III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33636
Estos dos Fondos tienen como objetivo general garantizar la autofinanciación del sistema
portuario, un sector estratégico para la economía española en la que la mayoría de las
mercancías entran por vía marítima. Además, el FFATP se constituyó como un instrumento para
acelerar la construcción de los accesos con el objetivo de favorecer el transporte intermodal de
mercancías viario y ferroviario, en aras a conseguir un modelo de trasporte sostenible
medioambientalmente.
Ambos Fondos se encuentran afectados por sendas recomendaciones de dos informes anteriores
del Tribunal de Cuentas. De una parte, el “Informe de fiscalización de las actividades realizadas
por el Ente Público Puertos del estado en el periodo 2005-2008”, que recomienda a Puertos del
Estado que se determinen unos criterios uniformes para el cálculo de la aportación de las
Autoridades portuarias (en adelante AAPP) al FCI sobre la tasa de señalización marítima. Por otra
parte, el “Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio
público del sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015”, que recomienda, en relación con la
accesibilidad portuaria, la conveniencia de priorizar las medidas destinadas a la mejora de las
conexiones ferroportuarias, finalidad incluida en los objetivos de creación del FFATP.
Se ha considerado conveniente realizar una fiscalización que analice la actividad de estos dos
Fondos para poder evaluar el grado en que su gestión ha contribuido al logro de la
autofinanciación del sistema portuario y de la mejora de la conectividad de los puertos de interés
general, aspectos fundamentales en la estrategia económica española, así como el grado de
cumplimiento de las recomendaciones de los dos informes anteriormente citados.
I.2.1.- Naturaleza y régimen jurídico
El FCI fue creado por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de
Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, como un instrumento de redistribución
de recursos del sistema portuario estatal. Actualmente está regulado en el artículo 159 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Como ya se ha señalado,
este Fondo es administrado por PE de conformidad con los acuerdos adoptados por el CDFCI.
Las AAPP y PE realizan aportaciones obligatorias al FCI conforme a los criterios y límites
establecidos en el citado artículo, teniendo estas la consideración de gasto no reintegrable. Este
artículo regula también la cuantía anual de las aportaciones a realizar en cada ejercicio y los
criterios de reparto de los fondos entre PE y las AAPP.
El FFATP se creó por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que fue convalidado por el Congreso
de los Diputados el 10 de julio de 2014 y que, tras ser tramitado por el procedimiento de urgencia,
se convirtió en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, del mismo nombre. Esta legislación introdujo en
el TRLPEMM, el artículo 159 bis por el que se regula el FFATP. De acuerdo con lo previsto en
este artículo, el nuevo Fondo también es administrado por PE y las AAPP de conformidad con los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
10
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
Según establece el artículo 159 mencionado, el CDFCI está compuesto por el Presidente de PE,
que actúa como Presidente del FCI, los Presidentes de las AAPP, que actúan como vocales, y un
Secretario, que es el del Consejo Rector de PE. Los acuerdos del Comité relativos al FCI, sobre la
base de las propuestas presentadas por PE, deben ser adoptados por mayoría simple de los
asistentes, correspondiendo al Presidente el voto de calidad en caso de empate. No existe
normativa adicional a lo establecido en el artículo 159 del TRLPEMM de desarrollo del
funcionamiento del FCI.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33636
Estos dos Fondos tienen como objetivo general garantizar la autofinanciación del sistema
portuario, un sector estratégico para la economía española en la que la mayoría de las
mercancías entran por vía marítima. Además, el FFATP se constituyó como un instrumento para
acelerar la construcción de los accesos con el objetivo de favorecer el transporte intermodal de
mercancías viario y ferroviario, en aras a conseguir un modelo de trasporte sostenible
medioambientalmente.
Ambos Fondos se encuentran afectados por sendas recomendaciones de dos informes anteriores
del Tribunal de Cuentas. De una parte, el “Informe de fiscalización de las actividades realizadas
por el Ente Público Puertos del estado en el periodo 2005-2008”, que recomienda a Puertos del
Estado que se determinen unos criterios uniformes para el cálculo de la aportación de las
Autoridades portuarias (en adelante AAPP) al FCI sobre la tasa de señalización marítima. Por otra
parte, el “Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio
público del sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015”, que recomienda, en relación con la
accesibilidad portuaria, la conveniencia de priorizar las medidas destinadas a la mejora de las
conexiones ferroportuarias, finalidad incluida en los objetivos de creación del FFATP.
Se ha considerado conveniente realizar una fiscalización que analice la actividad de estos dos
Fondos para poder evaluar el grado en que su gestión ha contribuido al logro de la
autofinanciación del sistema portuario y de la mejora de la conectividad de los puertos de interés
general, aspectos fundamentales en la estrategia económica española, así como el grado de
cumplimiento de las recomendaciones de los dos informes anteriormente citados.
I.2.1.- Naturaleza y régimen jurídico
El FCI fue creado por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de
Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, como un instrumento de redistribución
de recursos del sistema portuario estatal. Actualmente está regulado en el artículo 159 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Como ya se ha señalado,
este Fondo es administrado por PE de conformidad con los acuerdos adoptados por el CDFCI.
Las AAPP y PE realizan aportaciones obligatorias al FCI conforme a los criterios y límites
establecidos en el citado artículo, teniendo estas la consideración de gasto no reintegrable. Este
artículo regula también la cuantía anual de las aportaciones a realizar en cada ejercicio y los
criterios de reparto de los fondos entre PE y las AAPP.
El FFATP se creó por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que fue convalidado por el Congreso
de los Diputados el 10 de julio de 2014 y que, tras ser tramitado por el procedimiento de urgencia,
se convirtió en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, del mismo nombre. Esta legislación introdujo en
el TRLPEMM, el artículo 159 bis por el que se regula el FFATP. De acuerdo con lo previsto en
este artículo, el nuevo Fondo también es administrado por PE y las AAPP de conformidad con los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
10
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
Según establece el artículo 159 mencionado, el CDFCI está compuesto por el Presidente de PE,
que actúa como Presidente del FCI, los Presidentes de las AAPP, que actúan como vocales, y un
Secretario, que es el del Consejo Rector de PE. Los acuerdos del Comité relativos al FCI, sobre la
base de las propuestas presentadas por PE, deben ser adoptados por mayoría simple de los
asistentes, correspondiendo al Presidente el voto de calidad en caso de empate. No existe
normativa adicional a lo establecido en el artículo 159 del TRLPEMM de desarrollo del
funcionamiento del FCI.