III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33651

por insularidad, especial aislamiento y ultraperifericidad, correspondientes al año inmediatamente
anterior. De esta forma se establece la máxima compensación que puede obtener cada AP.
Adicionalmente, existen otras dos limitaciones a las compensaciones individuales de cada AP:
-

No puede superar el importe de las reducciones y bonificaciones efectivamente practicadas en
dicho año correspondientes a las tasas señaladas y por los conceptos citados. El importe
utilizado por PE en el cálculo es el obtenido de las certificaciones aportadas por las AAPP.

-

No puede superar el importe que permita alcanzar la rentabilidad anual objetivo del sistema
portuario correspondiente a ese año (un 2,5 % sobre los activos no corrientes medios del
ejercicio, según lo establecido en el artículo 156 del LPEMM, al no haberse modificado ese
porcentaje por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para
2019), calculados los ingresos por tasas de utilización con coeficientes correctores de valor
uno. El cálculo de dicho importe supone el recálculo de los ingresos devengados sin la
aplicación de coeficientes correctores y la elaboración de una nueva cuenta de resultados para
obtener el resultado nuevo y el importe de ingresos que hacen falta para que la rentabilidad
alcance el 2,5 % mencionado.

La cantidad menor que resulte de la aplicación de estos tres límites constituye el importe que,
como compensación, debe percibir cada una de las cinco AAPP por este concepto, realizándose
por PE todos los cálculos sobre los datos de las cuentas del ejercicio inmediatamente anterior.
En el ejercicio 2018, recibieron dicha compensación las AAPP de Ceuta, Melilla, Las Palmas y
Santa Cruz de Tenerife. A la AP de Baleares no le correspondió percibir la compensación ya que
alcanzó la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario. En el caso de la AP de Santa Cruz de
Tenerife, la compensación se correspondió con los ingresos adicionales necesarios para igualar
su rentabilidad anual al objetivo del sistema portuario; y en el de las AAPP de Las Palmas, Melilla
y Ceuta, la compensación se correspondió con el reparto proporcional del 4% de las aportaciones
por resultados en función de la cantidades que han dejado de percibir por bonificaciones y
reducciones. En el siguiente cuadro se incluyen los importes calculados de los tres límites para
cada una de las AAPP en 2018.
CUADRO Nº 5: Detalle del cálculo de las compensaciones por los menores ingresos
estructurales – ejercicio 2018
(en euros)

Proporción que suponen las cantidades que se han dejado
de percibir por bonificaciones y reducciones
Limite 1 - Reparto del 4% de las aportaciones por
resultados de las AAPP (redondeado a miles de euros)
Límite 2 - Importe de la reducciones y bonificaciones
efectivamente practicadas
Límite 3 - Ingresos adicionales necesarios para igualar
la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario
(redondeado a miles de euros)
Ayuda otorgada por compensación en 2018 (mínimo de
los tres límites)
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.

AP SC
TENERIFE

AP LAS
PALMAS

AP
MELILLA

AP CEUTA

AP
BALEARES

43,85%

23,08%

3,37%

5,79%

23,90%

9.315.000

4.902.000

716.000

1.230.000

5.077.000

36.049.538

18.971.714

2.772.673

4.759.909

19.649.961

2.990.000

9.689.000

5.999.000

8.303.000

0

2.990.000

4.902.000

716.000

1.230.000

0

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020

cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es

CONCEPTO

25