III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33639
de PE. Se han analizado tanto el cumplimiento de la normativa aplicada como los procedimientos
de gestión aplicados para el control de las aportaciones y de las actividades financiadas.
En cuanto al ámbito temporal, las actuaciones fiscalizadoras se han referido principalmente a los
ejercicios 2018 y 2019, si bien en el caso del FFATP, dado que es la primera vez que es
fiscalizado por el Tribunal de Cuentas, los análisis se han retrotraído hasta su creación; sin
perjuicio de ello, para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, se han analizado
aquellos hechos o actuaciones, especialmente posteriores al periodo fiscalizado, que se han
considerado de relevancia.
Las comprobaciones de la fiscalización se han llevado a cabo sobre la información y
documentación obrante en el Tribunal de Cuentas y sobre la aportada por PE. Durante la
fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han considerado
necesarias para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados, utilizando los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su
reunión de 23 de diciembre de 2013. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han
producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los
responsables de PE una adecuada colaboración.
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe ha sido puesto de manifiesto al Presidente actual
de PE, en su calidad del Presidente del CDFCI, así como a quienes fueron Presidentes en el
periodo fiscalizado. Dentro del plazo concedido para ello, se ha recibido en el Tribunal de Cuentas
un escrito de alegaciones del Presidente actual de PE.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido, incluyéndolo en el texto del Informe, o
para exponer el motivo por el que no se han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones
formuladas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en
el Informe o plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto
del Informe. En todo caso, el resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente
Informe, con independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En la exposición de los resultados de la fiscalización y para facilitar el seguimiento de los análisis
realizados se exponen de forma diferenciada los resultados del FCI y los del FFATP.
II.1.1.- Normativa reguladora del FCI
Como se ha señalado, el FCI está regulado únicamente en el artículo 159 del LPEMM, que
establece, en su apartado primero, que “el FCI constituye el instrumento de redistribución de
recursos del sistema portuario estatal” y que “será administrado por PE de conformidad con los
acuerdos adoptados por el CDFCI”. El apartado sexto fija la composición del CDFCI, señalando
que estará formado por: el Presidente de PE, que actúa como Presidente del Fondo; los
Presidentes de cada una de las AAPP, que actúan como vocales; y un Secretario, que será el del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
13
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
II.1.- ANALISIS DE LA ACTIVIDAD DEL FCI
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33639
de PE. Se han analizado tanto el cumplimiento de la normativa aplicada como los procedimientos
de gestión aplicados para el control de las aportaciones y de las actividades financiadas.
En cuanto al ámbito temporal, las actuaciones fiscalizadoras se han referido principalmente a los
ejercicios 2018 y 2019, si bien en el caso del FFATP, dado que es la primera vez que es
fiscalizado por el Tribunal de Cuentas, los análisis se han retrotraído hasta su creación; sin
perjuicio de ello, para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, se han analizado
aquellos hechos o actuaciones, especialmente posteriores al periodo fiscalizado, que se han
considerado de relevancia.
Las comprobaciones de la fiscalización se han llevado a cabo sobre la información y
documentación obrante en el Tribunal de Cuentas y sobre la aportada por PE. Durante la
fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han considerado
necesarias para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados, utilizando los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su
reunión de 23 de diciembre de 2013. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han
producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los
responsables de PE una adecuada colaboración.
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe ha sido puesto de manifiesto al Presidente actual
de PE, en su calidad del Presidente del CDFCI, así como a quienes fueron Presidentes en el
periodo fiscalizado. Dentro del plazo concedido para ello, se ha recibido en el Tribunal de Cuentas
un escrito de alegaciones del Presidente actual de PE.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido, incluyéndolo en el texto del Informe, o
para exponer el motivo por el que no se han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones
formuladas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en
el Informe o plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto
del Informe. En todo caso, el resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente
Informe, con independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En la exposición de los resultados de la fiscalización y para facilitar el seguimiento de los análisis
realizados se exponen de forma diferenciada los resultados del FCI y los del FFATP.
II.1.1.- Normativa reguladora del FCI
Como se ha señalado, el FCI está regulado únicamente en el artículo 159 del LPEMM, que
establece, en su apartado primero, que “el FCI constituye el instrumento de redistribución de
recursos del sistema portuario estatal” y que “será administrado por PE de conformidad con los
acuerdos adoptados por el CDFCI”. El apartado sexto fija la composición del CDFCI, señalando
que estará formado por: el Presidente de PE, que actúa como Presidente del Fondo; los
Presidentes de cada una de las AAPP, que actúan como vocales; y un Secretario, que será el del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
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cve: BOE-A-2023-6042
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II.1.- ANALISIS DE LA ACTIVIDAD DEL FCI