III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33644
puerto o en las instalaciones portuarias), a los buques pesqueros y tampoco a los buques y
embarcaciones de recreo o deportivos.
En el periodo fiscalizado, los mayores aportantes por este concepto fueron aquellas AAPP con
mayores volúmenes de tráfico de buques (Barcelona, Algeciras, Las Palmas y Valencia), todas
ellas con un volumen de aportaciones en torno al millón de euros anual; estas cuatro AAPP
aportaron más de la mitad de los ingresos por este concepto.
El cálculo de la aportación de cada ejercicio se realiza sobre los datos cerrados del ejercicio
inmediatamente anterior. Así las aportaciones de 2018 se realizan sobre los ingresos de 2017 y
las aportaciones de 2019 sobre los ingresos de 2018.
El importe sobre el que calcula el 80 % es comunicado a PE por las AAPP mediante la emisión de
un certificado donde detallan la base para el cálculo de la aportación. Estos certificados son
archivados por las AAPP en una ubicación virtual a la que accede PE. Se ha comprobado sobre
una muestra de AAPP que los importes que constan en los certificados son los que ha utilizado
PE para calcular la aportación anual por este concepto. Los importes de las aportaciones efectivas
son redondeados a miles de euros.
Adicionalmente y para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la IGAE en su
auditoría de cuentas anuales de 2015 del FCI, PE efectuó un control externo sobre estos datos a
través de un servicio externo de auditoría. Se han aportado los informes de Auditoría para la
verificación de las aportaciones de 2018 y 2019, que señalan que las únicas incidencias
detectadas se consideran inmateriales. Este control externo sobre las cifras declaradas por las
AAPP refuerza la fiabilidad de los datos utilizados por PE para calcular las aportaciones a efectuar
por las AAPP por la tasa de ayuda a la navegación.
II.1.2.2.- APORTACIONES DE LAS AAPP POR RESULTADOS AJUSTADOS
Como ya se ha señalado, el artículo 159.3.b) del TRLPEMM establece la posibilidad de que el
porcentaje del resultado ajustado que ha de ser aportado por las AAPP se fije entre un mínimo del
4 % y un máximo del 12 %, siendo fijado el porcentaje para cada ejercicio por el CDFCI en el año
previo al que resulta de aplicación. En 2018, el porcentaje general fue fijado en la reunión del 27
de julio de 2017 en un 4 % (este porcentaje mínimo es el que se venía aplicando en los últimos
ejercicios). En 2019, el porcentaje general fue fijado en la reunión del 22 de marzo de 2018 y se
incrementó al 5 % con la finalidad de financiar actuaciones y programas de investigación,
desarrollo e innovación de interés portuario.
El cálculo de la aportación de cada ejercicio se realiza sobre las cuentas cerradas del ejercicio
anterior al igual que la aportación por tasas de ayuda a la navegación. El esquema del cálculo de
la base sobre la que se aplica el porcentaje es el siguiente:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
18
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
El porcentaje de la aportación se reduce, de acuerdo con la Ley, a la mitad para las AAPP del
Archipiélago Canario (AP de Santa Cruz de Tenerife y AP de Las Palmas) y para las AAPP de
Baleares, Ceuta, Melilla y Sevilla. En el caso de Sevilla, al haberse establecido la reducción del
porcentaje de aportación al FCI en julio de 2018, en este ejercicio aportó el 4 % por el primer
semestre y el 2 % en el segundo, con una aportación media en el ejercicio del 3,01 %. En 2019 la
aportación de la AP de Sevilla fue del 2,5 %.
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33644
puerto o en las instalaciones portuarias), a los buques pesqueros y tampoco a los buques y
embarcaciones de recreo o deportivos.
En el periodo fiscalizado, los mayores aportantes por este concepto fueron aquellas AAPP con
mayores volúmenes de tráfico de buques (Barcelona, Algeciras, Las Palmas y Valencia), todas
ellas con un volumen de aportaciones en torno al millón de euros anual; estas cuatro AAPP
aportaron más de la mitad de los ingresos por este concepto.
El cálculo de la aportación de cada ejercicio se realiza sobre los datos cerrados del ejercicio
inmediatamente anterior. Así las aportaciones de 2018 se realizan sobre los ingresos de 2017 y
las aportaciones de 2019 sobre los ingresos de 2018.
El importe sobre el que calcula el 80 % es comunicado a PE por las AAPP mediante la emisión de
un certificado donde detallan la base para el cálculo de la aportación. Estos certificados son
archivados por las AAPP en una ubicación virtual a la que accede PE. Se ha comprobado sobre
una muestra de AAPP que los importes que constan en los certificados son los que ha utilizado
PE para calcular la aportación anual por este concepto. Los importes de las aportaciones efectivas
son redondeados a miles de euros.
Adicionalmente y para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la IGAE en su
auditoría de cuentas anuales de 2015 del FCI, PE efectuó un control externo sobre estos datos a
través de un servicio externo de auditoría. Se han aportado los informes de Auditoría para la
verificación de las aportaciones de 2018 y 2019, que señalan que las únicas incidencias
detectadas se consideran inmateriales. Este control externo sobre las cifras declaradas por las
AAPP refuerza la fiabilidad de los datos utilizados por PE para calcular las aportaciones a efectuar
por las AAPP por la tasa de ayuda a la navegación.
II.1.2.2.- APORTACIONES DE LAS AAPP POR RESULTADOS AJUSTADOS
Como ya se ha señalado, el artículo 159.3.b) del TRLPEMM establece la posibilidad de que el
porcentaje del resultado ajustado que ha de ser aportado por las AAPP se fije entre un mínimo del
4 % y un máximo del 12 %, siendo fijado el porcentaje para cada ejercicio por el CDFCI en el año
previo al que resulta de aplicación. En 2018, el porcentaje general fue fijado en la reunión del 27
de julio de 2017 en un 4 % (este porcentaje mínimo es el que se venía aplicando en los últimos
ejercicios). En 2019, el porcentaje general fue fijado en la reunión del 22 de marzo de 2018 y se
incrementó al 5 % con la finalidad de financiar actuaciones y programas de investigación,
desarrollo e innovación de interés portuario.
El cálculo de la aportación de cada ejercicio se realiza sobre las cuentas cerradas del ejercicio
anterior al igual que la aportación por tasas de ayuda a la navegación. El esquema del cálculo de
la base sobre la que se aplica el porcentaje es el siguiente:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
18
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
El porcentaje de la aportación se reduce, de acuerdo con la Ley, a la mitad para las AAPP del
Archipiélago Canario (AP de Santa Cruz de Tenerife y AP de Las Palmas) y para las AAPP de
Baleares, Ceuta, Melilla y Sevilla. En el caso de Sevilla, al haberse establecido la reducción del
porcentaje de aportación al FCI en julio de 2018, en este ejercicio aportó el 4 % por el primer
semestre y el 2 % en el segundo, con una aportación media en el ejercicio del 3,01 %. En 2019 la
aportación de la AP de Sevilla fue del 2,5 %.