III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6048)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34134

diversos órganos estatales (Dirección General del Agua, organismos de cuenca, centros directivos
competentes en materia agraria y forestal) y, a su vez, autonómicos, como ya se ha señalado.
En ese sentido, el anclaje orgánico del PAND no ha estado exento de cambios. Así, el art. 41 de la
Ley 43/2003, de Montes, atribuye al Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas, la elaboración y
aprobación del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación. Sin embargo, entre 2008 y
2016, el PAND fue sucesivamente gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino
(2008-2011) y por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (2012-2016).
En el periodo fiscalizado, 2018, las competencias sobre el PAND recayeron en el Ministerio de
Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (RD 895/2017, de 6 de octubre, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente), a través de la DG de Desarrollo Rural y Política Forestal, hasta el 22 de julio de 2018. A
partir de esa fecha, se produjo la entrada en vigor del RD 904/2018, de 20 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que
atribuyó a la DG de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal la función de actuar como punto
focal de la convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación. Con
posterioridad al periodo fiscalizado, en virtud del RD 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, este Ministerio asumió estas competencias, a través de la DG de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación.
Estos cambios de estructura orgánica dificultan la estabilidad y continuidad de instrumentos de
planificación que se refieren a fenómenos naturales que requieren intervalos extensos de tiempo
para su estudio y seguimiento.
A ello hay que añadir, además, que la estructura descentralizada del sector público español
configura un esquema en el que las principales competencias en materia de medio ambiente y
conservación de la naturaleza corresponden, en su mayor medida, a las comunidades autónomas,
si bien existen aspectos en los que el Estado conserva funciones propias específicas y otras donde
concurren las competencias autonómicas y estatales. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de
asegurar el correcto funcionamiento de los mecanismos de coordinación entre las Administraciones
Públicas.
II.1.2.1. LÍNEAS GENERALES DEL CONTENIDO DEL PAND

-

Promover el desarrollo sostenible de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas del
territorio nacional.

-

Prevención o reducción de la degradación de las tierras.

-

Rehabilitación de tierras parcialmente degradadas y recuperación de tierras desertificadas.

El PAND identifica con acierto que la desertificación es un fenómeno transversal y que requiere
atención desde múltiples ámbitos. De hecho, el texto del PAND reconoce que la lucha contra la
desertificación requería adoptar un enfoque integrado con acciones en múltiples sectores
coordinadas entre sí, autodefiniéndose como “complejo, multisectorial y multidisciplinar”.

cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es

El PAND de 2008 supuso un cambio cualitativo muy significativo en la lucha contra la desertificación,
al proponer un ejercicio de actuación transversal en tres áreas de actuación: