III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33653
se ha acordado que a estas AAPP se les regularizará mediante mayores asignaciones por importe
de 9.000 y 38.000 euros, respectivamente. En el Cuadro nº 6 se recogen los importes ya
ajustados tras estas regularizaciones realizadas después del cierre de la contabilidad del FCI.
II.1.5.- Análisis de las asignaciones del FCI que precisan justificación
En la fiscalización se ha solicitado a PE las normas de procedimiento debidamente aprobadas
para la justificación de las actuaciones financiadas a cargo del FCI; la Entidad ha aportado un
documento denominado “Esquema de acreditación de actuaciones financiadas a cargo del FCI”
(en adelante EAFCI), de fecha 2 de diciembre de 2019, en el que se señalan los mecanismos
utilizados para el control y justificación de las actuaciones financiadas. Este documento tiene su
antecedente en otro aprobado en 2017 y su objeto es fijar y esquematizar los criterios de
reconocimiento de las asignaciones en base a la documentación acreditativa facilitada por las
AAPP. Cabe destacar que no ha sido objeto de aprobación por los órganos de gobierno de PE ni
por el CDFCI.
En dicho documento se señala que se pone a disposición de las AAPP un portal WEB, puesto en
marcha por PE, para trasladar la documentación acreditativa de las actuaciones financiadas con
cargo al FCI. Anteriormente, toda esta documentación era remitida a PE mediante correos
electrónicos.
De acuerdo con el documento EAFCI, la documentación a facilitar en el caso de las ayudas por
resto de criterios son las facturas acreditativas, las certificaciones soporte de las facturas
acreditativas y las fichas de seguimiento de las actuaciones; para las ayudas SASEMAR, son los
informes anuales sobre el servicio recibido, las facturas acreditativas, la justificación de los pagos
realizados y una ficha de seguimiento.
Se establece, además, que como las asignaciones del FCI son finalistas y corresponden a líneas
de actuación, no está permitido el movimiento de asignaciones entre proyectos sin la aprobación
previa del CDFCI; y que el importe de la asignación con cargo al FCI para cada proyecto
específico es el límite máximo que se pueda considerar como reconocido y justificado, por lo que,
si las facturas de una actuación superan el importe asignado, solo se tendrán en cuenta hasta
este importe.
II.1.5.1.- ASIGNACIONES SASEMAR
El documento EAFCI es aplicable a las asignaciones otorgadas por el FCI para financiar el
convenio con SASEMAR. Estas asignaciones tienen su origen y están reguladas por lo
establecido en el Acuerdo Marco de colaboración, firmado el 19 de marzo de 2014 entre PE y
SASEMAR, cuya finalidad es conseguir una mayor eficacia y una mejor utilización de los recursos
de la Administración General del Estado, de manera que SASEMAR preste sus servicios a las
AAPP en materia de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, así como para la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
27
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
Recibida la documentación, PE procede a su examen a la mayor brevedad posible y, una vez
analizada, vuelve a cargar en el portal WEB las fichas de seguimiento completadas con las
cuantías reconocidas como justificadas. Se especifica en el EAFCI que solo se consideran válidas
para 2019 las facturas fechadas y contabilizadas por la AP en el propio ejercicio con la excepción
de las certificaciones de obra emitidas en 2019 o liquidaciones de obra aprobadas por el Consejo
de Administración de la AP, aunque la factura esté fechada en 2020, siempre que esté
contabilizada la inversión en 2019; no se aceptan como justificación los anticipos pagados al no
constituir obras o servicios devengados; y el importe total reconocido se redondea a miles de
euros, tal como se hace para las asignaciones.
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33653
se ha acordado que a estas AAPP se les regularizará mediante mayores asignaciones por importe
de 9.000 y 38.000 euros, respectivamente. En el Cuadro nº 6 se recogen los importes ya
ajustados tras estas regularizaciones realizadas después del cierre de la contabilidad del FCI.
II.1.5.- Análisis de las asignaciones del FCI que precisan justificación
En la fiscalización se ha solicitado a PE las normas de procedimiento debidamente aprobadas
para la justificación de las actuaciones financiadas a cargo del FCI; la Entidad ha aportado un
documento denominado “Esquema de acreditación de actuaciones financiadas a cargo del FCI”
(en adelante EAFCI), de fecha 2 de diciembre de 2019, en el que se señalan los mecanismos
utilizados para el control y justificación de las actuaciones financiadas. Este documento tiene su
antecedente en otro aprobado en 2017 y su objeto es fijar y esquematizar los criterios de
reconocimiento de las asignaciones en base a la documentación acreditativa facilitada por las
AAPP. Cabe destacar que no ha sido objeto de aprobación por los órganos de gobierno de PE ni
por el CDFCI.
En dicho documento se señala que se pone a disposición de las AAPP un portal WEB, puesto en
marcha por PE, para trasladar la documentación acreditativa de las actuaciones financiadas con
cargo al FCI. Anteriormente, toda esta documentación era remitida a PE mediante correos
electrónicos.
De acuerdo con el documento EAFCI, la documentación a facilitar en el caso de las ayudas por
resto de criterios son las facturas acreditativas, las certificaciones soporte de las facturas
acreditativas y las fichas de seguimiento de las actuaciones; para las ayudas SASEMAR, son los
informes anuales sobre el servicio recibido, las facturas acreditativas, la justificación de los pagos
realizados y una ficha de seguimiento.
Se establece, además, que como las asignaciones del FCI son finalistas y corresponden a líneas
de actuación, no está permitido el movimiento de asignaciones entre proyectos sin la aprobación
previa del CDFCI; y que el importe de la asignación con cargo al FCI para cada proyecto
específico es el límite máximo que se pueda considerar como reconocido y justificado, por lo que,
si las facturas de una actuación superan el importe asignado, solo se tendrán en cuenta hasta
este importe.
II.1.5.1.- ASIGNACIONES SASEMAR
El documento EAFCI es aplicable a las asignaciones otorgadas por el FCI para financiar el
convenio con SASEMAR. Estas asignaciones tienen su origen y están reguladas por lo
establecido en el Acuerdo Marco de colaboración, firmado el 19 de marzo de 2014 entre PE y
SASEMAR, cuya finalidad es conseguir una mayor eficacia y una mejor utilización de los recursos
de la Administración General del Estado, de manera que SASEMAR preste sus servicios a las
AAPP en materia de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, así como para la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
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cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
Recibida la documentación, PE procede a su examen a la mayor brevedad posible y, una vez
analizada, vuelve a cargar en el portal WEB las fichas de seguimiento completadas con las
cuantías reconocidas como justificadas. Se especifica en el EAFCI que solo se consideran válidas
para 2019 las facturas fechadas y contabilizadas por la AP en el propio ejercicio con la excepción
de las certificaciones de obra emitidas en 2019 o liquidaciones de obra aprobadas por el Consejo
de Administración de la AP, aunque la factura esté fechada en 2020, siempre que esté
contabilizada la inversión en 2019; no se aceptan como justificación los anticipos pagados al no
constituir obras o servicios devengados; y el importe total reconocido se redondea a miles de
euros, tal como se hace para las asignaciones.