III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6044)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33796

1. En tres convenios (número de orden 2, 3 y 13 del Anexo II) no se ha recogido el régimen de
modificación aplicable, tal y como establece el artículo 49.g) de la LRJSP. No obstante, en
estos casos simplemente se requiere acuerdo unánime de los firmantes. Además, en uno de
estos convenios no se establecieron las consecuencias derivadas del incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el mismo, según exige el artículo 49.e) del de la LRJSP.
2. En un convenio (número de orden 13) no se ha acompañado la memoria justificativa, según lo
dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, y en 8 de los convenios (número de orden 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10 y 11) en los que sí se acompaña la citada memoria justificativa, ésta no se
encontraba firmada.
El gestor indica que las memorias que se adjuntan no aparecen firmadas al tratarse de un
requisito exigido a partir de las instrucciones del Ministerio de Hacienda que se publicaron con
fecha de 22 de diciembre de 20178. Es preciso indicar que aunque las instrucciones aludidas
entraron en vigor el 10 de enero de 2018, a todos los convenios les resultaba de aplicación la
LRJSP, que en su artículo 50.1 exige la presentación de una memoria junto a cada convenio.
3. En un convenio (número 4) no se ha podido verificar su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, según lo
establecido en artículo 48.8 de la LRJSP.
4. Por último, en dos convenios (número de orden 12 y 13) no se cumplió el requisito de
publicación en el portal de transparencia de la Administración General del Estado previsto en
el artículo 8.1.b) de la LTIPBG, como se señala en el apartado II.7 de este informe.

Encomienda de gestión
II.3.4.1. ASPECTOS GENERALES
En el ejercicio fiscalizado el MCD formalizó una encomienda de gestión9 con SEGITTUR con
fecha de 21 de abril de 2017 para la realización de actuaciones de mantenimiento del portal web
“España es Cultura”, y para la optimización y mejora de la aplicación móvil y los parámetros de
búsqueda en línea, con fecha de finalización de 30 de noviembre de 2017. Esta encomienda
conllevó compromiso de gasto por parte del Estado que dio lugar al reconocimiento de
obligaciones por un importe total de 82.429 euros (número de orden 8 del cuadro 12 siguiente).

Se refiere a la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios.
9 Actualmente denominados encargos a medios propios personificados en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público; sin embargo, dicha normativa no había entrado en vigor en el
periodo fiscalizado.
8

cve: BOE-A-2023-6044
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La gestión de dichas actuaciones se llevó a cabo por la DGICC, del MCD desde el ejercicio 2013,
si bien con anterioridad el proyecto fue impulsado desde el Gabinete de la Secretaria de Estado
de Cultura (ejercicios 2012 a 2013) y por el Gabinete de la Subsecretaría (ejercicios 2009 a
2012).