III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33567

cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético de estas entidades se podrá hacer
efectivo mediante una contribución financiera anual a ingresar al FNEE, de manera que, con el pago
de la correspondiente “equivalencia financiera”, los sujetos obligados darían por totalmente
cumplida su obligación de ahorro energético anual.
La Ley también prevé que, alternativamente, en los términos que reglamentariamente se regulen
por el Gobierno, se podría establecer un mecanismo de acreditación de la consecución de una
cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento, por parte de los sujetos obligados, de
las obligaciones del sistema, mediante la presentación de “Certificados de Ahorro Energético
negociables”, que resulten de la realización de las actuaciones de eficiencia energética que se
definan en un catálogo y que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en él; la
gestión de dicho catálogo correspondería al IDAE. A la fecha de redacción de este Informe, este
sistema alternativo de acreditación de la consecución de ahorros de energía no se ha puesto en
marcha.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 18/2014, la dotación económica del Fondo está compuesta
por los recursos provenientes de fondos estructurales comunitarios FEDER, las aportaciones de los
sujetos obligados por el SNOEE, otras aportaciones que se consignen en los Presupuestos
Generales del Estado y cualquier otro recurso destinado a financiar actuaciones que tengan como
objetivo implementar medidas de ahorro y eficiencia energética.
La propia Ley fija las obligaciones de aportación al FNEE en 2014, recogiendo en un anexo los
sujetos obligados a realizar aportaciones y sus cuantías. Para los ejercicios siguientes, la Ley prevé
que por Orden Ministerial se determinen anualmente las cuantías de la equivalencia financiera de
las aportaciones necesarias para conseguir el objetivo de ahorro energético de cada ejercicio.
El Fondo está adscrito, actualmente, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (MITERD)3, a través de la Secretaría de Estado de Energía. La supervisión y el control
del Fondo corresponden a un Comité de Seguimiento y Control (en adelante CSC4) de igual
adscripción que el FNEE, y que se constituyó el 26 de enero de 2015, aprobándose en esa primera
reunión el procedimiento de gestión económica y administrativa del Fondo. Las funciones
principales del CSC son: velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de los recursos del
Fondo de conformidad con las directrices establecidas sobre medidas para la promoción de ahorro
y eficiencia energética en los distintos sectores de actividad; realizar el seguimiento de las
inversiones financieras, comprobando el cumplimiento de los principios de seguridad, rentabilidad y
liquidez; y formular informes, al menos semestralmente, sobre la ejecución de las actividades con
cargo al Fondo.
La gestión del Fondo está asignada al IDAE, cuyo Director General es el responsable de formular
sus cuentas anuales, siendo el CSC quien las aprueba. El Fondo carece de personal propio y el
IDAE factura al Fondo los gastos de gestión en los que incurre de acuerdo con el procedimiento
fijado por el CSC.

3

El Fondo estaba adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el momento de su creación y hasta noviembre
de 2016; al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital hasta junio de 2018, y al Ministerio para la Transición Ecológica
hasta enero de 2020.
4 De acuerdo con artículo 73.3 de la Ley 18/2014, el CSC estará presidido por el Secretario de Estado de Energía y
compuesto por los titulares de la Dirección General de Política Energética y Minas, la Dirección General del IDAE, la
Oficina Económica de Presidencia del Gobierno y un representante con rango de Director General de los siguientes
departamentos ministeriales: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (actual Ministerio de Hacienda),
Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente (actual Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y Ministerio de Economía y
Competitividad (actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital).

cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es

Como fondo sin personalidad jurídica, la actividad del FNEE está regulada en el capítulo VIII del
título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual
estos fondos se regirán por lo dispuesto en dicha Ley, en su norma de creación y en el resto de las