III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6044)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33794
integradas en la misma Dirección General en el ejercicio fiscalizado) en los que sí se acompañaba
dicho certificado.
En todos los casos se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 23 del TRLCSP
y en las resoluciones internas del ministerio, al contener todos los expedientes la memoria
justificativa del gasto y tener una duración inferior al año, sin haber sido objeto de prórroga.
Asimismo, en todos los casos constan los documentos contables de cada fase, firmados
electrónicamente por la autoridad competente, habiéndose realizado el pago de las obligaciones
dentro del plazo máximo de 30 días desde el reconocimiento de la obligación, establecido en el
artículo 216.4 TRLCSP.
Por otra parte, tres de los cinco contratos menores formalizados en 2017 (número 209, 634 y 965
del cuadro 11), correspondientes a adquisiciones de fondos bibliográficos para la biblioteca del
Centro Documental de Propiedad Intelectual, fueron adjudicados a un mismo contratista que
resultó adjudicatario de un total de 12 contratos menores por el mismo órgano de contratación, por
este mismo concepto7 entre los ejercicios 2017 y 2018, por importe total de 25.016 euros. En la
revisión efectuada se ha comprobado que, si bien individualmente considerados estos contratos
eran de importe inferior a los contratos menores, acumuladamente lo superaban, por lo que no
procedía esta forma de tramitación. Esto podría suponer un fraccionamiento del contrato, en tanto
que en el momento de inicio de la tramitación de los expedientes de los suministros contratados la
Subdirección de Gestión Económica encargada de la contratación estaba en condiciones de
conocer el carácter periódico de la necesidad señalada.
Se ha constatado que uno (número 209 del cuadro 11) de los contratos analizados no fue objeto
de publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ni en el perfil del contratante,
contraviniendo lo previsto en el artículo 8 de la LTIPBG, que establece que la publicación de la
información relativa a los contratos menores podrá realizarse uno a uno o trimestralmente en la
citada Plataforma.
II.3.2.3. CONTRATOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
En el ejercicio 2017 la DGICC formalizó cuatro contratos declarados de contratación centralizada
basados en el Acuerdo Marco 2/2013 para el suministro de ordenadores personales y software
ofimático, así como en el Acuerdo Marco 13/2013, para el suministro de servidores de propósito
general y sistemas de almacenamiento (equipos y software). Estos acuerdos fueron celebrados en
virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y
servicios de contratación centralizada. En el análisis efectuado sobre dichos acuerdos se han
obtenido los siguientes resultados:
2. El proceso de licitación previsto para la celebración de los contratos basados en ambos
acuerdos marco fue el de procedimiento abierto de tramitación ordinaria, siendo el plazo
Contratos celebrados por la Subdirección de Gestión Económica del MCD en concepto de adquisiciones
bibliográficas para varias unidades del MCD (4 de ellos para la Subdirección de Propiedad Intelectual).
7
cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es
1. El anuncio de licitación y la formalización de ambos acuerdos marco fueron objeto de
publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de contratación del
Estado y en el Boletín Oficial del Estado, dentro de los plazos establecidos para ello, dando
así cumplimiento a los requisitos de publicidad establecidos para los acuerdos marco sujetos
a regulación armonizada en el TRLCSP.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33794
integradas en la misma Dirección General en el ejercicio fiscalizado) en los que sí se acompañaba
dicho certificado.
En todos los casos se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 23 del TRLCSP
y en las resoluciones internas del ministerio, al contener todos los expedientes la memoria
justificativa del gasto y tener una duración inferior al año, sin haber sido objeto de prórroga.
Asimismo, en todos los casos constan los documentos contables de cada fase, firmados
electrónicamente por la autoridad competente, habiéndose realizado el pago de las obligaciones
dentro del plazo máximo de 30 días desde el reconocimiento de la obligación, establecido en el
artículo 216.4 TRLCSP.
Por otra parte, tres de los cinco contratos menores formalizados en 2017 (número 209, 634 y 965
del cuadro 11), correspondientes a adquisiciones de fondos bibliográficos para la biblioteca del
Centro Documental de Propiedad Intelectual, fueron adjudicados a un mismo contratista que
resultó adjudicatario de un total de 12 contratos menores por el mismo órgano de contratación, por
este mismo concepto7 entre los ejercicios 2017 y 2018, por importe total de 25.016 euros. En la
revisión efectuada se ha comprobado que, si bien individualmente considerados estos contratos
eran de importe inferior a los contratos menores, acumuladamente lo superaban, por lo que no
procedía esta forma de tramitación. Esto podría suponer un fraccionamiento del contrato, en tanto
que en el momento de inicio de la tramitación de los expedientes de los suministros contratados la
Subdirección de Gestión Económica encargada de la contratación estaba en condiciones de
conocer el carácter periódico de la necesidad señalada.
Se ha constatado que uno (número 209 del cuadro 11) de los contratos analizados no fue objeto
de publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ni en el perfil del contratante,
contraviniendo lo previsto en el artículo 8 de la LTIPBG, que establece que la publicación de la
información relativa a los contratos menores podrá realizarse uno a uno o trimestralmente en la
citada Plataforma.
II.3.2.3. CONTRATOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
En el ejercicio 2017 la DGICC formalizó cuatro contratos declarados de contratación centralizada
basados en el Acuerdo Marco 2/2013 para el suministro de ordenadores personales y software
ofimático, así como en el Acuerdo Marco 13/2013, para el suministro de servidores de propósito
general y sistemas de almacenamiento (equipos y software). Estos acuerdos fueron celebrados en
virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y
servicios de contratación centralizada. En el análisis efectuado sobre dichos acuerdos se han
obtenido los siguientes resultados:
2. El proceso de licitación previsto para la celebración de los contratos basados en ambos
acuerdos marco fue el de procedimiento abierto de tramitación ordinaria, siendo el plazo
Contratos celebrados por la Subdirección de Gestión Económica del MCD en concepto de adquisiciones
bibliográficas para varias unidades del MCD (4 de ellos para la Subdirección de Propiedad Intelectual).
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cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es
1. El anuncio de licitación y la formalización de ambos acuerdos marco fueron objeto de
publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de contratación del
Estado y en el Boletín Oficial del Estado, dentro de los plazos establecidos para ello, dando
así cumplimiento a los requisitos de publicidad establecidos para los acuerdos marco sujetos
a regulación armonizada en el TRLCSP.