III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6044)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33781

algunas que afectan a la contratación, destacando la recomendación de impulsar la utilización de
los medios propios del ministerio antes de celebrar contratos con terceros o la recomendación de
solicitar al menos tres ofertas en los casos de contratación menor, para garantizar mayor
objetividad en la adjudicación de los mismos.
La existencia de estas normas constituye una herramienta adecuada para garantizar una mayor
objetividad en la celebración de los contratos menores. No obstante, como se detalla en los
diversos apartados de este informe, las subdirecciones generales integradas en la DGICC no han
dado cumplimiento a algunas de las medidas establecidas en estas instrucciones. Además, la
difusión y publicidad interna se ha hecho extensiva a todos los usuarios; lo que garantizaría el
adecuado tratamiento y homogeneización de los procedimientos internos de tramitación por todas
las unidades afectadas por las mismas.
En el caso de los contratos de suministros tramitados como contratación centralizada las
mencionadas normas internas no aportan nuevos aspectos además de los regulados en los
acuerdos-marco correspondientes, si bien redundan en una mayor garantía de cumplimiento y
objetividad en la contratación dentro de la DGICC.
Encomiendas de gestión
En el caso de las encomiendas de gestión, en el ámbito del Ministerio se aprobaron las “Reglas
Básicas en relación con la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión en
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal
de trabajadores”, las cuales, en primer lugar, indican la aplicación directa sin necesidad de
adaptación o desarrollo de las “Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las
contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de
cesión ilegal de trabajadores”, aprobadas por Resolución de 28 de diciembre de 2012, conjunta de
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos. Además, se recogen seis reglas que concretan pequeños aspectos de la contratación y
de las encomiendas de gestión con el mismo objetivo.
Ante la nueva regulación de las encomiendas de gestión en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017,
de Contratos del Sector Público, resultaría adecuado elaborar unas nuevas instrucciones del
procedimiento de tramitación y de modelos formalizados que permitan garantizar el cumplimiento
de los requisitos establecidos para la celebración de los acuerdos de encargo, como se
denominan en la actualidad en la legislación de contratos.

Los convenios de colaboración se encontraban regulados en la Resolución de 13 de abril de 2010
de la Subsecretaría de Cultura por la que se aprobaron las “Instrucciones relativas a la
elaboración y procedimiento de tramitación de los convenios de colaboración a celebrar por el
Ministerio de Cultura y sus Organismos Públicos adscritos a través de la Subsecretaría”. En ellas
se detalla el contenido y los requisitos que deben tener los convenios de colaboración a celebrar
en el ámbito del ministerio, así como el procedimiento de tramitación que debe observarse para su
celebración.
Sobre estas instrucciones debe indicarse la necesidad de adaptar su contenido a las novedades
recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
respecto de los convenios de colaboración.

cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es

Convenios de colaboración