III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33638
Las cuentas anuales presentadas desde 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, están formadas
únicamente por una memoria económica de las actividades, al no haberse producido ningún flujo
económico hasta el ejercicio 2019. En las cuentas formuladas correspondientes al ejercicio 2019,
figuran las aportaciones exigidas mediante préstamos de las AAPP y de PE al FFATP (por un total
de 3,6 millones de euros), la disposición de parte del préstamo del Banco Europeo de Inversiones
(por 14,4 millones) y el préstamo posteriormente otorgado a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San
Cibrao (por 18 millones). En el ANEXO II se incluyen el balance de situación y la cuenta de
resultados aprobados del FFATP para el ejercicio 2019.
I.3.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización ha tenido como objetivo general el análisis y evaluación de las operaciones,
actividad y procedimientos utilizados en la gestión del FCI y del FFATP, así como su sometimiento
a la normativa reguladora de cada uno de ellos. Se configura como una fiscalización de
cumplimiento y operativa o de gestión, según lo dispuesto en las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, cuyos objetivos específicos han sido:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a la que está sometida la actividad del FCI y
del FFATP, especialmente en cuanto al régimen de aportaciones y aplicación de los recursos
de los que disponen.
b) Analizar los procedimientos de gestión utilizados por el FCI y el FFATP, en particular los
relativos a la justificación de las actividades financiadas por los Fondos que son desarrolladas
por las Autoridades Portuarias y Puestos del Estado, valorando su racionalidad económicofinanciera y su sometimiento a los principios de buena gestión. Asimismo, cuantificar el
volumen de los proyectos financiados por ambos Fondos que correspondan a actuaciones
medioambientales y valorar en qué medida contribuyen a favorecer un marco de desarrollo
sostenible y seguro de la actividad portuaria.
c) Verificar el grado de cumplimiento de las recomendaciones señaladas en los anteriores
Informes del Tribunal de Cuentas.
El análisis del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la normativa sobre
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todo aquello en que lo
dispuesto en esta normativa tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras se ha
incluido en la ejecución del objetivo específico b) señalado. En el curso de los trabajos no han
surgido cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por el FCI y el FFATP, aunque para la
realización de los análisis, se ha solicitado a PE, como entidad encargada de la gestión de ambos
Fondos, la documentación sobre justificación de la aplicación de los Fondos.
El ámbito objetivo de esta fiscalización se extiende al análisis de las aportaciones y del resto de
recursos utilizados por el FCI y el FFATP y a la aplicación o destino dado a favor de las AAPP y
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
12
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajos de fiscalización han comprendido el análisis de la gestión efectuada por ambos
Fondos en el ejercicio de su actividad, abarcando tanto a las aportaciones de fondos como a la
aplicación de los mismos para las finalidades previstas en la normativa. Se ha analizado,
asimismo, la gestión de la tesorería de ambos Fondos y las operaciones de endeudamiento
formalizadas por el FFATP.
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33638
Las cuentas anuales presentadas desde 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, están formadas
únicamente por una memoria económica de las actividades, al no haberse producido ningún flujo
económico hasta el ejercicio 2019. En las cuentas formuladas correspondientes al ejercicio 2019,
figuran las aportaciones exigidas mediante préstamos de las AAPP y de PE al FFATP (por un total
de 3,6 millones de euros), la disposición de parte del préstamo del Banco Europeo de Inversiones
(por 14,4 millones) y el préstamo posteriormente otorgado a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San
Cibrao (por 18 millones). En el ANEXO II se incluyen el balance de situación y la cuenta de
resultados aprobados del FFATP para el ejercicio 2019.
I.3.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización ha tenido como objetivo general el análisis y evaluación de las operaciones,
actividad y procedimientos utilizados en la gestión del FCI y del FFATP, así como su sometimiento
a la normativa reguladora de cada uno de ellos. Se configura como una fiscalización de
cumplimiento y operativa o de gestión, según lo dispuesto en las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, cuyos objetivos específicos han sido:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a la que está sometida la actividad del FCI y
del FFATP, especialmente en cuanto al régimen de aportaciones y aplicación de los recursos
de los que disponen.
b) Analizar los procedimientos de gestión utilizados por el FCI y el FFATP, en particular los
relativos a la justificación de las actividades financiadas por los Fondos que son desarrolladas
por las Autoridades Portuarias y Puestos del Estado, valorando su racionalidad económicofinanciera y su sometimiento a los principios de buena gestión. Asimismo, cuantificar el
volumen de los proyectos financiados por ambos Fondos que correspondan a actuaciones
medioambientales y valorar en qué medida contribuyen a favorecer un marco de desarrollo
sostenible y seguro de la actividad portuaria.
c) Verificar el grado de cumplimiento de las recomendaciones señaladas en los anteriores
Informes del Tribunal de Cuentas.
El análisis del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la normativa sobre
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todo aquello en que lo
dispuesto en esta normativa tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras se ha
incluido en la ejecución del objetivo específico b) señalado. En el curso de los trabajos no han
surgido cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por el FCI y el FFATP, aunque para la
realización de los análisis, se ha solicitado a PE, como entidad encargada de la gestión de ambos
Fondos, la documentación sobre justificación de la aplicación de los Fondos.
El ámbito objetivo de esta fiscalización se extiende al análisis de las aportaciones y del resto de
recursos utilizados por el FCI y el FFATP y a la aplicación o destino dado a favor de las AAPP y
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
12
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajos de fiscalización han comprendido el análisis de la gestión efectuada por ambos
Fondos en el ejercicio de su actividad, abarcando tanto a las aportaciones de fondos como a la
aplicación de los mismos para las finalidades previstas en la normativa. Se ha analizado,
asimismo, la gestión de la tesorería de ambos Fondos y las operaciones de endeudamiento
formalizadas por el FFATP.