III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6048)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34135
En cuanto a su contenido, el PAND se estructura en tres partes:
-
-
-
La primera, dedicada a fijar los objetivos de la lucha contra la desertificación, se concreta en
la “contribución al logro del desarrollo sostenible de las zonas afectadas del territorio
nacional y, en particular, la prevención de la degradación de las tierras y la recuperación de
tierras desertificadas, determinando cuáles son los factores que contribuyen a la
desertificación y las medidas prácticas necesarias para luchar contra ella, así como mitigar
los efectos de la sequía”.
La segunda parte se dedica al diagnóstico de la situación en España. Se analizan los
principales factores naturales y humanos causantes de desertificación y de los procesos que
desencadenan, como la aridez, la sequía, la erosión, los incendios forestales, el uso no
sostenible de los recursos hídricos, y los factores socioeconómicos, completándose dicho
análisis con una descripción de los principales escenarios de la desertificación en España.
En su tercera parte, el Programa de Acción Nacional se centra en las propuestas de acción
para la lucha contra la desertificación, que se analizarán en el epígrafe siguiente.
A su vez, las medidas de lucha contra la desertificación que contempla el PAND se pueden agrupar
en las siguientes áreas de trabajo:
-
Coordinación de políticas.
-
Evaluación, seguimiento y predicción de la desertificación, así como divulgación y
concienciación.
-
Instrumentos para el desarrollo de las medidas de lucha contra la desertificación en los sectores
agrario, forestal, de recursos hídricos y de la lucha contra el cambio climático, incluyendo
medidas de restauración y de promoción de la innovación, la investigación y la difusión.
-
La omisión de una referencia explícita a la periodicidad con la que debe ser actualizado o
revisado, lo que supone una limitación ya que, aunque se incardine en la CNULD, el carácter
progresivo y dinámico del fenómeno de la desertificación requiere que el documento se
adapte a los nuevos escenarios.
-
La ausencia de una memoria económica o un listado de actuaciones concretas a desarrollar
acompañadas de un plazo de ejecución y una estimación de su coste económico.
-
La falta de definición de una matriz de objetivos e indicadores para evaluar el grado de
consecución de las metas del mismo.
-
Su limitado rango normativo, ya que su configuración como Orden Ministerial no puede
incidir en aspectos regulados por disposiciones de rango superior, como es el caso de
normativa sobre planificación hidrológica, ordenación de cultivos y regadíos, entre otras.
A este respecto, transcurridos diez años (en 2018) del momento de su elaboración sin actualización,
existe un riesgo significativo de que su vigencia, relevancia y efectividad se vea comprometida a
consecuencia de los cambios en el contexto al que se refiere, máxime en una coyuntura dinámica
como la que caracteriza a los fenómenos naturales influidos por el clima. A título ilustrativo, una
manifestación de las consecuencias de la falta de actualización es la omisión de referencia a la
neutralidad en la degradación del suelo, cuestión que se ha tratado en la Agenda 2030 y que ha
sido incorporada por la CNULD recientemente.
Por otra parte, pese a la estrecha vinculación con Portugal, con la excepción de ciertos proyectos
que existían en el momento de aprobación del Programa y a la coordinación en materia de extinción
cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es
Sin embargo, el PAND adolecía de deficiencias muy significativas que han dificultado alcanzar los
objetivos que se proponía, entre los que cabe destacar los siguientes:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34135
En cuanto a su contenido, el PAND se estructura en tres partes:
-
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La primera, dedicada a fijar los objetivos de la lucha contra la desertificación, se concreta en
la “contribución al logro del desarrollo sostenible de las zonas afectadas del territorio
nacional y, en particular, la prevención de la degradación de las tierras y la recuperación de
tierras desertificadas, determinando cuáles son los factores que contribuyen a la
desertificación y las medidas prácticas necesarias para luchar contra ella, así como mitigar
los efectos de la sequía”.
La segunda parte se dedica al diagnóstico de la situación en España. Se analizan los
principales factores naturales y humanos causantes de desertificación y de los procesos que
desencadenan, como la aridez, la sequía, la erosión, los incendios forestales, el uso no
sostenible de los recursos hídricos, y los factores socioeconómicos, completándose dicho
análisis con una descripción de los principales escenarios de la desertificación en España.
En su tercera parte, el Programa de Acción Nacional se centra en las propuestas de acción
para la lucha contra la desertificación, que se analizarán en el epígrafe siguiente.
A su vez, las medidas de lucha contra la desertificación que contempla el PAND se pueden agrupar
en las siguientes áreas de trabajo:
-
Coordinación de políticas.
-
Evaluación, seguimiento y predicción de la desertificación, así como divulgación y
concienciación.
-
Instrumentos para el desarrollo de las medidas de lucha contra la desertificación en los sectores
agrario, forestal, de recursos hídricos y de la lucha contra el cambio climático, incluyendo
medidas de restauración y de promoción de la innovación, la investigación y la difusión.
-
La omisión de una referencia explícita a la periodicidad con la que debe ser actualizado o
revisado, lo que supone una limitación ya que, aunque se incardine en la CNULD, el carácter
progresivo y dinámico del fenómeno de la desertificación requiere que el documento se
adapte a los nuevos escenarios.
-
La ausencia de una memoria económica o un listado de actuaciones concretas a desarrollar
acompañadas de un plazo de ejecución y una estimación de su coste económico.
-
La falta de definición de una matriz de objetivos e indicadores para evaluar el grado de
consecución de las metas del mismo.
-
Su limitado rango normativo, ya que su configuración como Orden Ministerial no puede
incidir en aspectos regulados por disposiciones de rango superior, como es el caso de
normativa sobre planificación hidrológica, ordenación de cultivos y regadíos, entre otras.
A este respecto, transcurridos diez años (en 2018) del momento de su elaboración sin actualización,
existe un riesgo significativo de que su vigencia, relevancia y efectividad se vea comprometida a
consecuencia de los cambios en el contexto al que se refiere, máxime en una coyuntura dinámica
como la que caracteriza a los fenómenos naturales influidos por el clima. A título ilustrativo, una
manifestación de las consecuencias de la falta de actualización es la omisión de referencia a la
neutralidad en la degradación del suelo, cuestión que se ha tratado en la Agenda 2030 y que ha
sido incorporada por la CNULD recientemente.
Por otra parte, pese a la estrecha vinculación con Portugal, con la excepción de ciertos proyectos
que existían en el momento de aprobación del Programa y a la coordinación en materia de extinción
cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es
Sin embargo, el PAND adolecía de deficiencias muy significativas que han dificultado alcanzar los
objetivos que se proponía, entre los que cabe destacar los siguientes: