III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6044)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33780

TRÁMITE DE ALEGACIONES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, el anteproyecto de Informe se remitió para la formulación de alegaciones el
3 de febrero de 2020 al Ministro de Cultura y Deporte, así como su antecesor en el cargo durante el
periodo fiscalizado.
En el plazo otorgado no se han recibido alegaciones; si bien, con posterioridad se ha recibido un
escrito de alegaciones del actual Ministro de Cultura y Deporte y documentación que ha sido
analizada, habiéndose incorporado convenientemente en el Informe el resultado de dicho análisis.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
CONTROL INTERNO
Aspectos Generales
El MCD disponía en el ejercicio fiscalizado de diversas instrucciones internas y manuales con los
procedimientos de gestión aplicables a diferentes áreas, pero no tenía definidas las competencias
y las responsabilidades de cada unidad gestora. Para la gestión de las subvenciones contaba con
un sistema integrado de gestión denominado SAB.
Contratación
En el ámbito de la contratación pública existían dos documentos internos denominados “Aspectos
procedimentales a tener en consideración en la tramitación de las propuestas de contratos
menores a formalizar en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura” e “Instrucción de la
Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte sobre medidas de austeridad y racionalización de
los gastos generales del ministerio”, aprobada por Resolución de 31 de julio de 2012.

De igual modo, también se recogen algunos aspectos de la denominada contratación centralizada,
como la necesidad de requerir una justificación en el caso de que el adjudicatario sea
excepcionalmente alguno de los que no quedan recogidos en el Catálogo de Bienes Homologados
del Servicio Central de Suministros y determinadas cuestiones relativas a los contratos de
servicios, como la precisa acreditación de insuficiencia de medios propios, su carácter esporádico
o la acreditación de la ausencia de riesgo de realizar una cesión ilegal de trabajadores.
Por lo que se refiere a la “Instrucción de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte sobre
medidas de austeridad y racionalización de los gastos generales del ministerio”, en este
documento se establece una pluralidad de medidas tendentes a racionalizar el gasto derivado del
funcionamiento general del Ministerio, como, por ejemplo, en materia de comunicaciones,
material, gasto de energía, gastos protocolarios o reuniones. Entre estas medidas, se recogen

cve: BOE-A-2023-6044
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El primero de ellos resultaba aplicable especialmente a los contratos menores definidos en el
artículo 138.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) en los que, dada la escasa
regulación de su procedimiento de tramitación, se establecían algunos requisitos para garantizar
la mayor objetividad en la contratación menor, como, por ejemplo, la elaboración de una memoria
justificativa del gasto propuesto con indicación de su objeto, aplicación presupuestaria, duración
del contrato y propuesta de adjudicatario entre otros. En este documento se indica la limitación
temporal de los contratos menores y se recomienda la solicitud de al menos 3 ofertas.