III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6048)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34133

II.1.2. Análisis de la lucha contra la desertificación en el ámbito nacional: el Programa de
Acción Nacional contra la Desertificación (PAND)
Históricamente, en España la lucha contra la desertificación ha quedado incardinada en la política
forestal. De hecho, en la Estrategia Forestal Española, aprobada el 8 de marzo de 1999 por la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se destacaba la importancia que la erosión, los incendios
forestales, la zonificación del suelo y otros factores tienen en nuestros montes y, dentro de las
“Propuestas de Política Forestal”, se incluía la elaboración, aprobación e implementación de un
Programa de Acción de Lucha contra la Desertificación, en línea con la firma de España de la
Convención sobre Desertificación (art. 10 de la CNULD).
En este sentido, como se ha señalado en el subapartado I.2, la CNULD, suscrita en octubre de
1994, se incorporó al ordenamiento jurídico de España con su publicación en el BOE el 11 de febrero
de 1997, previa ratificación de 30 de enero de 1996.
La CNULD se implementa a través de planes de acción nacionales que cubren diversos sectores,
como la agricultura, los bosques y la gestión del agua. Los Estados que se declaraban afectados
por la desertificación se comprometían a elaborar planes nacionales como instrumentos clave para
la aplicación de la Convención en los Estados. La CNULD se acompaña de anexos de
implementación para varias regiones del planeta, incluido el Anexo IV para la región del norte del
Mediterráneo. Cada anexo regional especifica el alcance, los objetivos y las condiciones particulares
de cada región y proporciona directrices relacionadas con la preparación de programas de acción
en cada país.
Sin embargo, en España transcurrieron once años antes de la aprobación del primer plan de lucha
contra la desertificación, siendo en 2008 cuando se produjo la aprobación del Programa de Acción
Nacional contra la Desertificación (PAND), mediante Orden del Ministerio de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino, ARM/2444/2008, de 12 de agosto. En el periodo 1997-2008, la sustantividad
de la Convención en España consistió, esencialmente en la captación de datos para efectuar un
seguimiento y diagnóstico del fenómeno y en el mantenimiento de algunos proyectos y actuaciones
aisladas desarrollados en el seno de la AGE. A este respecto, el transcurso de más de diez años
en la elaboración del PAND evidenció que el impulso de las medidas de lucha contra la
desertificación fue irregular y no siempre tuvo continuidad. De hecho, en 1996, doce años antes de
la aprobación del entonces Ministerio de Medio Ambiente ya había preparado un documento de
principios y un primer borrador del texto del PAND15.
Además de las diversas aportaciones, consultas y sometimiento a consideraciones a diversos
agentes de la propuesta de texto del PAND, en ese periodo (entre 1996 y 2008) se recabaron y
publicaron indicadores y documentos que contemplaban aspectos conexos o relacionados con la
desertificación, aunque no estaban motivados específicamente por la lucha contra la desertificación.
La elaboración y preparación del PAND, propuesta como una actuación integrada y transversal, se
produjo en un contexto en el que se pronuncia sobre aspectos en los que ostentan competencias
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación alegó que “este hecho de aprobar doce años después
de la ratificación del convenio el PAND es debido principalmente a las dificultades de alcanzar consensos en las
conferencias internacionales. De hecho, España fue de los países pioneros en su adopción y con independencia de que
fuera adoptado en esa fecha se venían realizaron múltiples medidas de lucha contra la desertificación”. Sin perjuicio de
que España, tal y como sostiene esa Dirección General hubiera venido desarrollando actuaciones de lucha contra la
desertificación con anterioridad a la aprobación del PAND, lo cierto es que, el argumento sostenido en la alegación no se
compadece con algunos hechos contrastados. Así, otros países europeos que se declararon afectados por la
desertificación aprobaron sus primeros planes algunos años antes que España, véase Portugal (1999), Rumanía (2000)
o Grecia (2001). Adicionalmente, ya en 1998 existía un borrador de PAND en el seno del entonces Ministerio de Medio
Ambiente.

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