III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6048)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34131

A este respecto, la Ley 43/2003 de Montes, alude en varios preceptos al “instrumento de gestión
forestal” (v.gr. art. 23) que es un documento que contiene la planificación de la gestión que se va a
realizar en el terreno al que se extiende su ámbito de aplicación. En función de su ámbito (más
amplio o concreto) estos planes pueden clasificarse en Proyecto de Ordenación o Plan Dasocrático,
respectivamente. En líneas generales, los planes han ser acordes con los instrumentos de
planificación de ámbito más amplio aplicables, correspondiendo a las comunidades autónomas la
regulación de su contenido preceptivo, así como la autorización y el control de aplicación de los
mismos.
CUADRO Nº 4
INDICADOR 15.2.1
(Porcentaje)
Año

Superficie
forestal
ordenada (ha)

Superficie
forestal total (ha)

% según TCu

% según INE

Diferencia %

2015

4.611.684

27.738.005

16,63

16,58

0,05

2016

4.804.162

27.809.404

17,28

17,28

0,00

2017

5.124.970

27.953.997

18,33

-

N/D

Fuente: MAPA

Por su parte, el cálculo del indicador 15.3.1 “Proporción de tierras degradadas en comparación con
la superficie total” presentaba algunas dificultades, ya que no se había alcanzado un consenso
sobre la fecha de origen sobre la que computar la referida neutralidad en la degradación del suelo,
lo que ha restado efectividad a la medida. Como consecuencia de ello, en el periodo fiscalizado
figuraba definido por las Naciones Unidas como de nivel II12.
No obstante, España, por medio del MAPA, disponía, a la fecha de finalización de los trabajos de
fiscalización de la información específica para fijar el año 2001 como referencia. En caso de fijarse
una fecha anterior, los responsables de la DGDRIPF estimaban que a partir de los estudios y
estadísticas disponibles podrían calcularse por medio de métodos de aproximación estadística los
valores de referencia.
II.1.1.2. LA LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Informe Especial del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea nº 33/2018 señala que, si bien el
enfoque del seguimiento y lucha contra desertificación se lleva a cabo en el marco de diversas
estrategias, planes de acción y programas de gasto de la UE, esta no tiene una estrategia específica
o su propio marco legal para combatir desertificación. A este respecto, pese a que, en septiembre
de 2006, la Comisión adoptó una Estrategia temática para la protección del suelo, que subraya que
los procesos de degradación del suelo pueden dar lugar a desertificación y que esta estrategia

12

A finales de 2019 se declaró este indicador como de nivel I, pero el INE no ha publicado el dato para España, aunque
el procedimiento para su estimación se fundamentará en el seguimiento de parámetros recogidos en los mecanismos de
reporte de la CNULD: productividad de la tierra, cambios en el uso del suelo y carbono en el sustrato del suelo, como se
verá en II.1.2.3.j).

cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es

La Unión Europea (UE), como se ha señalado en el apartado I.2, adoptó la CNULD mediante la
Decisión 98/216/CE, de 9 de marzo de 1998, aunque nunca se ha declarado como una región
afectada por la desertificación y carece de un plan de acción para combatirla.