III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33623
(6.346 ktep). No obstante, a nivel global y teniendo en cuenta el resto de las líneas de actuación, el
ahorro estimado acumulado representa el 91,7 % de los ahorros previstos para el periodo.
Dicha cuantificación ha sido efectuada mediante la aplicación de ratios de ayudas-inversión/ahorro
estimados por el IDAE a partir de la experiencia acumulada en anteriores convocatorias u obtenidos
de datos de otras entidades públicas. Sin embargo, en la fiscalización no se ha aportado por el
soporte documental utilizado para el cálculo de dichos ratios.
16.- Para la cuantificación de los ahorros acumulados, la DEE considera que las actuaciones
realizadas generan una cantidad de ahorros constante e igual en todos los ejercicios a partir de
aquel en el que empiezan a computar; a esos efectos, según el IDAE, desde la presentación de la
solicitud de la ayuda.
De los análisis efectuados se deduce que los siguientes aspectos pueden generar diferencias entre
los ahorros finales teóricos estimados por el IDAE y los ahorros finales que se certifiquen en el
futuro, lo que obligaría a efectuar correcciones sobre los ahorros energéticos comunicados a la
Comisión Europea. En particular: las eventuales diferencias entre el presupuesto aprobado o las
inversiones previstas (sobre los que se calculan los ahorros teóricos) y el presupuesto o la inversión
realmente ejecutados; la posibles diferencias entre los ratios de ayudas-inversión/ahorro utilizados,
que se basan en datos de ahorros energéticos calculados para proyectos ejecutados en años
anteriores, y los que resulten de la ejecución efectiva de los proyectos financiados en cada
programa; y la eventual modificación del criterio temporal de comienzo de cómputo de los ahorros,
aspecto para el cual la DEE no establece un criterio claro.
Para la definición de este último aspecto, el IDAE se ha basado en un informe elaborado por sus
servicios jurídicos, que considera que cuando se emprenden las actuaciones, con la presentación
de la solicitud de ayuda, se produce el efecto incentivador y se deben empezar a computar los
ahorros; sin embargo, en opinión del Tribunal de Cuentas, resultaría más prudente y realista
computar los ahorros energéticos desde la puesta en marcha de las actuaciones para las que se
han concedido las ayudas, una vez finalizadas las obras, momento en el cual comienzan a
producirse efectivamente los ahorros energéticos. Dado el elevado plazo de tramitación de los
procedimientos desde la presentación de las solicitudes hasta la finalización de las obras o de las
actuaciones, una corrección en la cuantificación de los ahorros por la aplicación del criterio de
finalización de las actuaciones como fecha de inicio del ahorro supondría una reducción significativa
en los ahorros energéticos obtenidos (Epígrafe II.2.3).
Para el resto de las convocatorias de ayudas gestionadas directamente por el IDAE, las puestas en
marcha en 2017 (ALUMBRADO II, INDUSTRIA II, TRANSPORTE II, PAREER II e ICO-IDAE), que
suponen el 41,6 % de los ahorros teóricos totales estimados hasta 2020, a la fecha actual no es
posible realizar un cálculo definitivo de los ahorros verificados, sino únicamente estimaciones de las
que se deduce que los ahorros obtenidos serán sustancialmente inferiores a los estimados
inicialmente.
Respecto a las convocatorias de gestión descentralizada, que suponen el 8 % de los ahorros
teóricos totales estimados hasta 2020, a la fecha de redacción de este Informe no se dispone de
46
En su conjunto, estas cinco convocatorias representan el 47,6 % de los ahorros totales estimados hasta 2020 (1.401,8
ktep sobre el total de 2.943,2 ktep).
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
17.- De la comparación entre los ahorros anuales certificados por el IDAE tras la verificación técnica
de los proyectos finalizados con los estimados ex ante para todas las convocatorias iniciadas en
2015, que son las que actualmente están ejecutadas casi en su integridad (ALUMBRADO I,
DESALADORAS, INDUSTRIA I, SECTOR FERROVIARIO y TRANSPORTE I)46, se obtiene que el
ahorro final certificado (97,3 ktep) supone el 38 % de la cantidad de ahorro anual estimada ex ante
por el IDAE (257,90 ktep), pudiendo considerarse estos datos como casi definitivos.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33623
(6.346 ktep). No obstante, a nivel global y teniendo en cuenta el resto de las líneas de actuación, el
ahorro estimado acumulado representa el 91,7 % de los ahorros previstos para el periodo.
