III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33641
Régimen de distribución del FCI
En el apartado quinto del citado artículo se establece que la distribución del FCI entre PE y las
AAPP se aprobará por el CDFCI atendiendo a los criterios siguientes:
a) Las aportaciones por ingresos devengados por la tasa de ayudas a la navegación, se
distribuyen entre todas las AAPP en función del número de faros y otras ayudas a la navegación
marítima operativas que cada una de ellas tenga asignadas.
b) Las aportaciones por resultados de las AAPP y la de PE tienen carácter finalista, estando su
distribución condicionada a la ejecución efectiva de actuaciones concretas o, en su caso, al
cumplimiento de un plan de saneamiento. En particular, estas aportaciones se destinan entre otras
finalidades, a financiar:
1º Inversiones en infraestructuras portuarias y en señalización marítima y sus gastos de
reparación y mantenimiento.
2º Los gastos asociados a la implantación de planes de saneamiento.
3º Actuaciones medioambientales y de seguridad que favorezcan un marco de desarrollo
sostenible y seguro de la actividad portuaria.
4º Actuaciones o programas de investigación, desarrollo e innovación de interés portuario.
5º Daños físicos o situaciones económicas excepcionales o no previstos.
-
El volumen total de estas compensaciones asciende a la aportación mínima al FCI de estas
AAPP por su resultado ajustado (la establecida en el apartado tercero letra b del artículo 159).
-
Las compensaciones se distribuyen de forma proporcional a las cantidades que han dejado de
percibir estas AAPP como consecuencia de la aplicación a las tasas de buques, pasaje y
mercancía de los coeficientes reductores por concepto de interinsularidad y de las
bonificaciones por insularidad, especial aislamiento y ultraperifericidad, correspondientes al
año inmediatamente anterior.
-
El importe a recibir por cada una de estas AAPP tiene dos límites adicionales: no puede
superar el importe de la reducciones y bonificaciones efectivamente practicadas en dicho año
y tampoco puede ser superior al importe que permita alcanzar la rentabilidad anual objetivo del
sistema portuario correspondiente a ese año.
Se establece también que las cantidades que, aplicando estos criterios, no pudieran ser
distribuidas para compensaciones por menores ingresos, podrán ser distribuidas de acuerdo con
el resto de criterios del FCI.
El apartado quinto del artículo 159 establece que, “a efectos contables, las aportaciones al FCI
tendrán la consideración de gasto de explotación en el ejercicio y las percepciones de dicho fondo
la de ingreso en ese mismo ejercicio”; y que “el CDFCI Interportuario decidirá el destino de las
cantidades asignadas anualmente que no fueran consumidas, pudiendo acordar el mantenimiento
en el Fondo para su asignación en el siguiente ejercicio”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
15
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, estas segundas aportaciones se destinan a compensar los menores ingresos
estructurales de las AAPP de Ceuta, Melilla, Baleares y de las Islas Canarias, que soportan
reducciones y bonificaciones de las tasas derivadas de sus condiciones de insularidad, especial
aislamiento y ultraperifericidad. Las cantidades que reciben estas AAPP por estas
compensaciones se sujetan a los siguientes criterios:
Núm. 56
TRIBUNAL DE CUENTAS
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33641
Régimen de distribución del FCI
En el apartado quinto del citado artículo se establece que la distribución del FCI entre PE y las
AAPP se aprobará por el CDFCI atendiendo a los criterios siguientes:
a) Las aportaciones por ingresos devengados por la tasa de ayudas a la navegación, se
distribuyen entre todas las AAPP en función del número de faros y otras ayudas a la navegación
marítima operativas que cada una de ellas tenga asignadas.
b) Las aportaciones por resultados de las AAPP y la de PE tienen carácter finalista, estando su
distribución condicionada a la ejecución efectiva de actuaciones concretas o, en su caso, al
cumplimiento de un plan de saneamiento. En particular, estas aportaciones se destinan entre otras
finalidades, a financiar:
1º Inversiones en infraestructuras portuarias y en señalización marítima y sus gastos de
reparación y mantenimiento.
2º Los gastos asociados a la implantación de planes de saneamiento.
3º Actuaciones medioambientales y de seguridad que favorezcan un marco de desarrollo
sostenible y seguro de la actividad portuaria.
4º Actuaciones o programas de investigación, desarrollo e innovación de interés portuario.
5º Daños físicos o situaciones económicas excepcionales o no previstos.
-
El volumen total de estas compensaciones asciende a la aportación mínima al FCI de estas
AAPP por su resultado ajustado (la establecida en el apartado tercero letra b del artículo 159).
-
Las compensaciones se distribuyen de forma proporcional a las cantidades que han dejado de
percibir estas AAPP como consecuencia de la aplicación a las tasas de buques, pasaje y
mercancía de los coeficientes reductores por concepto de interinsularidad y de las
bonificaciones por insularidad, especial aislamiento y ultraperifericidad, correspondientes al
año inmediatamente anterior.
-
El importe a recibir por cada una de estas AAPP tiene dos límites adicionales: no puede
superar el importe de la reducciones y bonificaciones efectivamente practicadas en dicho año
y tampoco puede ser superior al importe que permita alcanzar la rentabilidad anual objetivo del
sistema portuario correspondiente a ese año.
Se establece también que las cantidades que, aplicando estos criterios, no pudieran ser
distribuidas para compensaciones por menores ingresos, podrán ser distribuidas de acuerdo con
el resto de criterios del FCI.
El apartado quinto del artículo 159 establece que, “a efectos contables, las aportaciones al FCI
tendrán la consideración de gasto de explotación en el ejercicio y las percepciones de dicho fondo
la de ingreso en ese mismo ejercicio”; y que “el CDFCI Interportuario decidirá el destino de las
cantidades asignadas anualmente que no fueran consumidas, pudiendo acordar el mantenimiento
en el Fondo para su asignación en el siguiente ejercicio”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020
15
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, estas segundas aportaciones se destinan a compensar los menores ingresos
estructurales de las AAPP de Ceuta, Melilla, Baleares y de las Islas Canarias, que soportan
reducciones y bonificaciones de las tasas derivadas de sus condiciones de insularidad, especial
aislamiento y ultraperifericidad. Las cantidades que reciben estas AAPP por estas
compensaciones se sujetan a los siguientes criterios: