III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6048)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34111

Como hito clave en la lucha contra la desertificación hay que subrayar la suscripción, en 1994, de
la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD) que será objeto
de análisis en este Informe. En la CNULD se delimitó el marco conceptual que ha guiado las
actuaciones de lucha contra la desertificación hasta el presente.
La CNULD define desertificación como la “degradación de las tierras1 de zonas áridas, semiáridas
y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las
actividades humanas”. Es importante aclarar que el término desertificación es más amplio
conceptualmente que lo que tradicionalmente se ha entendido como “desiertos”. La desertificación
es, simultáneamente causa y resultado del cambio climático, en la medida que ambos fenómenos
se retroalimentan entre sí.
La acción de la CNULD descansa en la adopción de planes nacionales por los Estados que se
declaran afectados, de modo que, de acuerdo con su art. 10, el objetivo de los Programas de Acción
Nacional consiste en determinar cuáles son los factores que contribuyen a la desertificación y las
medidas prácticas necesarias para luchar contra ella y mitigar los efectos.
España suscribió la CNULD, que se incorporó al ordenamiento jurídico con su publicación en el
BOE el 11 de febrero de 1997, previa ratificación el 30 de enero de 1996. Como se analiza en el
epígrafe II.1.2 y como consecuencia de dicha adhesión, se aprobó el Programa Nacional de Acción
contra la Desertificación (PAND) mediante Orden ARM/2444/2008, de 12 de agosto, del entonces
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
La Unión Europea (UE) también se ha involucrado en la lucha contra la desertificación. Así, el
Consejo aprobó formalmente la CNULD mediante la Decisión 98/216/CE, de 9 de marzo de 1998,
tras la ratificación de todos los Estados miembros. La actuación de la UE fue objeto de un informe
del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (Informe 33 de 2018), que se refirió a la desertificación
como “una forma de degradación del suelo en las tierras secas” y uno de “los procesos relacionados
con el clima y las actividades humanas que provocan problemas que afectan a zonas secas como,
por ejemplo, infertilidad de los suelos y reducciones en la producción de alimentos, en la resiliencia
natural de la tierra y en la calidad del agua”.
I.2.1.1. MARCO CONCEPTUAL DE LA DESERTIFICACIÓN

1

-

Desertificación: es la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas
secas resultantes de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las
actividades humanas.

-

Degradación de las tierras: reducción o pérdida de la productividad biológica o económica.
Como consecuencia de este fenómeno, las tierras fértiles pasan a ser menos productivas y
suele estar provocado por las actividades humanas. Para valorar la degradación de las
tierras se pueden emplear factores como la cobertura del suelo, su erosión o el carbono
orgánico en el mismo, aparte de su productividad. Otras definiciones de degradación de las
tierras destacan el deterioro de la biodiversidad y de las dinámicas de los ecosistemas.

La “degradación de las tierras” se define como la reducción o pérdida de productividad biológica o económica de las
tierras.

cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es

La desertificación es un fenómeno complejo y dinámico, que abarca múltiples aspectos, con
implicaciones económicas y sociales que trascienden los aspectos ambientales. Se presentan a
continuación un conjunto de definiciones de términos que facilitan perfilar el concepto de
desertificación, tomados del PAND de la CNULD: