III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33635
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
En el Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en su sesión de 19 de diciembre de 2019, está incluida, a iniciativa del propio Tribunal, la
“Fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente
Público Puertos del Estado. Ejercicios 2018 y 2019”.
En su reunión de 27 de febrero de 2020, el Pleno del Tribunal aprobó el inicio del procedimiento
fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal. Posteriormente, las Directrices Técnicas con arreglo a las que se ha
llevado a cabo la fiscalización fueron aprobadas por el Pleno en su sesión de 25 de junio de 2020.
I.2.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
El Ente Público Puertos del Estado (en adelante PE) es responsable de administrar el Fondo de
Compensación Interportuario (en adelante FCI) y el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria (en adelante FFATP), en ambos casos de conformidad con los acuerdos adoptados por
el Comité de Distribución del FCI (en adelante CDFCI).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
9
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
Esta fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas,
aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, en el objetivo estratégico 1 “Contribuir
al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en
concreto: en el objetivo específico 1.1 “Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a
las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas
que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente”, en su medida 3 (Contribuir
a la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas mediante la
realización de actuaciones fiscalizadoras específicas relativas al buen gobierno del sector público)
y actuación 7 (Realización de fiscalizaciones específicas de Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS), en particular, sobre buen gobierno, igualdad y medio ambiente); en el objetivo específico
1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”, en
su medida 1 (Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y
deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas
fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas) y actuación 11
(Incorporar a los informes progresos y buenas prácticas observadas); en el objetivo específico 1.4
“Incrementar las fiscalizaciones operativas”, en su medida 2 (Incrementar las fiscalizaciones
operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar la toma de decisiones en la gestión de la
actividad económico-financiera pública y la ejecución de los programas de ingresos y gastos) y
actuación 30 (Inclusión en el PAF de fiscalizaciones fundamentalmente operativas o de
desempeño en relación con las grandes políticas públicas), así como en su medida 4 (Impulsar la
realización de fiscalizaciones medioambientales) y actuación 34 (Las fiscalizaciones incluirán en
las DDTT la sostenibilidad ambiental entre los objetivos de la fiscalización); y en el objetivo
específico 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores”, en su medida 1
(Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones) y actuaciones 37 (Incorporar en el
procedimiento de programación un cronograma de la fiscalización) y 38 (Cuantificación y control
de tiempos de ejecución de la fiscalización).
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33635
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
En el Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en su sesión de 19 de diciembre de 2019, está incluida, a iniciativa del propio Tribunal, la
“Fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente
Público Puertos del Estado. Ejercicios 2018 y 2019”.
En su reunión de 27 de febrero de 2020, el Pleno del Tribunal aprobó el inicio del procedimiento
fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal. Posteriormente, las Directrices Técnicas con arreglo a las que se ha
llevado a cabo la fiscalización fueron aprobadas por el Pleno en su sesión de 25 de junio de 2020.
I.2.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
El Ente Público Puertos del Estado (en adelante PE) es responsable de administrar el Fondo de
Compensación Interportuario (en adelante FCI) y el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria (en adelante FFATP), en ambos casos de conformidad con los acuerdos adoptados por
el Comité de Distribución del FCI (en adelante CDFCI).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
9
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
Esta fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas,
aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, en el objetivo estratégico 1 “Contribuir
al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en
concreto: en el objetivo específico 1.1 “Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a
las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas
que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente”, en su medida 3 (Contribuir
a la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas mediante la
realización de actuaciones fiscalizadoras específicas relativas al buen gobierno del sector público)
y actuación 7 (Realización de fiscalizaciones específicas de Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS), en particular, sobre buen gobierno, igualdad y medio ambiente); en el objetivo específico
1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”, en
su medida 1 (Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y
deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas
fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas) y actuación 11
(Incorporar a los informes progresos y buenas prácticas observadas); en el objetivo específico 1.4
“Incrementar las fiscalizaciones operativas”, en su medida 2 (Incrementar las fiscalizaciones
operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar la toma de decisiones en la gestión de la
actividad económico-financiera pública y la ejecución de los programas de ingresos y gastos) y
actuación 30 (Inclusión en el PAF de fiscalizaciones fundamentalmente operativas o de
desempeño en relación con las grandes políticas públicas), así como en su medida 4 (Impulsar la
realización de fiscalizaciones medioambientales) y actuación 34 (Las fiscalizaciones incluirán en
las DDTT la sostenibilidad ambiental entre los objetivos de la fiscalización); y en el objetivo
específico 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores”, en su medida 1
(Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones) y actuaciones 37 (Incorporar en el
procedimiento de programación un cronograma de la fiscalización) y 38 (Cuantificación y control
de tiempos de ejecución de la fiscalización).