III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6048)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34126

relacionadas con la preparación de programas de acción en cada país. Por ejemplo, el Anexo IV se
dedica a la región del norte del Mediterráneo, en el que se incluye España.
La CNULD ha sido ratificada por 194 partes (Estados miembros y organizaciones internacionales,
incluida la Unión Europea) siendo sus órganos principales los siguientes:
-

La Conferencia de las Partes (COP), órgano decisorio supremo, formado por representantes
de todos los miembros de la Convención y que se reúne bienalmente.

-

La Secretaría Ejecutiva, con sede en Bonn (Alemania) y funciones de asistencia
administrativa.

-

El Comité de Ciencia y Tecnología y el Comité de examen de la aplicación de la Convención,
órganos de apoyo a la COP.

La CNULD estableció un programa voluntario para ayudar a los países a alcanzar sus objetivos
nacionales de neutralidad de la degradación del suelo, al que en noviembre de 2018 asistieron 119
países, siendo Italia el único país miembro de la UE participante.
Paralelamente, en 2015 y 2016, respectivamente, la FAO redactó la "Carta Mundial del Suelo"
revisada con principios y líneas de acción para gobiernos, sector privado, grupos y comunidades
científicas y organizaciones internacionales para el manejo sostenible del suelo; y las "Directrices
voluntarias para la gestión sostenible del suelo". Aunque no son legalmente vinculantes, estos
documentos incorporan pautas que contienen principios generalmente aceptados y científicamente
acreditados para promover el manejo sostenible del suelo y contrarrestar sus procesos de
degradación.
En el intervalo temporal transcurrido entre la adopción de la CNULD y la aprobación de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, como antecedente de estos últimos, se definieron los “Objetivos de
Desarrollo del Milenio”, lanzados en 2000, que fijaron 2015 como meta para lograr los 8 objetivos y
28 metas que se plantearon, refiriéndose el objetivo nº 7 a “garantizar la sostenibilidad
medioambiental”, al que se vinculaba, en cierto modo, la CNULD.

En el marco de los ODS, el objetivo número 15 denominado "Protección de la vida terrestre:
proteger, restaurar y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los
bosques de manera sostenible, combatir la desertificación, detener e invertir la degradación de la
tierra y detener la pérdida de biodiversidad" incide sobre el ámbito de esta fiscalización, destacando,
particularmente, el apartado 3 de ese objetivo 15 que se orienta a “Combatir la desertificación y
restaurar la tierra y el suelo degradado, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, las
sequías y las inundaciones, y esforzarse por lograr un mundo neutral en términos de degradación
de suelos".
El concepto de "neutralidad de la degradación del suelo" ha sido incorporado por los Estados
partícipes de la CNULD y definido como: "Un estado en el que la cantidad y calidad de los recursos
de la tierra necesarios para apoyar las funciones y servicios del ecosistema y mejorar la seguridad

cve: BOE-A-2023-6048
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En una línea de continuidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el 25 de septiembre de
2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución "Transformando nuestro
Mundo-Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" (A/RES/70/1), que entró en vigor el 1 de enero
de 2016. La Agenda se estructura en 17 Objetivos, denominados de Desarrollo Sostenible (ODS),
desagregados en 169 metas, cuyo progreso debe ser evaluado regularmente por cada país a través
de un conjunto de 230 indicadores globales y cuyos progresos deben ser objeto de seguimiento por
medio de informes anuales.