III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33566

objetivo común de un 20 % de ahorro de energía para 2020 y de preparar el camino de mejoras de
eficiencia energética más allá de ese año. La DEE dispuso que cada Estado miembro debía fijar un
objetivo nacional de eficiencia energética para el periodo 2014-2020 y notificarlo a la Comisión
Europea.
Entre otras cuestiones, la DEE estableció, en su artículo 7, que cada Estado miembro debía
establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética que asegure que los distribuidores y
comercializadores de energía que operan en su territorio y se consideren “partes obligadas” en dicho
sistema, alcancen un determinado objetivo de ahorro de energía acumulado a nivel de usuario final
para el periodo 2014-2020; en el mismo artículo, la DEE previó que, como alternativa a la imposición
de un sistema de obligaciones de eficiencia energética, los Estados miembros podrían optar por
otras medidas de actuación para conseguir ahorros de energía entre los clientes finales. En su
artículo 20, la Directiva permitió que los Estados miembros crearan un fondo nacional de eficiencia
energética y que estipularan que las “partes obligadas” cumplieran sus obligaciones de ahorro de
energía mediante contribuciones a ese fondo.
España comunicó a la Comisión Europea, con fecha 5 de junio de 2014, un objetivo de ahorro
energético de 15.979 kilotoneladas equivalentes de petróleo (en adelante ktep) para el periodo
2014-2020. La obtención de dicho objetivo se realizaría, según dicha comunicación, a través de tres
líneas de actuación:
• Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (en adelante SNOEE), que será
gestionado por el FNEE como el vehículo principal de intervención pública para obtener ahorros
eficientes, para el que se estimaron unos ahorros de energía de 6.356 ktep.
• Medidas alternativas al sistema de obligaciones de eficiencia energética (medidas de tipo fiscal,
programas de apoyo financiero y medidas de educación y formación, que induzcan a la aplicación
de tecnologías o técnicas eficientes desde el punto de vista energético y que den lugar a una
reducción del consumo final de energía), para las que se estimaron unos ahorros de energía de
4.662 ktep.
• Aplicación de los fondos estructurales recibidos en el marco del objetivo temático “Economía baja
en carbono” de la Unión Europea, que se estimó podían generar unos ahorros de 4.961 ktep al
ser utilizados en programas y medidas de eficiencia energética. La comunicación prevé que estos
fondos estructurales se podrían gestionar a través del FNEE.

El FNEE se dedica a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia
técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en
diferentes sectores. Con cargo al Fondo se pueden atender los gastos que ocasiona su gestión, la
elaboración de estudios e informes y las asistencias técnicas para la definición de las medidas de
actuación y para la medición, control, verificación y certificación de los ahorros energéticos
obtenidos por la aplicación de las medidas apoyadas por el Fondo.
Por otra parte, por el artículo 69 de Ley 18/2014 se creó el SNOEE, cuya vigencia abarca el periodo
comprendido entre la aprobación de la Ley y el 31 de diciembre de 20202. Se establece que son
sujetos obligados de este sistema las empresas comercializadoras de gas y electricidad y los
operadores al por mayor de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo; y que el
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El RD-Ley 20/2020, de 23 de junio, ha ampliado el periodo de vigencia del SNOEE hasta el 31 de diciembre de 2030.

cve: BOE-A-2023-6041
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Por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia, que, tras su convalidación por el Congreso de los Diputados, se
convirtió en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, del mismo nombre, se regula el Sistema nacional de
obligaciones de eficiencia energética (artículos 69 a 75). Por el artículo 72, se creó el FNEE como
fondo sin personalidad jurídica y cuya finalidad es financiar las iniciativas nacionales de eficiencia
energética, en cumplimiento del artículo 20 de la DEE.