III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6048)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34117

En esta misma línea de actuación de las Instituciones de Control Externo, el Tribunal de Cuentas
de la Unión Europea aprobó su informe nº 33 en 2018 en el que puso de manifiesto la relevancia
del fenómeno de la desertificación y las deficiencias de las medidas adoptadas.
A su vez, y siguiendo la misma senda, en la medida en que esta fiscalización se enmarca en una
actuación bilateral con el Tribunal de Contas de Portugal, cabe destacar que, en septiembre de
2019, se aprobó por el mencionado Tribunal el Relatorio (Informe) 19/2019 sobre el Plan Nacional
de Acción contra la Desertificación en Portugal. En el Relatorio (informe) se señala que, si bien el
Plan portugués contenía un adecuado diseño, incluyen medidas alineadas con los objetivos que se
pretende pero carece de un cronograma y de una asignación de responsabilidades. El informe
concluye que no se crearon algunas de las estructuras que se preveían en el Plan, entre otras
cuestiones.
I.2.3.

Marco competencial de la lucha contra la desertificación y de la lucha contra incendios
forestales

La relevancia de la protección del medio ambiente y el patrimonio natural en nuestra sociedad se
manifiesta en que la propia Constitución Española de 1978, dentro de los principios rectores de la
política social y económica, en su art. 45, apartados 1 y 2, consagra el “derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”; y el
mandato a los poderes públicos para que velen por “la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
A su vez, la actuación de los poderes públicos en respuesta a estos fenómenos está condicionada
por la configuración de la estructura administrativa. De esta manera, el Estado, en virtud del art.
149.1 de la Constitución ostenta títulos competenciales en materia de legislación básica sobre
protección del medio ambiente, montes y aprovechamientos forestales y seguridad pública.
Las comunidades autónomas, por su parte, de acuerdo con el art. 148 de la CE y sus respectivos
estatutos de autonomía, han asumido competencias en materia de ordenación del territorio, montes,
aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente, lo que implica que en sus respectivos
ámbitos territoriales desarrollan actuaciones en muchas materias comprendidas en el ámbito de
esta fiscalización y que guardan relación directa con el fenómeno de la desertificación: agricultura,
regadíos, ordenación del territorio, gestión de montes y prevención y extinción de incendios.

No obstante, la Administración General del Estado tiene atribuidas las siguientes competencias, de
acuerdo con lo previsto en la referida Ley de Montes:
1. La definición de los objetivos generales de la política forestal española a través de documentos
como:
a) Estrategia Forestal Española.
b) Plan Forestal Español.

cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es

En ese marco, la norma básica que rige la política forestal en España es la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, modificada por las Leyes 10/2006, de 28 de abril, 25/2009, de 22 de
diciembre y 21/2015, de 20 de julio. A su vez, las comunidades autónomas han aprobado normas
propias en desarrollo de sus competencias en gestión medioambiental, que afectan a la ejecución
de las políticas de defensa contra la desertificación y las funciones de prevención y extinción de
incendios.