever
la posibilidad de prórroga o de modificación.
Por definición, la encomienda de gestión viene a resolver una necesidad puntual o una situación
extraordinaria o coyuntural, en la que se encuentra el órgano administrativo o el poder adjudicador
ante la imposibilidad de desarrollar sus competencias con los medios materiales y personales que
tiene a su disposición. Por ello, debe resultar excepcional la posibilidad de realizar encomiendas
plurianuales o prorrogables sin una previa motivación deducida de la planificación en la que se
fundamente esa decisión, que explique y justifique la realidad de una situación futura que se
encuentra en el fundamento de la decisión de encomendar actividades o trabajos por periodos que
exceden del ejercicio.
II.3.4.2. ANÁLISIS DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
En el análisis efectuado de la encomienda de gestión relativa al ejercicio 2017 celebrada entre el
MCD y SEGITTUR se han obtenido los resultados que se relacionan a continuación:
1. Insuficiente justificación de la procedencia de la utilización del medio propio.
No ha quedado acreditado que el MCD haya tenido en cuenta aspectos directamente vinculados
con la eficiencia y eficacia en la elección de la figura de la encomienda de gestión frente a otras
modalidades de gestión alternativas, al no haberse elaborado estudios de costes y beneficios de
cada una de las opciones o análisis de rendimientos.
Como consecuencia de lo anterior, no se ha podido comprobar el correcto cumplimiento del
artículo 86 de la LRJSP, que prevé la necesidad de acreditar que la sociedad encomendataria,
además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de
actividad que se corresponda con su objeto social de acuerdo con su norma o acuerdo de
creación, sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz,
aplicando criterios de rentabilidad económica.

2. Régimen económico de SEGITTUR.
El régimen económico viene regulado en el artículo 2 bis in fine de sus estatutos, al señalar que
“la retribución a la sociedad por las prestaciones encargadas a la misma cubrirá el valor de los
servicios prestados en la ejecución de su prestación, y se fijará teniendo en cuenta, en todo caso,
el coste de su ejecución. En su caso serán de aplicación las tarifas aprobadas por el Ministerio al

cve: BOE-A-2023-6044
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No obstante lo señalado, se ha comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.6 del
TRLCSP en relación con lo señalado en el artículo 4.1.n) de esta norma, conforme al cual uno de
los requisitos previstos para que una relación pueda ser calificada como encomienda de gestión,
consiste en que el medio propio actúe conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por la
entidad encomendante. En el caso concreto de la encomienda referida, las funciones atribuidas a
SEGITTUR han sido concretadas en el acuerdo de encomienda, no dejándose dichas actuaciones
a la voluntad unilateral del medio propio.