III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6044)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33795
establecido de 2 años, prorrogables por otros 2 años más, conforme a lo previsto en el
TRLCSP.
Respecto al análisis de los cuatro expedientes de contratación celebrados en el ámbito de la
DGICC en el ejercicio 2017, cabe señalar lo siguiente:
1. En todos los casos se elaboró la memoria justificativa de la necesidad del gasto, firmada
electrónicamente por el titular de la correspondiente Subdirección General, como requiere el
artículo 22 del TRLCSP. Asimismo, en todos los expedientes consta la formalización de los
contratos firmada electrónicamente por el Director General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, previa solicitud de los bienes declarados de contratación
centralizada por parte de la Subdirección contratante.
2. También se ha verificado que en todos los expedientes analizados constan las facturas
electrónicas, con todos los requisitos establecidos en la normativa, así como el certificado de
conformidad firmado electrónicamente por el titular de la subdirección general
correspondiente. En todos los expedientes se ha cumplido el plazo para realizar el pago
previsto en el artículo 216.4 TRLCSP.
3. Por otro lado, al tratarse de contratos menores de adquisición de bienes o servicios
informáticos, se ha comprobado que en todos los expedientes analizados consta el certificado
de la Ponencia Técnica de la Comisión Ministerial de Administración Digital (como requieren
los aspectos procedimentales aprobados por el MCD) informando favorablemente la
adquisición correspondiente.
4. En el caso del contrato basado en el Acuerdo Marco 13/2013 (número 894 del cuadro 11), se
ha comprobado que el adjudicatario no estaba recogido en el mismo.
5. Por último, en ninguno de los expedientes analizados se ha acompañado el certificado de
inventario que exigen los aspectos procedimentales establecidos por el MCD en el caso de
suministros del capítulo 6 del presupuesto de gastos.
Convenios de colaboración
Los convenios de colaboración suscritos o vigentes durante el ejercicio 2017, en el ámbito de la
DGICC, ascendieron a un total de 13, cuyo detalle se recoge en el Anexo II. Tres de ellos se
correspondían con subvenciones de concurrencia (becas Fulbright e Iberex, números 1, 2 y 3 del
Anexo II) que derivaron en las correspondientes convocatorias que se analizan en el apartado
II.3.7 de este informe.
El análisis de los convenios de colaboración pone de manifiesto el cumplimiento de los preceptos
y normas establecidas en la LRJSP, con las siguientes excepciones:
cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es
La figura jurídica del convenio de colaboración se encuentra actualmente regulada en el Título
Preliminar, artículos 47 a 53, de la LRJSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la
LTIPBG, que regula el régimen de publicidad de los convenios de colaboración, entre otras
figuras. Además, en el ejercicio fiscalizado, en el ámbito concreto del MCD, se aprobaron por
Resolución de 11 de abril de 2010, de la Subsecretaría de Cultura, las “Instrucciones relativas a la
elaboración y procedimiento de tramitación de los convenios de colaboración a celebrar por el
Ministerio de Cultura y sus Organismos Públicos adscritos a través de la Subsecretaría”.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33795
establecido de 2 años, prorrogables por otros 2 años más, conforme a lo previsto en el
TRLCSP.
Respecto al análisis de los cuatro expedientes de contratación celebrados en el ámbito de la
DGICC en el ejercicio 2017, cabe señalar lo siguiente:
1. En todos los casos se elaboró la memoria justificativa de la necesidad del gasto, firmada
electrónicamente por el titular de la correspondiente Subdirección General, como requiere el
artículo 22 del TRLCSP. Asimismo, en todos los expedientes consta la formalización de los
contratos firmada electrónicamente por el Director General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, previa solicitud de los bienes declarados de contratación
centralizada por parte de la Subdirección contratante.
2. También se ha verificado que en todos los expedientes analizados constan las facturas
electrónicas, con todos los requisitos establecidos en la normativa, así como el certificado de
conformidad firmado electrónicamente por el titular de la subdirección general
correspondiente. En todos los expedientes se ha cumplido el plazo para realizar el pago
previsto en el artículo 216.4 TRLCSP.
3. Por otro lado, al tratarse de contratos menores de adquisición de bienes o servicios
informáticos, se ha comprobado que en todos los expedientes analizados consta el certificado
de la Ponencia Técnica de la Comisión Ministerial de Administración Digital (como requieren
los aspectos procedimentales aprobados por el MCD) informando favorablemente la
adquisición correspondiente.
4. En el caso del contrato basado en el Acuerdo Marco 13/2013 (número 894 del cuadro 11), se
ha comprobado que el adjudicatario no estaba recogido en el mismo.
5. Por último, en ninguno de los expedientes analizados se ha acompañado el certificado de
inventario que exigen los aspectos procedimentales establecidos por el MCD en el caso de
suministros del capítulo 6 del presupuesto de gastos.
Convenios de colaboración
Los convenios de colaboración suscritos o vigentes durante el ejercicio 2017, en el ámbito de la
DGICC, ascendieron a un total de 13, cuyo detalle se recoge en el Anexo II. Tres de ellos se
correspondían con subvenciones de concurrencia (becas Fulbright e Iberex, números 1, 2 y 3 del
Anexo II) que derivaron en las correspondientes convocatorias que se analizan en el apartado
II.3.7 de este informe.
El análisis de los convenios de colaboración pone de manifiesto el cumplimiento de los preceptos
y normas establecidas en la LRJSP, con las siguientes excepciones:
cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es
La figura jurídica del convenio de colaboración se encuentra actualmente regulada en el Título
Preliminar, artículos 47 a 53, de la LRJSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la
LTIPBG, que regula el régimen de publicidad de los convenios de colaboración, entre otras
figuras. Además, en el ejercicio fiscalizado, en el ámbito concreto del MCD, se aprobaron por
Resolución de 11 de abril de 2010, de la Subsecretaría de Cultura, las “Instrucciones relativas a la
elaboración y procedimiento de tramitación de los convenios de colaboración a celebrar por el
Ministerio de Cultura y sus Organismos Públicos adscritos a través de la Subsecretaría”.