III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33616

El presupuesto máximo anual de gastos de gestión de cada una de las actuaciones
correspondientes a los programas de ayudas, a elaborar por parte del IDAE y presentado para su
aprobación por el CSC al aprobar el presupuesto de cada ejercicio, debe distinguir:


Coste fijo: costes de diseño y definición de la actuación; redacción y tramitación de las bases
reguladoras de la convocatoria; herramienta informática para la gestión telemática de las
solicitudes y control y seguimiento del programa, incluyendo diseño de la aplicación web y
hospedaje; centro de atención a consultas de los solicitantes; y actividades de promoción y
difusión del programa.



Coste de evaluación de las solicitudes de ayuda (coste variable): diferente en función de si la
resolución final es favorable o desfavorable y del programa al que corresponda, estando
determinado, principalmente, por las horas-hombre dedicadas en las distintas fases de
tramitación del expediente.



Coste de certificación de la ayuda (coste variable): determinado, principalmente, por las
actividades de seguimiento y control de la actuación, verificación, certificación y pago de la
ayuda e inspección del proceso; en el caso de los préstamos, incluye también el control de su
pago durante su vigencia y la gestión de la morosidad, así como, en su caso, la revocación y el
reintegro de las ayudas.

El IDAE puede iniciar la facturación de los gastos de administración una vez que el CSC del Fondo
haya aprobado la actuación concreta de la que se pudieran derivar tales gastos y su correspondiente
presupuesto máximo anual. El procedimiento aprobado en junio de 2016 establece que, en el caso
de actuaciones consistentes en programas de ayudas, el coste fijo se facture a partir de la
publicación de las bases de la convocatoria en el BOE. A partir del final de cada trimestre natural
completo, y hasta la finalización de la vigencia del programa, se facturará el coste total de evaluación
de las solicitudes de ayuda gestionadas en dicho trimestre y que hayan sido resueltas favorable y
desfavorablemente. Del mismo modo, a partir del final de cada trimestre natural completo, y hasta
que se efectúe la justificación de la realización de todas las actuaciones, se facturará el coste total
por las certificaciones de la ayuda que hayan sido resueltas en ese trimestre. En el caso de
actuaciones distintas de programas de ayudas que supongan un gasto de administración
(campañas de comunicación u otros estudios específicos), se facturará el 30 % en el momento de
su inicio, coincidente este con la publicación de la licitación en la página web del IDAE, y el 70 %
restante al finalizar; si la actuación se ejecuta internamente por el propio IDAE, se facturará cuando
esta termine.
Las actividades de gestión se deben ajustar a lo que disponga el presupuesto y justificarse mediante
la presentación de una memoria de gastos y actividades realizadas. A efectos de cuantificar los
costes en el presupuesto, el IDAE ha realizado una estimación de los tiempos medios de ejecución
de las actuaciones, siendo el importe del coste presupuestado el resultado de multiplicar dichos
tiempos por el coste medio por hora de los empleados (fijado en 54 euros para todo el periodo 20152020) y por el número de expedientes previstos.

cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es

En todos los casos, el presupuesto anual a presentar al Comité debe detallar, para cada programa
o actuación, el coste fijo, los costes unitarios de evaluación de las solicitudes favorables y
desfavorables de la ayuda, la previsión del número de solicitudes por programa, el coste unitario
por la certificación y la previsión del número de solicitudes a certificar. Los gastos de administración
a facturar por el IDAE resultan de la suma del coste fijo, del coste total de evaluación de las
solicitudes y del coste total de certificación de la ayuda. Esta cantidad no puede superar el
presupuesto máximo, que únicamente podrá ser ampliado por el CSC cuando el número de
solicitudes finalmente evaluadas o certificadas supere a la demanda inicialmente prevista y utilizada
para la estimación del presupuesto; y, en el caso de programas distintos a convocatorias de ayudas,
por la eventual necesidad de estudios, informes o trabajos asociados a actuaciones, tales como las
campañas de comunicación o la realización de estudios e informes en materia de eficiencia
energética.