III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33654

realización de labores de coordinación y actuaciones en situaciones de emergencia ocasionadas
por contaminación marina. A tal fin, las AAPP pueden celebrar contratos con SASEMAR,
estableciéndose en el Acuerdo Marco las condiciones de contratación para la prestación de los
servicios señalados y la parte de dicha actividad que será financiada por el FCI. La financiación de
estas actividades por el FCI queda soportada al considerarse que está comprendida en el punto 3º
del artículo 159.5.b) del LPEMM, que establece como destino del FCI “financiar:… 3.º Actuaciones
medioambientales y de seguridad que favorezcan un marco de desarrollo sostenible y seguro de
la actividad portuaria”.
El Anexo I del Acuerdo Marco establece las prestaciones o servicios mínimos que se deben fijar
en los contratos y que corresponden a las siguientes áreas:
1. Ordenación, coordinación y control tráfico marítimo portuario de acuerdo con las competencias
de la AP.
2. Coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y
otras actividades.
3. Asistencia en labores de gestión y administración portuaria relacionadas con el tráfico marítimo
y las operaciones portuarias.

4. Coordinación de las tareas de prevención y actuaciones en situaciones de emergencia,
salvamento y lucha contra la contaminación.
Según el alcance de las funciones a desarrollar, los medios humanos y materiales que van a
intervenir y el horario de prestación de los servicios, el Anexo I del Acuerdo Marco establece cinco
grupos de puertos. Se establece, además, que cualquier ampliación en el objeto del contrato
podrá ser contratada por las AAPP a SASEMAR pero no será objeto de financiación por el FCI. En
la práctica ninguna AP ha contratado servicios adicionales.
En el Anexo II del Acuerdo Marco se fijan los importes que SASEMAR percibirá de cada AP con la
que suscriba los correspondientes contratos, que se sitúan entre los 900.000 euros para la AP de
Santa Cruz de Tenerife clasificada en el Grupo 1 y con 6 puertos en los que se prestan servicios y
los 100.000 de las AAPP clasificadas en el Grupo 5 (Alicante, Avilés, Marín, Motril, Pasajes y
Villagarcía de Arosa) con un único puerto; en dicho Anexo se establece que la parte financiada por
el FCI es el 55 % de dichos importes.

Las AAPP son las obligadas a pagar a SASEMAR los importes pactados en los contratos con
periodicidad trimestral y una vez presentadas las facturas correspondientes. Por su parte, PE
abona a las AAPP el 55 % de dichos importes una vez que estas hayan acreditado los
correspondientes pagos mediante la aportación de los justificantes de las transferencias
bancarias. Adicionalmente, trascurrido un año desde la firma de cada contrato y con una
periodicidad anual, las AAPP deben elaborar un informe sobre el servicio recibido de SASEMAR;
el incumplimiento de esta prescripción libera a PE de las obligaciones asumidas en virtud de este
Acuerdo Marco en relación con la AP de que se trate.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020

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cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es

Los contratos celebrados entre las AAPP y SASEMAR al amparo de este Acuerdo Marco han de
incluir una cláusula que permita a los servicios de auditoría interna de PE comprobar el nivel de
cumplimiento y calidad en la prestación del servicio prestado y la adscripción de medios técnicos y
humanos mínimos que están especificados en el Anexo I. Si los informes de esta auditoría interna
detecten insuficiencias en la prestación del servicio en relación con los estándares previstos en los
aludidos contratos, PE debe paralizar el libramiento de fondos con cargo al FCI correspondiente a
dichos contratos hasta que se subsanen las deficiencias detectadas.