III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33565
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA Y ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización se incluyó inicialmente en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2020,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 19 de diciembre de 2019, por
iniciativa de las Cortes Generales, con la denominación de “Fiscalización de la actividad del Fondo
Nacional de Eficiencia Energética, ejercicio 2018”. A este respecto, la Comisión Mixta CongresoSenado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión de 7 de febrero de 2019,
acordó “Recabar del Tribunal de Cuentas la realización de un Informe de fiscalización sobre las
entidades que no integran sus cuentas en la Cuenta General del Estado (…)”, instando al Tribunal
a “Incluir en su plan anual de fiscalización un Informe global sobre aquellas entidades que no
presentaron sus Cuentas para integrarse en la última Cuenta General del Estado”. Esta fiscalización
se ha programado en cumplimiento de dicha solicitud, puesto que en la Cuenta General del Estado
(en adelante CGE) de 2017 no fueron integradas las cuentas anuales del Fondo Nacional de
Eficiencia Energética, F.C.P.J.1 (en adelante FNEE o Fondo), dado el retraso en su aprobación y
rendición; en la CGE de 2018 se integraron sus cuentas anuales a partir de información facilitada a
la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) por el propio Fondo, ya que este no
las había formulado en el momento de la formación de la CGE por la IGAE; y en la CGE de 2019,
última rendida a este Tribunal, se han integrado las cuentas anuales del FNEE formuladas pero no
aprobadas. Además, este Fondo no ha sido objeto de fiscalización desde su creación, en 2014.
En su reunión de 27 de febrero de 2020, el Pleno del Tribunal aprobó el inicio del procedimiento
fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal. Posteriormente, las Directrices Técnicas con arreglo a las que se ha
llevado a cabo la fiscalización fueron aprobadas por el Pleno en su sesión de 25 de junio de 2020.
Simultáneamente a la aprobación de estas Directrices Técnicas, se aprobó la modificación de la
denominación de la fiscalización, por la de “Fiscalización de la actividad del Fondo Nacional de
Eficiencia Energética, situación a 31 de diciembre de 2019”, con la finalidad de ampliar su ámbito
temporal.
Esta fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas,
aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018, en el objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno
y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en concreto: en el objetivo
específico 1.1 “Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas
Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan
a conseguir un sector público más racional y eficiente”, en su medida 3 (Contribuir a la
implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas mediante la
realización de actuaciones fiscalizadoras específicas relativas al buen gobierno del sector público);
en el objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”, en su medida 2 (Fiscalizar las áreas con mayores incumplimientos o entidades
que no rinden cuentas); y en el objetivo específico 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”,
en su medida 2 (Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a
orientar la toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la
ejecución de los programas de ingresos y gastos).
I.2.1.- Naturaleza y régimen jurídico
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa
a la eficiencia energética (en adelante DEE), estableció un marco común de medidas para fomentar
la eficiencia energética dentro de la Unión Europea, con el fin de asegurar la consecución del
1
Adecuación de la denominación según lo establecido en la disposición final séptima del Real Decreto 903/2017, de 13
de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
I.2.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33565
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA Y ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización se incluyó inicialmente en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2020,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 19 de diciembre de 2019, por
iniciativa de las Cortes Generales, con la denominación de “Fiscalización de la actividad del Fondo
Nacional de Eficiencia Energética, ejercicio 2018”. A este respecto, la Comisión Mixta CongresoSenado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión de 7 de febrero de 2019,
acordó “Recabar del Tribunal de Cuentas la realización de un Informe de fiscalización sobre las
entidades que no integran sus cuentas en la Cuenta General del Estado (…)”, instando al Tribunal
a “Incluir en su plan anual de fiscalización un Informe global sobre aquellas entidades que no
presentaron sus Cuentas para integrarse en la última Cuenta General del Estado”. Esta fiscalización
se ha programado en cumplimiento de dicha solicitud, puesto que en la Cuenta General del Estado
(en adelante CGE) de 2017 no fueron integradas las cuentas anuales del Fondo Nacional de
Eficiencia Energética, F.C.P.J.1 (en adelante FNEE o Fondo), dado el retraso en su aprobación y
rendición; en la CGE de 2018 se integraron sus cuentas anuales a partir de información facilitada a
la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) por el propio Fondo, ya que este no
las había formulado en el momento de la formación de la CGE por la IGAE; y en la CGE de 2019,
última rendida a este Tribunal, se han integrado las cuentas anuales del FNEE formuladas pero no
aprobadas. Además, este Fondo no ha sido objeto de fiscalización desde su creación, en 2014.
En su reunión de 27 de febrero de 2020, el Pleno del Tribunal aprobó el inicio del procedimiento
fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal. Posteriormente, las Directrices Técnicas con arreglo a las que se ha
llevado a cabo la fiscalización fueron aprobadas por el Pleno en su sesión de 25 de junio de 2020.
Simultáneamente a la aprobación de estas Directrices Técnicas, se aprobó la modificación de la
denominación de la fiscalización, por la de “Fiscalización de la actividad del Fondo Nacional de
Eficiencia Energética, situación a 31 de diciembre de 2019”, con la finalidad de ampliar su ámbito
temporal.
Esta fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas,
aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018, en el objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno
y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en concreto: en el objetivo
específico 1.1 “Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas
Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan
a conseguir un sector público más racional y eficiente”, en su medida 3 (Contribuir a la
implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas mediante la
realización de actuaciones fiscalizadoras específicas relativas al buen gobierno del sector público);
en el objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”, en su medida 2 (Fiscalizar las áreas con mayores incumplimientos o entidades
que no rinden cuentas); y en el objetivo específico 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”,
en su medida 2 (Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a
orientar la toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la
ejecución de los programas de ingresos y gastos).
I.2.1.- Naturaleza y régimen jurídico
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa
a la eficiencia energética (en adelante DEE), estableció un marco común de medidas para fomentar
la eficiencia energética dentro de la Unión Europea, con el fin de asegurar la consecución del
1
Adecuación de la denominación según lo establecido en la disposición final séptima del Real Decreto 903/2017, de 13
de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
I.2.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN