III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33596
convocado por Resolución del IDAE de 30 de noviembre de 2015, publicada el 15 de diciembre de
2015).
Las ayudas podían revestir la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación hasta un 30 %
de la inversión elegible; o de préstamo reembolsable24 hasta el 100 % de la misma para la
realización de actuaciones encuadradas en una o varias de las siguientes tipologías:
•
Medida 1: mejora de la eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes.
•
Medida 2: estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.
•
Medida 3: mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.
•
Medida 4: mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.
•
Medida 5: mejora de la eficiencia energética en instalaciones ferroviarias.
Este programa está dirigido a empresas ferroviarias titulares de los activos que realicen las
actuaciones objeto de las ayudas, a entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias y a
empresas de servicios energéticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a acuerdos para
la realización de estas actuaciones (en este último caso, la ayuda deberá ser repercutida al operador
o dueño de las instalaciones, material móvil o equipos objeto de las actuaciones y no podrá optarse
por la ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable).
En relación con la cuantía, el importe del coste elegible debía ser igual o superior a 50.000 euros
en las medidas 4 y 5, igual o superior a 100.000 euros en las medidas 1 y 3, e igual o superior a
200.000 euros en la medida 2. En la modalidad de préstamo, la inversión elegible correspondiente
a las actuaciones a financiar debía estar comprendida entre 300.000 euros y 4 millones de euros.
El programa SECTOR FERROVIARIO estaba dotado de un presupuesto inicial máximo de
13.000.000 euros, siendo posible su ampliación. El plazo de presentación de solicitudes se fijó
inicialmente hasta el 15 de diciembre de 2016 (un año desde la publicación de la convocatoria) y,
tras sucesivas ampliaciones, se cerró el 30 de abril de 201825.
A pesar de haberse ampliado el plazo de vigencia del programa en dos ocasiones, su grado de
ejecución ha sido muy bajo ya que, a 31 de diciembre de 2020, se habían otorgado y pagado ayudas
directas por un total de 1.290.886,74 euros (únicamente el 10 % del presupuesto aprobado) y el
presupuesto reservado a dicha fecha para actuaciones ascendía a 2.076.714,13 (un 16 %), por lo
que, en su conjunto, las ayudas pagadas a proyectos ya finalizados y las concedidas a expedientes
en tramitación alcanzaban el 26 % del total del presupuesto del programa. Cabe destacar que
ninguno de los solicitantes ha optado por la modalidad de préstamo reembolsable.
24
Las características de los préstamos son las siguientes: a) tipo de interés del 2 %; b) plazo máximo de diez años
(incluyendo doce meses de carencia de intereses); c) exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación; d)
garantizado mediante aval bancario, contrato de seguro de caución o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja
General de Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad por importe del 20% de la cuantía del préstamo; e)
amortización mensual por cuotas constantes.
25 Resoluciones del IDAE de 13 de diciembre de 2016 y de 19 de diciembre de 2017.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se detallan el número de peticiones de ayudas recibidas, aceptadas, en
tramitación y denegadas, así como datos sobre las ayudas directas concedidas y los plazos de
tramitación.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33596
convocado por Resolución del IDAE de 30 de noviembre de 2015, publicada el 15 de diciembre de
2015).
Las ayudas podían revestir la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación hasta un 30 %
de la inversión elegible; o de préstamo reembolsable24 hasta el 100 % de la misma para la
realización de actuaciones encuadradas en una o varias de las siguientes tipologías:
•
Medida 1: mejora de la eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes.
•
Medida 2: estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.
•
Medida 3: mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.
•
Medida 4: mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.
•
Medida 5: mejora de la eficiencia energética en instalaciones ferroviarias.
Este programa está dirigido a empresas ferroviarias titulares de los activos que realicen las
actuaciones objeto de las ayudas, a entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias y a
empresas de servicios energéticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a acuerdos para
la realización de estas actuaciones (en este último caso, la ayuda deberá ser repercutida al operador
o dueño de las instalaciones, material móvil o equipos objeto de las actuaciones y no podrá optarse
por la ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable).
En relación con la cuantía, el importe del coste elegible debía ser igual o superior a 50.000 euros
en las medidas 4 y 5, igual o superior a 100.000 euros en las medidas 1 y 3, e igual o superior a
200.000 euros en la medida 2. En la modalidad de préstamo, la inversión elegible correspondiente
a las actuaciones a financiar debía estar comprendida entre 300.000 euros y 4 millones de euros.
El programa SECTOR FERROVIARIO estaba dotado de un presupuesto inicial máximo de
13.000.000 euros, siendo posible su ampliación. El plazo de presentación de solicitudes se fijó
inicialmente hasta el 15 de diciembre de 2016 (un año desde la publicación de la convocatoria) y,
tras sucesivas ampliaciones, se cerró el 30 de abril de 201825.
A pesar de haberse ampliado el plazo de vigencia del programa en dos ocasiones, su grado de
ejecución ha sido muy bajo ya que, a 31 de diciembre de 2020, se habían otorgado y pagado ayudas
directas por un total de 1.290.886,74 euros (únicamente el 10 % del presupuesto aprobado) y el
presupuesto reservado a dicha fecha para actuaciones ascendía a 2.076.714,13 (un 16 %), por lo
que, en su conjunto, las ayudas pagadas a proyectos ya finalizados y las concedidas a expedientes
en tramitación alcanzaban el 26 % del total del presupuesto del programa. Cabe destacar que
ninguno de los solicitantes ha optado por la modalidad de préstamo reembolsable.
24
Las características de los préstamos son las siguientes: a) tipo de interés del 2 %; b) plazo máximo de diez años
(incluyendo doce meses de carencia de intereses); c) exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación; d)
garantizado mediante aval bancario, contrato de seguro de caución o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja
General de Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad por importe del 20% de la cuantía del préstamo; e)
amortización mensual por cuotas constantes.
25 Resoluciones del IDAE de 13 de diciembre de 2016 y de 19 de diciembre de 2017.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se detallan el número de peticiones de ayudas recibidas, aceptadas, en
tramitación y denegadas, así como datos sobre las ayudas directas concedidas y los plazos de
tramitación.