III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33645

CUADRO Nº 2: Esquema del cálculo del resultado ajustado para las aportaciones al FCI
Resultado del ejercicio
+ amortizaciones del ejercicio
+/- eliminación de resultados por enajenaciones y bajos de activos no corrientes
- ingresos por incorporación al activo de gastos financieros
- subvenciones de capital traspasadas a resultados
+/- eliminación de los resultados extraordinarios
+/- eliminación de la aportación neta al FCI
- ingresos de la tasa de ayudas a la navegación
= Resultado ajustado (Base sobre la que se aplica el porcentaje de la aportación siempre que el resultado sea positivo)
Fuente: elaboración propia

A pesar de que no todas las AAPP obtuvieron resultados positivos según sus cuentas anuales,
todas ellas tuvieron que hacer aportaciones por resultados al FCI en 2019 y únicamente la AP de
Ceuta no tuvo que hacerla en 2018 por ser su resultado ajustado negativo. Esto es así porque los
ajustes, en su conjunto, supusieron un incremento en términos acumulados en el resultado
ajustado respecto al resultado contable del 140 % en 2017 (resultado utilizado para el cálculo de
la aportación de 2018) y del 123 % en 2018 (para el cálculo de 2019), debido, principalmente, a la
no consideración en el resultado ajustado de las amortizaciones del ejercicio, que ascendieron a
432 y 436 millones de euros para el conjunto de las AAPP en esos dos ejercicios,
respectivamente.
PE realiza el cálculo del resultado ajustado a partir de los datos económicos y financieros que las
AAPP incluyen en la herramienta informática denominada HYPERION, que es utilizada para la
gestión de los presupuestos y cuentas de los distintos organismos portuarios. Esta herramienta
calcula de forma automática sobre los datos incorporados y por aplicación del porcentaje aplicable
a cada AP la aportación anual a realizar.
Se han recalculado los resultados ajustados de las distintas AAPP a partir de las cuentas anuales
y registros contables de las AAPP, al objeto de verificar su corrección, siendo la única diferencia
reseñable detectada la inclusión como resultados extraordinarios por parte de PE de los ingresos
y gastos financieros derivados de los litigios por la Tasa de mercancías1. Solicitadas aclaraciones
sobre estas diferencias, PE ha justificado su inclusión al considerar que estos ingresos y gastos
son de carácter extraordinario, señalando que se viene aplicando este criterio desde que se
produjeron los primeros litigios tarifarios, la primera vez para el cálculo de las aportaciones de
2013 hechas sobre las cuentas de 2012. En el ejercicio 2018 la inclusión de este concepto ha
supuesto que las AAPP hayan tenido que aportar unos 18.000 euros adicionales y en 2019 que
las aportaciones hayan sido inferiores en 26.000. Dado que el texto del artículo 159.3.b) del
LPEMM establece que se ajustarán “otros resultados que tengan el carácter de extraordinarios”,
se ha considerado que los cálculos de PE son correctos.

Las aportaciones de PE al FCI son aprobadas anualmente por el Consejo Rector de este Ente
Público y su cuantía anual se fija en función de las disponibilidades y previsiones presupuestarias
de PE y de las necesidades del FCI. Debe tenerse en cuenta que PE obtiene la mayor parte de su
financiación de las aportaciones efectuadas por las AAPP de un porcentaje de las tasas que

1

Se corresponde con los ajustes por gastos reconocidos en el ejercicio por obligaciones pendientes o de los ingresos
por exceso en los importes provisionados, como consecuencia de sentencias firmes en litigios sobre la aplicación de la
tasa de mercancías derivados de ejercicios anteriores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020

19

cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es

II.1.2.3.- APORTACIONES DE PE