III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6048)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34122
El ámbito subjetivo de la fiscalización incluye también a las Conferencias Sectoriales, previstas en
el art. 147 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como
órganos de cooperación y coordinación entre la AGE y las comunidades autónomas. Estos órganos,
de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, son presididos por el representante de
la AGE y forman parte de ellos los responsables del área de cada comunidad autónoma. En el
ámbito de esta fiscalización inciden las decisiones de las Conferencias Sectoriales de Agricultura y
Desarrollo Rural, de Medio Ambiente, del Agua y el Consejo Nacional de Protección Civil, entre
otras.
Además, existen otros órganos de coordinación carácter técnico, como el Comité de Lucha contra
Incendios Forestales (CLIF).
El ámbito temporal de la fiscalización se refiere al ejercicio de 2018, sin perjuicio de que las
comprobaciones se hayan extendido a los procedimientos aplicados en el momento al que estas se
han realizado, o a ejercicios anteriores o posteriores, cuando ello ha sido necesario para la
consecución de los objetivos de esta fiscalización.
I.5.
OBJETIVOS Y ALCANCE
La fiscalización realizada es de carácter operativo y de cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto
en la Norma Técnica 6 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, ya que ha tenido
por objeto el análisis de los sistemas y procedimientos aplicados por la Administración General del
Estado para la defensa contra la desertificación y la prevención y extinción de incendios forestales,
desde la perspectiva de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, y de la
sostenibilidad ambiental.
1.
Los Planes Nacionales (Estrategias contra la Desertificación, Plan Forestal Español) al objeto
de valorar la idoneidad y racionalidad de objetivos, procedimientos e indicadores, así como el
grado de consecución de sus objetivos.
2.
Las estrategias de defensa contra la desertificación y su racionalidad.
3.
Los procedimientos empleados para la prevención y extinción de incendios y su racionalidad.
4.
Los procedimientos utilizados en la gestión de los recursos estatales para la extinción de
incendios.
5.
Los procedimientos y sistemas informáticos utilizados en la elaboración de las estadísticas y en
la gestión de los procedimientos relacionados con la prevención y extinción de incendios y la
lucha contra la desertificación.
6.
Las medidas planificadas e implementadas, en su caso, por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación en relación con la protección, restablecimiento y promoción del uso sostenible
que habían sido ejercidas en el periodo fiscalizado por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política
Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subdirección General de Política Forestal, han
sido asumidas por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, dependiente de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de nueva creación, orgánicamente integrada en la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica. Por tanto, salvo mención expresa,
las referencias a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal y a la Subdirección General de
Política Forestal han de entenderse efectuadas la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la
Desertificación de la Dirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación .
cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es
En particular, desde la perspectiva antes referida, se han analizado los siguientes aspectos:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34122
El ámbito subjetivo de la fiscalización incluye también a las Conferencias Sectoriales, previstas en
el art. 147 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como
órganos de cooperación y coordinación entre la AGE y las comunidades autónomas. Estos órganos,
de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, son presididos por el representante de
la AGE y forman parte de ellos los responsables del área de cada comunidad autónoma. En el
ámbito de esta fiscalización inciden las decisiones de las Conferencias Sectoriales de Agricultura y
Desarrollo Rural, de Medio Ambiente, del Agua y el Consejo Nacional de Protección Civil, entre
otras.
Además, existen otros órganos de coordinación carácter técnico, como el Comité de Lucha contra
Incendios Forestales (CLIF).
El ámbito temporal de la fiscalización se refiere al ejercicio de 2018, sin perjuicio de que las
comprobaciones se hayan extendido a los procedimientos aplicados en el momento al que estas se
han realizado, o a ejercicios anteriores o posteriores, cuando ello ha sido necesario para la
consecución de los objetivos de esta fiscalización.
I.5.
OBJETIVOS Y ALCANCE
La fiscalización realizada es de carácter operativo y de cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto
en la Norma Técnica 6 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, ya que ha tenido
por objeto el análisis de los sistemas y procedimientos aplicados por la Administración General del
Estado para la defensa contra la desertificación y la prevención y extinción de incendios forestales,
desde la perspectiva de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, y de la
sostenibilidad ambiental.
1.
Los Planes Nacionales (Estrategias contra la Desertificación, Plan Forestal Español) al objeto
de valorar la idoneidad y racionalidad de objetivos, procedimientos e indicadores, así como el
grado de consecución de sus objetivos.
2.
Las estrategias de defensa contra la desertificación y su racionalidad.
3.
Los procedimientos empleados para la prevención y extinción de incendios y su racionalidad.
4.
Los procedimientos utilizados en la gestión de los recursos estatales para la extinción de
incendios.
5.
Los procedimientos y sistemas informáticos utilizados en la elaboración de las estadísticas y en
la gestión de los procedimientos relacionados con la prevención y extinción de incendios y la
lucha contra la desertificación.
6.
Las medidas planificadas e implementadas, en su caso, por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación en relación con la protección, restablecimiento y promoción del uso sostenible
que habían sido ejercidas en el periodo fiscalizado por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política
Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subdirección General de Política Forestal, han
sido asumidas por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, dependiente de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de nueva creación, orgánicamente integrada en la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica. Por tanto, salvo mención expresa,
las referencias a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal y a la Subdirección General de
Política Forestal han de entenderse efectuadas la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la
Desertificación de la Dirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación .
cve: BOE-A-2023-6048
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En particular, desde la perspectiva antes referida, se han analizado los siguientes aspectos: