III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6048)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34132

incluía en su redacción una propuesta de Directiva marco sobre el suelo (DMS), la UE no ha llevado
a término esta estrategia y carece de un marco legal para el suelo.
En ese sentido, el proyecto para establecer una Directiva Marco sobre el suelo estipuló que los
Estados miembros identificarían áreas en riesgo de degradación, establecerían objetivos de
protección del suelo e implementarían programas para alcanzar esos objetivos. El debate sobre la
propuesta de Directiva Marco, paralizado durante años, se ha reanudado y, aunque la mayoría de
los Estados miembros consideraron que es necesaria su adopción, ya que completaría el marco de
la legislación ambiental europea, junto con la Directiva de la calidad del aire13 y la del agua14, y
representaría un enfoque más efectivo para la protección del suelo, otros países han mantenido una
posición crítica, especialmente en cuanto a su rentabilidad, por lo que nunca ha recibido el consenso
de los países de la Unión. La propuesta de Directiva se retiró en virtud del Programa de adecuación
y regulación de la reglamentación de la Comisión Europea 2014/C153/03, de 21 de mayo.
No obstante lo anterior, se han seguido promoviendo iniciativas en este campo y así, las directrices
establecidas en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, COM (2007)
414 final, de 18 de julio, denominadas: Abordar el desafío de la escasez de agua y sequía en la
Unión Europea y el Séptimo Programa de Acción General de la Unión para el Medio Ambiente 2020,
insistieron en que las cuestiones de calidad y las amenazas al suelo se abordasen dentro de un
marco legislativo europeo vinculante. A su vez, en 2015, se creó un Grupo de expertos en suelos
de la CE con el objetivo de hacer un balance de los instrumentos de políticas existentes, y de llevar
a cabo su análisis.
Por otra parte, la implementación de la Agenda 2030 para la UE actualmente incluye dos líneas de
trabajo: la plena integración de los ODS en las prioridades del marco político europeo y la reflexión
a largo plazo mediante la identificación de políticas sectoriales que permitan cumplir los ODS
después de 2020, un proceso que encaja en el debate sobre el futuro de Europa, lanzado por la
Comisión en 2017.

-

Que este es un punto que necesita mayor consideración entre la UE y los Estados miembros,
ya que todavía no hay una visión clara y armonizada sobre cómo lograr esta neutralidad en
el horizonte esperado.

-

Que es necesario intensificar los esfuerzos para cumplir el compromiso adquirido de lograr
la neutralidad de la degradación del suelo en la Unión para 2030, recomendando que la
Comisión brinde orientación a los Estados Miembros sobre aspectos prácticos de la
conservación del suelo, incluida la difusión de buenas prácticas.

El Informe también recomendó que la Comisión Europea evalúe "la adecuación del marco legal
actual para el uso sostenible de la tierra en toda la UE, incluida la lucha contra la desertificación y
la degradación de la tierra".

13

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire
ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
14 Directiva 2000/60/CE del 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un
marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es

Tras la adopción del Marco Estratégico de la CNULD para el periodo 2018-2030 (Decisión
7/COP-13), la UE reiteró su compromiso de lograr la neutralidad de la degradación del suelo para
2030. Sin embargo, el ya referido Informe n° 33 de 2018 del Tribunal de Cuentas de la Unión
Europea efectúa dos aseveraciones al respecto: