III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6048)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34127
alimentaria, permanecer estable o aumentar dentro de escalas y ecosistemas temporales y
espaciales especificados”.
Los Estados, especialmente los afectados por la desertificación, la degradación de la tierra y la
sequía, consideran que deben alcanzar la neutralidad en la degradación de la tierra, evitando,
minimizando e invirtiendo las tendencias de la degradación de la tierra, de modo que, en 2030, el
equilibrio global de los suelos productivos, en términos biológicos y económicos, se mantenga
estable o haya mejorado en comparación con la situación inicial.
El logro de esta neutralidad del suelo ayudaría a mejorar otros temas importantes como el cambio
climático, la seguridad alimentaria, la pobreza, la migración forzada, la disponibilidad y la calidad
del agua y la preservación de la biodiversidad, a los que se refieren otros objetivos de desarrollo
sostenible, como los ODS 2, 3 y 12.
En el decimotercer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes (“COP 13”) de la CNULD
celebrada en Ordos (China) del 6 al 16 de septiembre de 2017, se analizaron las implicaciones de
la Agenda 2030 para la Convención de Lucha contra la Desertificación y se describió un nuevo
marco estratégico para 2018-2030, con los siguientes objetivos estratégicos “SO”6):
-
SO1: Mejorar la condición de los ecosistemas afectados, combatir la desertificación /
degradación del suelo, promover la gestión sostenible de la tierra y contribuir a la neutralidad
de la degradación de la tierra.
-
SO2: Mejorar las condiciones de vida de las poblaciones afectadas.
-
SO3: Mitigar, adaptar y gestionar los efectos de la sequía para aumentar la capacidad de
recuperación de las poblaciones y ecosistemas vulnerables.
-
SO4: Generar beneficios ambientales globales a través de la implementación efectiva de la
Convención.
-
SO5: Movilizar recursos financieros y no financieros sustanciales y adicionales para apoyar
la implementación de la Convención mediante la creación de asociaciones efectivas a nivel
mundial y nacional.
A su vez, se acordaron los indicadores que orientarían el reporte de información de los países
adheridos. Estos indicadores, por orden de relevancia, son los siguientes:
-
Tendencias en la productividad de la tierra.
-
Tendencias en el uso de la tierra.
-
Tendencias en las reservas de carbono orgánico en el suelo. En líneas generales y como se
analizará más en detalle en II.1.2.3, se ha optado por un modelo de seguimiento de
tendencias relativas, esto es, optar por efectuar el seguimiento a través de la evolución de
los índices definidos y no por medio de magnitudes con valores absolutos.
La adopción de los ODS que tuvo en consideración la existencia de la CNULD, como ya se ha
indicado, implicó un proceso de adaptación de la propia Convención.
6
“Strategic Objective” (Objetivo Estratégico).
cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es
II.1.1.1.b) Objetivos de Desarrollo Sostenible
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34127
alimentaria, permanecer estable o aumentar dentro de escalas y ecosistemas temporales y
espaciales especificados”.
Los Estados, especialmente los afectados por la desertificación, la degradación de la tierra y la
sequía, consideran que deben alcanzar la neutralidad en la degradación de la tierra, evitando,
minimizando e invirtiendo las tendencias de la degradación de la tierra, de modo que, en 2030, el
equilibrio global de los suelos productivos, en términos biológicos y económicos, se mantenga
estable o haya mejorado en comparación con la situación inicial.
El logro de esta neutralidad del suelo ayudaría a mejorar otros temas importantes como el cambio
climático, la seguridad alimentaria, la pobreza, la migración forzada, la disponibilidad y la calidad
del agua y la preservación de la biodiversidad, a los que se refieren otros objetivos de desarrollo
sostenible, como los ODS 2, 3 y 12.
En el decimotercer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes (“COP 13”) de la CNULD
celebrada en Ordos (China) del 6 al 16 de septiembre de 2017, se analizaron las implicaciones de
la Agenda 2030 para la Convención de Lucha contra la Desertificación y se describió un nuevo
marco estratégico para 2018-2030, con los siguientes objetivos estratégicos “SO”6):
-
SO1: Mejorar la condición de los ecosistemas afectados, combatir la desertificación /
degradación del suelo, promover la gestión sostenible de la tierra y contribuir a la neutralidad
de la degradación de la tierra.
-
SO2: Mejorar las condiciones de vida de las poblaciones afectadas.
-
SO3: Mitigar, adaptar y gestionar los efectos de la sequía para aumentar la capacidad de
recuperación de las poblaciones y ecosistemas vulnerables.
-
SO4: Generar beneficios ambientales globales a través de la implementación efectiva de la
Convención.
-
SO5: Movilizar recursos financieros y no financieros sustanciales y adicionales para apoyar
la implementación de la Convención mediante la creación de asociaciones efectivas a nivel
mundial y nacional.
A su vez, se acordaron los indicadores que orientarían el reporte de información de los países
adheridos. Estos indicadores, por orden de relevancia, son los siguientes:
-
Tendencias en la productividad de la tierra.
-
Tendencias en el uso de la tierra.
-
Tendencias en las reservas de carbono orgánico en el suelo. En líneas generales y como se
analizará más en detalle en II.1.2.3, se ha optado por un modelo de seguimiento de
tendencias relativas, esto es, optar por efectuar el seguimiento a través de la evolución de
los índices definidos y no por medio de magnitudes con valores absolutos.
La adopción de los ODS que tuvo en consideración la existencia de la CNULD, como ya se ha
indicado, implicó un proceso de adaptación de la propia Convención.
6
“Strategic Objective” (Objetivo Estratégico).
cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es
II.1.1.1.b) Objetivos de Desarrollo Sostenible