III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33624

datos para poder evaluar las estimaciones efectuadas por el IDAE, al estar en ejecución las
actuaciones subvencionadas (Epígrafe II.2.3).
IV.- RECOMENDACIONES
1.- A la vista de los importantes remanentes de tesorería de que dispone el FNEE y de los dilatados
plazos de gestión de las convocatorias que financia, teniendo en cuenta que el SNOEE va a
continuar vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, se considera necesario que se agilice el proceso
completo de tramitación de las ayudas concedidas por el FNEE, incrementando así su eficacia en
la tarea encomendada de financiación de mecanismos para aumentar la eficiencia energética en
diferentes sectores, para contribuir a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional que
establece el SNOEE. Para ello, en particular se recomiendan las siguientes medidas:
a) El CSC del FNEE debería anticipar la aprobación de las líneas de ayuda que se prevean financiar
con las aportaciones de los sujetos obligados, de modo que su puesta en marcha se produzca con
carácter previo al cobro de dichas aportaciones, celebrando para ello todas las reuniones que sean
necesarias.
b) El IDAE debería adoptar las medidas necesarias para agilizar la puesta en marcha de las
convocatorias de las nuevas líneas de ayudas aprobadas por el CSC, de manera que se reduzca el
tiempo que transcurre entre su aprobación y su puesta en marcha o convocatoria.
c) El IDAE debería contar con los medios suficientes que le permitieran reducir los plazos de
tramitación de las solicitudes de ayuda, especialmente en las fases de valoración de las solicitudes
y de verificación de las actuaciones realizadas.
2.- Se considera conveniente que la Secretaría de Estado de Energía promueva la puesta en
marcha del mecanismo de acreditación de la consecución de ahorros energéticos equivalentes por
parte de los sujetos obligados por el SNOEE, previsto en la Ley 18/2014, mediante la presentación
de Certificados de Ahorro Energético negociables que acrediten la realización de actuaciones de
eficiencia energética. La aplicación simultánea de este mecanismo junto con las actuaciones que
viene realizando el FNEE, impulsaría la consecución del objetivo de ahorro energético comunicado
a la Comisión Europea, al implicar en su cumplimiento a las empresas obligadas más allá del ingreso
de las aportaciones económicas al Fondo, como ocurre en la actualidad.
Madrid, 30 de septiembre de 2021
LA PRESIDENTA

cve: BOE-A-2023-6041
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Mª José de la Fuente y de la Calle