III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33652

En el ejercicio 2019 recibieron dicha compensación únicamente las AAPP de Ceuta, Melilla y
Santa Cruz de Tenerife. A las AAPP de Baleares y Las Palmas no les correspondió compensación
ya que alcanzaron la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario. En el caso de la AP de
Santa Cruz de Tenerife, la compensación otorgada se correspondió con los ingresos adicionales
necesarios para igualar la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario y en el de las AAPP de
Melilla y Ceuta la compensación se correspondió con el reparto proporcional del 4% de las
aportaciones por resultados en función de la cantidades que han dejado de percibir por
bonificaciones y reducciones. En el siguiente cuadro se incluyen los importes calculados de los
tres límites para cada una de las AAPP en 2019.
CUADRO Nº 6: Detalle del cálculo de las compensaciones por los menores ingresos
estructurales – ejercicio 2019
(en euros)
CONCEPTO

AP SC
TENERIFE

AP LAS
PALMAS

AP
MELILLA

AP CEUTA

AP
BALEARES

Proporción de las cantidades que se han dejado de percibir
por bonificaciones y reducciones

43,92%

22,41%

3,13%

6,33%

24,21%

9.514.000

4.866.000

679.000

1.371.000

5.245.000

35.037.440

17.882.000

2.499.000

5.049.000

19.315.000

8.321.000

0

6.481.000

7.260.000

0

8.321.000

0

679.000

1.371.000

0

Limite 1 - Reparto del 4% de las aportaciones por
resultados de las AAPP (redondeado a miles de euros)
Límite 2 - Importe de la reducciones y bonificaciones
efectivamente practicadas
Límite 3 - Ingresos adicionales necesarios para igualar
la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario
(redondeado a miles de euros)
Ayuda otorgada por compensación en 2018 (mínimo de
los tres límites)
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.

Se ha comprobado que los cálculos de las compensaciones, efectuados por PE, son correctos.

-

Las AAPP de Baleares, Santa Cruz de Tenerife, Ceuta y Melilla no han seguido la
recomendación del cálculo emitida por PE, de fecha 8 de julio de 2019.

-

Existe un error en los importes certificados por la AP de Baleares como dejados de percibir, al
haber incluido para uno de sus puertos dependientes los datos de 2017 en lugar de los de
2018. Por ello, el importe de las bonificaciones y reducciones debería reducirse en 50.612,23
euros.

Tras estas incidencias, las cuatro AAPP afectadas volvieron a certificar el importe de las
reducciones y bonificaciones efectivamente practicadas Debe señalarse que estas dos
observaciones no afectan al importe a recibir por la AP de Baleares, ya que con sus ingresos
consigue la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario, ni tampoco al de la AP de Santa Cruz
de Tenerife, pero sí afecta al importe a recibir por las AAPP de Melilla y Ceuta, ya que
aumentarían los porcentajes individuales de las cantidades que han dejado de percibir y por tanto
el límite 1º señalado en el cuadro anterior. En la reunión del CDFCI de fecha 6 de octubre de 2020
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020

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cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es

Al objeto de verificar la corrección de los datos aportados por las AAPP sobre las reducciones y
bonificaciones practicadas en cada ejercicio, PE contrató un trabajo de control a realizar por una
empresa independiente sobre dichos datos. El informe correspondiente a 2018 concluye que no
existen diferencias entre los importes declarados por las AAPP y las cantidades efectivamente
dejadas de percibir por ellas. Por el contrario en el informe elaborado para el ejercicio 2019 se
señala que: