III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6048)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34123
de los ecosistemas terrestres, la lucha contra la desertificación y la detención e inversión de la
degradación de las tierras y la pérdida de biodiversidad.
7.
Los Protocolos entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre ayuda mutua en
caso de incendios forestales en zonas fronterizas.
El examen ha incluido la aplicación de todas aquellas pruebas y procedimientos de auditoría que se
han considerado necesarios sobre los informes, documentos, aplicaciones informáticas y registros
contables y extracontables obrantes en los órganos que conforman el ámbito subjetivo de esta
fiscalización.
Asimismo, se han analizado informes del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como
documentación publicada en sitios oficiales, entre otros, de la Organización de las Naciones Unidas
y del Instituto Nacional de Estadística (INE), precisa para dar cumplimiento a los objetivos de la
fiscalización.
Por otra parte, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto
en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
aprobadas por el Pleno en su sesión de 23 de diciembre de 2013 y modificadas por Acuerdos del
Pleno de 29 de octubre de 2015, 24 de noviembre de 2016, 22 de marzo de 2018, 31 de mayo de
2018, 25 de julio de 2019, 28 de noviembre de 2019 y 28 de mayo de 2020.
A su vez, tanto la DG de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, como la DG del Agua y
las Confederaciones Hidrográficas a las que se solicitó información cumplieron con el deber de
colaboración con el Tribunal de Cuentas establecido en los arts. 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, que regula su
funcionamiento.
Por último, cabe señalar, con posterioridad al periodo fiscalizado, el Consejo de Ministros, en su
sesión de 20 de enero de 2020, declaró la “Emergencia climática”. En el marco de ese acuerdo, se
preveía la puesta en marcha de una “Estrategia de Lucha Contra la Desertificación” y una
“Estrategia Nacional Forestal”, que incidirán en los aspectos objeto de esta fiscalización.
I.6.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Por el contrario, las cuentas anuales de la Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico,
Guadalquivir y del Tajo, correspondientes a 2018, fueron rendidas con un retraso de 26, 5 y 194
días, respectivamente, con respecto al plazo establecido en el art. 139 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
I.7.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Conforme a lo dispuesto en el art. 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas en el procedimiento fiscalizador
cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es
La AGE y las Confederaciones Hidrográficas del Duero, Ebro, Guadiana, Júcar, Miño-Sil y Segura
rindieron en plazo sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34123
de los ecosistemas terrestres, la lucha contra la desertificación y la detención e inversión de la
degradación de las tierras y la pérdida de biodiversidad.
7.
Los Protocolos entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre ayuda mutua en
caso de incendios forestales en zonas fronterizas.
El examen ha incluido la aplicación de todas aquellas pruebas y procedimientos de auditoría que se
han considerado necesarios sobre los informes, documentos, aplicaciones informáticas y registros
contables y extracontables obrantes en los órganos que conforman el ámbito subjetivo de esta
fiscalización.
Asimismo, se han analizado informes del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como
documentación publicada en sitios oficiales, entre otros, de la Organización de las Naciones Unidas
y del Instituto Nacional de Estadística (INE), precisa para dar cumplimiento a los objetivos de la
fiscalización.
Por otra parte, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto
en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
aprobadas por el Pleno en su sesión de 23 de diciembre de 2013 y modificadas por Acuerdos del
Pleno de 29 de octubre de 2015, 24 de noviembre de 2016, 22 de marzo de 2018, 31 de mayo de
2018, 25 de julio de 2019, 28 de noviembre de 2019 y 28 de mayo de 2020.
A su vez, tanto la DG de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, como la DG del Agua y
las Confederaciones Hidrográficas a las que se solicitó información cumplieron con el deber de
colaboración con el Tribunal de Cuentas establecido en los arts. 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, que regula su
funcionamiento.
Por último, cabe señalar, con posterioridad al periodo fiscalizado, el Consejo de Ministros, en su
sesión de 20 de enero de 2020, declaró la “Emergencia climática”. En el marco de ese acuerdo, se
preveía la puesta en marcha de una “Estrategia de Lucha Contra la Desertificación” y una
“Estrategia Nacional Forestal”, que incidirán en los aspectos objeto de esta fiscalización.
I.6.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Por el contrario, las cuentas anuales de la Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico,
Guadalquivir y del Tajo, correspondientes a 2018, fueron rendidas con un retraso de 26, 5 y 194
días, respectivamente, con respecto al plazo establecido en el art. 139 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
I.7.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Conforme a lo dispuesto en el art. 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas en el procedimiento fiscalizador
cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es
La AGE y las Confederaciones Hidrográficas del Duero, Ebro, Guadiana, Júcar, Miño-Sil y Segura
rindieron en plazo sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018.