III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33640

Consejo Rector de PE. Respecto a la toma de acuerdos, queda también establecido que, “sobre la
base de las propuestas presentadas por PE, son adoptados por mayoría simple de los asistentes,
correspondiendo al Presidente el voto de calidad en caso de empate”.
De acuerdo con las actas facilitadas en esta fiscalización, las reuniones del CDFCI se celebran, en
general, dos veces al año, si bien en 2018 hubo tres reuniones y en 2017 únicamente una. Desde
la creación del FFATP, en las actas quedan debidamente distinguidos los puntos del orden del día
que afectan al ejercicio de funciones de administración del FCI y los que afectan al FFATP.
A las reuniones del CDFCI acuden normalmente todos los Presidentes de las AAPP y de PE como
miembros del Comité y también como invitados con voz pero sin voto los Directores de cada
Autoridad Portuaria (en adelante AP) y diversos cargos directivos de la estructura de PE.
Régimen de aportaciones al FCI
Respecto al régimen de aportaciones, el apartado segundo del artículo 159 establece que “las
AAPP y PE realizarán aportaciones al FCI conforme a los criterios y límites establecidos en esta
Ley. Dichas aportaciones tendrán la consideración de gasto no reintegrable”.
Es el apartado tercero el que establece el método de cálculo de las aportaciones de las AAPP,
señalando que “la cuantía anual de la aportación de cada Autoridad Portuaria al FCI se determina
por agregación de los siguientes importes correspondientes al ejercicio anterior:
a) El 80 % de los ingresos devengados por la tasa de ayudas a la navegación asociados a la
cuantía básica correspondiente a las embarcaciones a las que por sus características les
sea de aplicación la tasa del buque.
b) Hasta el 12 % y no menos del 4 % del resultado del ejercicio, excluyendo las
amortizaciones del inmovilizado, el resultado por enajenaciones y bajas del activo no
corriente, los ingresos por incorporación al activo de gastos financieros, el traspaso a
resultado de subvenciones de capital y otros resultados que tengan el carácter de
extraordinarios, la cantidad correspondiente al FCI aportada y recibida y los ingresos por la
tasa de ayudas a la navegación, siempre que el valor resultante sea positivo.

En el caso de la AP de Sevilla, la reducción del porcentaje de aportación al FCI ha sido
establecida en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, a
través de su Disposición Final vigesimoquinta, que modifico la redacción del artículo 159. Dicha
reducción se aplica con efectos desde la entrada en vigor de dicha Ley. El resto de AAPP ya
tenían anteriormente este régimen de aportaciones al FCI.
Respecto a la aportación de PE, el apartado cuarto del artículo 159 establece que “la cuantía de la
aportación anual de PE se determinará por su Consejo Rector en función de sus disponibilidades
y previsiones presupuestarias de dicho Organismo Público y de las necesidades del FCI”.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020

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cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es

El porcentaje a aplicar correspondiente al párrafo b) será fijado anualmente por el CDFCI, a
propuesta de PE, en función, entre otras, de las necesidades financieras globales de las AAPP y
de PE motivadas por la diferente situación competitiva en que se encuentran las AAPP, sobre la
base de no discriminación de tratamiento entre las mismas. Dicho porcentaje se reducirá un 50 %
para las AAPP del Archipiélago Canario, Balear, y de Ceuta, Melilla y Sevilla”.