III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33650

II.1.4.- Análisis de las asignaciones del FCI que no precisan justificación
II.1.4.1.- ASIGNACIONES POR SEÑALES MARÍTIMAS Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
El total de las aportaciones efectuadas al FCI correspondiente al 80 % de los ingresos de las
AAPP devengados por la tasa de ayudas a la navegación, es distribuido entre las distintas AAPP
en función del número de faros y de otras ayudas a la navegación operativas que cada una de
ellas tenga asignadas. Los fondos distribuidos por este concepto son coincidentes con los
recursos obtenidos en cada uno de los ejercicios fiscalizados, 7.524.000 euros en 2018 y
7.657.000 en 2019.
El reparto de estos recursos se realiza partiendo del inventario físico de ayudas a la navegación
existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior y considerando un coste unitario anual estimado
para el mantenimiento de cada uno de los tipos de ayudas. En función de ambos datos se calcula
el coste de mantenimiento de las ayudas a la navegación que soporta cada AP y el porcentaje que
representa dicho coste sobre el coste total del sistema nacional de ayudas a la navegación (la
suma de los costes calculados para todas las AAPP). Con este último porcentaje se realiza el
reparto de los fondos disponibles. Los cálculos son realizados por PE y posteriormente aprobados
por el CDFCI.
Se ha verificado el procedimiento de cálculo para la distribución de las asignaciones por las
ayudas a la navegación gestionadas por cada AP. A finales de 2017, para los cálculos de la
distribución correspondiente a 2018, existían un total de 205 faros operativos y otras 382 ayudas a
la navegación -balizas, boyas, semáforos, racones (reflector de los radares de los barcos), sirenas
y DGPS (sistemas de ayudas para la mejora de la precisión del GPS). A finales de 2018 y para los
cálculos de 2019 existían 205.faros y otras 379 ayudas a la navegación. A cada uno de estos
elementos se le asigna un coste estimado de mantenimiento que, para los ejercicios fiscalizados,
fue de 24.000 euros para los faros, 10.000 euros para las balizas luminosas, 4.000 euros para las
balizas de rio y 1.000 euros para el resto de ayudas excepto para las sirenas a las que no se
asignaron costes de mantenimiento. No se han aportado los estudios utilizados para determinar
los costes unitarios utilizados, por lo que estos importes se consideran meras estimaciones.
Se ha comprobado la corrección aritmética de todos estos cálculos.
II.1.4.2.- ASIGNACIONES PARA COMPENSAR LOS MENORES INGRESOS ESTRUCTURALES

El importe a distribuir asciende, como máximo, a la aportación mínima por resultados ajustados
establecida en el artículo 159.3.b de la Ley, es decir el 4 % del resultado ajustado; en 2018, este
importe máximo a distribuir ascendió a 21.240.000 euros, coincidente con la aportación de las
AAPP que se fijó para ese ejercicio en el mínimo por el CDFCI, mientras que en 2019, fue de
21.663.000 euros, inferior a la aportación de 27.080.000 euros que para ese ejercicio se fijó en el
5 %, siendo solo el 4 % distribuible por este concepto. La Ley establece un mecanismo de reparto
proporcional del importe máximo a distribuir entre esas cinco AAPP en función de las cantidades
que hayan dejado de percibir como consecuencia de la aplicación a las tasas de buques, pasaje y
mercancía, de los coeficientes reductores por concepto de interinsularidad y de las bonificaciones

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020

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cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es

Del importe de las aportaciones al FCI por resultados efectuadas por las AAPP una parte es
aplicada para compensar los menores ingresos estructurales de las AAPP de Ceuta, Melilla,
Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife como consecuencia de las reducciones y
bonificaciones que aplican a las tasas portuarias por sus condiciones de insularidad, especial
aislamiento y ultraperifericidad.