Dicha cuantificación ha sido efectuada mediante la aplicación de ratios de ayudas-inversión/ahorro
estimados por el IDAE a partir de la experiencia acumulada en anteriores convocatorias u obtenidos
de datos de otras entidades públicas. Sin embargo, en la fiscalización no se ha aportado por el
soporte documental utilizado para el cálculo de dichos ratios.
16.- Para la cuantificación de los ahorros acumulados, la DEE considera que las actuaciones
realizadas generan una cantidad de ahorros constante e igual en todos los ejercicios a partir de
aquel en el que empiezan a computar; a esos efectos, según el IDAE, desde la presentación de la
solicitud de la ayuda.
De los análisis efectuados se deduce que los siguientes aspectos pueden generar diferencias entre
los ahorros finales teóricos estimados por el IDAE y los ahorros finales que se certifiquen en el
futuro, lo que obligaría a efectuar correcciones sobre los ahorros energéticos comunicados a la
Comisión Europea. En particular: las eventuales diferencias entre el presupuesto aprobado o las
inversiones previstas (sobre los que se calculan los ahorros teóricos) y el presupuesto o la inversión
realmente ejecutados; la posibles diferencias entre los ratios de ayudas-inversión/ahorro utilizados,
que se basan en datos de ahorros energéticos calculados para proyectos ejecutados en años
anteriores, y los que resulten de la ejecución efectiva de los proyectos financiados en cada
programa; y la eventual modificación del criterio temporal de comienzo de cómputo de los ahorros,
aspecto para el cual la DEE no establece un criterio claro.
Para la definición de este último aspecto, el IDAE se ha basado en un informe elaborado por sus
servicios jurídicos, que considera que cuando se emprenden las actuaciones, con la presentación
de la solicitud de ayuda, se produce el efecto incentivador y se deben empezar a computar los
ahorros; sin embargo, en opinión del Tribunal de Cuentas, resultaría más prudente y realista
computar los ahorros energéticos desde la puesta en marcha de las actuaciones para las que se
han concedido las ayudas, una vez finalizadas las obras, momento en el cual comienzan a
producirse efectivamente los ahorros energéticos. Dado el elevado plazo de tramitación de los
procedimientos desde la presentación de las solicitudes hasta la finalización de las obras o de las
actuaciones, una corrección en la cuantificación de los ahorros por la aplicación del criterio de
finalización de las actuaciones como fecha de inicio del ahorro supondría una reducción significativa
en los ahorros energéticos obtenidos (Epígrafe II.2.3).
Para el resto de las convocatorias de ayudas gestionadas directamente por el IDAE, las puestas en
marcha en 2017 (ALUMBRADO II, INDUSTRIA II, TRANSPORTE II, PAREER II e ICO-IDAE), que
suponen el 41,6 % de los ahorros teóricos totales estimados hasta 2020, a la fecha actual no es
posible realizar un cálculo definitivo de los ahorros verificados, sino únicamente estimaciones de las
que se deduce que los ahorros obtenidos serán sustancialmente inferiores a los estimados
inicialmente.
Respecto a las convocatorias de gestión descentralizada, que suponen el 8 % de los ahorros
teóricos totales estimados hasta 2020, a la fecha de redacción de este Informe no se dispone de
46
En su conjunto, estas cinco convocatorias representan el 47,6 % de los ahorros totales estimados hasta 2020 (1.401,8
ktep sobre el total de 2.943,2 ktep).
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
17.- De la comparación entre los ahorros anuales certificados por el IDAE tras la verificación técnica
de los proyectos finalizados con los estimados ex ante para todas las convocatorias iniciadas en
2015, que son las que actualmente están ejecutadas casi en su integridad (ALUMBRADO I,
DESALADORAS, INDUSTRIA I, SECTOR FERROVIARIO y TRANSPORTE I)46, se obtiene que el
ahorro final certificado (97,3 ktep) supone el 38 % de la cantidad de ahorro anual estimada ex ante
por el IDAE (257,90 ktep), pudiendo considerarse estos datos como casi definitivos.